LAS TAPAS DE LOS DIARIOS AL OTRO DIA Q SE APROBO LA LEY DE PAPEL
PAPEL PRENSA
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Re: PAPEL PRENSA
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Re: PAPEL PRENSA
el proyecto sobre Papel Prensa aprobado
22-12-2011
Papel de pasta celulosa para diario. Declaración de interés público. Control parlamentario y marco regulatorio.
CAPÍTULO I
Interés público
Artículo 1º - Declárase de interés público la fabricación,
comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
CAPÍTULO II
Control parlamentario
Art. 2º - Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la
Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y
Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, que tendrá el carácter
de comisión permanente. La Comisión Bicameral ejercerá el control de la
actividad mencionada en el artículo 1º de la presente ley.
La misma estará integrada por ocho ( senadores y ocho (
diputados, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras, a
propuesta de los respectivos bloques parlamentarios, debiendo observarse
estrictamente la proporción de la integración de los sectores políticos que
estén representados en el seno de cada Cámara.
CAPÍTULO III
Marco regulatorio
Art. 3º - Objeto. El presente marco regulatorio participativo tiene como
objetivo esencial asegurar para la industria nacional la fabricación,
comercialización y distribución regular y confiable de pasta celulosa para
papel de diario y de papel para diarios, declarada de interés público,
estableciendo la implementación progresiva de las mejores técnicas
disponibles, considerando el factor de empleo y aplicando aquellas prácticas
ambientales que aseguren la preservación y protección del ambiente con un
desarrollo sustentable. A los efectos de esta norma se entenderá por "pasta
celulosa" sólo aquella destinada a producir papel para diarios.
Art. 4º - Ámbito de aplicación. El presente marco regulatorio
participativo para las industrias del papel para diarios es aplicable a las
personas físicas o jurídicas con domicilio en la República Argentina que sean
fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y de papel
para diarios y a los compradores de dichos productos.
Art. 5º - Definiciones. A los efectos del presente se establecen las
siguientes:
a) Fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta
celulosa y papel para diarios: personas físicas o jurídicas con
domicilio en la Republica Argentina que realicen la actividad de
fabricación, distribución y comercialización de pasta celulosa y
papel para diarios y los compradores de dichos productos;
b) Fabricación de papel para diarios: elaboración de papel para
diarios a partir de pasta de celulosa obtenida de fibras naturales
o materiales celulósicos reciclados, utilizando, en cualquier
proporción, procesos mecánicos, químico-mecánicos, semiquímicos
o químicos;
c) Compradores de papel para diarios: toda persona física o
jurídica con domicilio en la República Argentina que edite
directamente o a través de terceros publicaciones de prensa
escrita destinadas al mercado argentino y que se haya inscripto
debidamente para ser considerado como tal, en el registro que a
dicho fin se crea por el artículo 28 de la presente ley.
Art. 6º - Sujetos. A los efectos de este régimen, son sujetos los
fabricantes de pasta celulosa y de papel para diarios y los comercializadores,
distribuidores y compradores de dichos productos.
Art. 7º - Principios generales. Las actividades comprendidas en la
presente ley serán ejercidas libremente, conforme su carácter de interés
público, con arreglo a las disposiciones generales en ella previstas y las
normas reglamentarias que de la misma se dicten. Dichas actividades deberán
propender a la producción nacional, la competencia, la no discriminación, el
libre acceso, la asignación eficiente de recursos y la preservación del medio
ambiente.
Art. 8º - Impacto ambiental. La actividad de producción de pasta
celulosa y de papel para diarios se deberá desarrollar en un entorno y con
tecnología que reduzca al mínimo la posibilidad de generar un impacto
ambiental. Al respecto, se deberá dar cumplimiento a la normativa de
protección ambiental vigente, especialmente en lo referente a los vuelcos y a
las emisiones gaseosas.
Todas las empresas deberán realizar un estudio de impacto ambiental
en el cual debe haber una descripción de los efectos esperados, así como
propuestas de mejoras tecnológicas, a fin de minimizar dichos impactos. El
referido estudio debe ser actualizado anualmente, reflejando las mejoras
introducidas tanto en el proceso como en el tratamiento de los residuos.
Art. 9º - En caso de producirse alteraciones negativas sobre el medio
ambiente, se deberá tener una clara política de reparación del daño
ocasionado. Se tenderá como primera acción a la recomposición del ambiente
dañado, con los medios tecnológicos que se disponga. En caso de no ser
posible, se tenderá a generar un impacto positivo que compense los perjuicios
ocasionados.
La evaluación de daños deberá ser permanente, teniendo la empresa
obligación de informar a la autoridad de aplicación en caso que se incremente
y proponer medidas para la reducción del mismo.
Art. 10.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cuyas funciones serán, entre
otras, las de controlar el cumplimiento del presente marco regulatorio.
Asimismo, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias y
complementarias, aprobar los planes de acción, e intervenir en todos los actos
previstos en la normativa aplicable.
Art. 11.- Atribuciones de la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo precedente, la autoridad de aplicación deberá:
a) Incentivar la eficiencia del sector y garantizar la producción
nacional en la totalidad de las etapas de la actividad partiendo de
la madera como insumo básico;
b) Propender a una mejor operación de la industria de la pasta
celulosa y del papel para diarios, garantizando la igualdad de
oportunidades y el acceso sin discriminaciones al abastecimiento
de papel;
c) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia;
d) Dictar las normas a las que deberán ajustarse los sujetos de esta
ley en materia de normas y procedimientos técnicos;
e) Requerir a los actores del presente régimen, la documentación
respaldatoria e información que sea necesaria para verificar el
cumplimiento de la presente ley y su reglamentación. Asimismo,
deberá realizar las inspecciones que sean necesarias a los
mismos efectos y habilitará los registros pertinentes;
f) Promover ante los tribunales competentes las acciones
pertinentes que tiendan a asegurar el cumplimiento de sus
funciones y los fines de esta ley y su reglamentación;
g) Llevar el control de las exportaciones e importaciones de la
pasta celulosa y del papel para diarios, a través del registro que
se crea por el artículo 28 de la presente ley. Asimismo,
recomendar las medidas relativas al comercio exterior para el
cumplimiento del presente régimen;
h) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley y su
reglamentación;
i) Ejercer las acciones de fiscalización que correspondan;
j) Promover y controlar la producción y uso sustentable de pasta
celulosa y de papel para diarios;
k) Establecer las normas de calidad a las que deben ajustarse la
producción de pasta celulosa y de papel para diarios;
l) Establecer los requisitos y condiciones necesarios para la
habilitación de las plantas de producción de pasta celulosa y de
papel para diarios, resolver sobre su calificación y aprobación y
certificar la fecha de su puesta en marcha;
m) Establecer los requisitos y criterios de selección para la
presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a
los beneficios establecidos por la presente ley, resolver sobre su
aprobación y fijar su duración;
n) Realizar auditorías e inspecciones a las plantas habilitadas para
la producción de pasta celulosa y de papel para diarios a fin de
controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa
vigente;
o) Realizar auditorías e inspecciones a los beneficiarios del
régimen de promoción establecido en esta ley, a fin de controlar
su correcto funcionamiento, su ajuste a la normativa vigente y la
permanencia de las condiciones establecidas para mantener los
beneficios que se les hayan otorgado;
p) Administrar los subsidios que existen actualmente así como los
que eventualmente se otorguen;
q) Llevar actualizado el registro nacional que se crea por el artículo
28 de la presente ley, en particular respecto de los datos de los
sujetos y de las plantas habilitadas para la producción de pasta
celulosa y de papel para diarios, así como un detalle de aquellas
a las que se les haya otorgado beneficios promocionales
establecidos en los regímenes preexistentes y en el presente;
r) Firmar convenios de cooperación con distintos organismos
públicos, privados, mixtos y organizaciones no
gubernamentales, nacionales o internacionales;
s) Publicar en su sitio de Internet el registro creado por el artículo
28 de la presente ley, así como los montos de los beneficios
otorgados a cada empresa;
t) En general, realizar todos los actos que sean necesarios para el
mejor cumplimiento de sus funciones y de los objetivos de esta
ley y su reglamentación.
Art. 12.- Comisión Federal Asesora. Créase la Comisión Federal
Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta
Celulosa y de Papel para Diarios, cuya función será la de asistir y asesorar a la
autoridad de aplicación.
Dicha comisión estará integrada por un (1) representante de los diarios
de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
elegidos por los compradores de papel para diarios de la República Argentina
que tengan una aparición regular y que no participen en forma directa o
indirecta en la producción de papel para diarios o de alguno de sus insumos
estratégicos. Asimismo se integrará por dos (2) representantes de las
organizaciones representativas de usuarios y consumidores y tres (3) por los
trabajadores, correspondiendo un (1) representante a los gráficos, uno (1) a los
de prensa y uno (1) a los vendedores de diarios y revistas.
Los representantes de los compradores de papel para diarios durarán
cuatro (4) años en sus funciones, debiendo rotar anualmente entre los distintos
compradores.
Los representantes de las organizaciones de usuarios y consumidores
durarán cuatro (4) años en sus funciones, debiendo rotar anualmente entre las
distintas organizaciones.
Art. 13.- La coordinación de la Comisión Federal Asesora será ejercida
por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Art. 14.- A efectos de integrar la Comisión Federal Asesora los
compradores deberán estar inscriptos en el registro que se crea a través del
artículo 28 a tal fin en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. En el mismo deberán acreditar la personería jurídica.
Art. 15.- A efectos del funcionamiento y la toma de decisiones dentro
de la Comisión Federal Asesora todos los medios integrantes tendrán la misma
voz y voto con independencia de su tamaño, volumen de producción y/o nivel
de ventas.
Art. 16.- Serán funciones de la citada Comisión Federal Asesora:
a) Analizar la situación y evolución del mercado internacional y
local de papel para diarios;
b) Analizar las condiciones comerciales y de acceso del insumo
en el mercado local;
c) Controlar y realizar el seguimiento de aplicación de la cláusula
de acceso y precio igualitario del citado insumo;
d) Analizar y realizar propuestas respecto de los planes de
inversión de la firma Papel Prensa S. A.;
e) Proponer medidas tendientes a ampliar el espectro de
diversidad, democratización y federalización de la prensa
escrita;
f) Colaborar con el Estado nacional asesorando respecto a su
actuación dentro de la firma Papel Prensa S. A.;
g) Asesorar al Estado nacional respecto de toda la problemática
del papel para diarios;
h) Eventualmente ejercer los derechos políticos del
acrecentamiento de participación del Estado nacional en la
firma Papel Prensa S. A. producto de la variación de su
proporción accionaria mediante aportes de capital;
i) Darse su propio reglamento de funcionamiento.
Art. 17.- Contabilidad separada. Los fabricantes de pasta celulosa y de
papel para diarios deben llevar una contabilidad separada para la actividad, en
el caso de estar integrados verticalmente.
Art. 18.- Transparencia. Los fabricantes, distribuidores y
comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deben mantener
actualizada una publicación para los compradores de pasta celulosa y de papel
para diarios y para la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación,
Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios.
Esta obligación se entenderá cumplida mediante la creación y
actualización diaria de un sitio de Internet en el que consten como mínimo: los
precios de compra equivalente contado, de la madera, la pasta celulósica, el
papel para reciclar, la soda cáustica y cualquier otro insumo que, en el futuro,
conforme más del diez por ciento (10%) de las compras anuales de la
actividad. Sin perjuicio de ello, los fabricantes, distribuidores y
comercializadores de pasta celulosa y/o de papel para diarios podrán agregar
otras formas de publicidad a la indicada precedentemente.
Art. 19.- Publicación de balances. Los fabricantes, distribuidores y
comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deberán publicar
para el público en general, los balances trimestrales en los términos y
condiciones que establece la Comisión Nacional de Valores.
Art. 20.- Precio único de pago contado. Sin perjuicio de lo establecido
por el artículo 18 de la presente ley, los fabricantes, distribuidores y
comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deberán publicar
para conocimiento de las empresas compradoras y de la Comisión Bicameral
de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta
Celulosa y de Papel para Diarios:
a) El stock total y disponible, en forma diaria;
b) La capacidad de producción máxima y la producción estimada
para los próximos tres (3) meses, de manera trimestral;
c) El precio único pago contado de venta de papel para diarios a la
salida de planta, que se obtiene de la fórmula que figura en el
cuadro I que forma parte de la presente ley. Este precio será el
mismo para toda operación que involucre la adquisición de más
de una (1) tonelada de dicho producto, en condiciones de
entrega inmediata, tanto comprometidas como nuevas
operaciones a confirmar en el día. En ningún caso se efectuarán
contrataciones que involucren un precio inferior al precio único
de pago contado.
Art. 21.- Los fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta
celulosa y de papel para diarios podrán establecer precios superiores al precio
único de pago contado cuando otorgaran plazos de pago.
Art. 22.- Régimen de ventas. Los fabricantes, distribuidores y
comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deberán atender,
sin discriminación de ningún tipo, todas aquellas solicitudes de abastecimiento
para las que exista stock o capacidad de producción no comprometida.
Art. 23.- Los compradores de pasta celulosa y de papel para diarios se
encuentran obligados a realizar los pedidos y al cumplimiento en tiempo y
forma del retiro de la mercadería que solicitaran. Ello sin perjuicio de las
acciones que los fabricantes decidan iniciar para compensar los daños que se
hubieren ocasionado.
Art. 24.- En el caso de que para un determinado período persistan
excedentes de capacidad sobre los planes de producción comprometidos,
quedará a criterio de los fabricantes de pasta celulosa y de papel para diarios,
el ajuste de producción o stocks.
Art. 25.- Régimen de inversiones. Los fabricantes de pasta celulosa y
de papel para diarios deberán comprometer una proyección de capacidad a tres
(3) años en función de los programas de inversión que van a llevar adelante. A
efectos de la financiación de las inversiones, las empresas contarán con los
beneficios promocionales que ofrece o que en un futuro ofrezca el Poder
Ejecutivo nacional.
Art. 26.- La Comisión Federal Asesora estimará, trimestralmente, las
necesidades de importación de pasta celulosa y de papel para diarios a partir
de la información provista por los fabricantes, distribuidores y
comercializadores según lo previsto en el artículo 20 de la presente ley, a fin
de asegurar el abastecimiento pleno del mercado local.
Defínese "Qm" como el volumen estimado de importaciones
necesarias por trimestre.
La Comisión Federal Asesora estimará, asimismo y en forma
trimestral, la producción nacional máxima de pasta celulosa y de papel para
diarios a partir de la información provista por los fabricantes conforme lo
previsto en el artículo 20 de la presente ley, a fin de asegurar el abastecimiento
pleno del mercado local.
Defínese “Qn” como el volumen estimado de producción nacional por
trimestre.
Defínese como “P” a la relación entre el volumen estimado de
importaciones necesarias (Qm) y el volumen estimado de producción nacional
(Qn); siendo P = Qm/Qn.
A los fines de evitar posibles sobrecostos de importación para los
compradores pequeños y medianos, el Poder Ejecutivo nacional queda
facultado a eximirlos de lo establecido en el artículo 27 de la presente ley.
Art. 27.- A efectos de asegurar un reparto equitativo del costo relativo
de importar entre todos los demandantes, el comprador de pasta celulosa y de
papel para diarios, para hacerse acreedor a la confirmación de venta de pasta
celulosa y de papel para diarios de producción nacional deberá acreditar que
importó (o va a importar) directa o indirectamente, la proporción “P” definida
en el artículo precedente.
Art. 28.- Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y
Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios. Créase el
Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de
Pasta Celulosa y Papel para Diarios en el ámbito de la autoridad de aplicación.
A los fines de un mejor control de los preceptos del presente marco
regulatorio, dicho registro deberá contener los datos y operaciones de los
sujetos involucrados en la forma y condiciones que determine la
reglamentación.
Art. 29.- Plazo para registrarse. Los fabricantes, distribuidores,
comercializadores y compradores de pasta celulosa y de papel para diarios
contarán con un plazo máximo, a los fines de su inscripción en el registro
nacional creado por el artículo que antecede.
Art. 30.- Control jurisdiccional. A los efectos de la actuación
administrativa de la autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos, 19.549, y sus normas
reglamentarias.
Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial
directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en
materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho.
Art. 31.- Régimen sancionatorio. Cualquier actor alcanzado por la
presente ley, que incurra en maniobras violatorias de las disposiciones de la
misma, respecto de cualquier otro integrante de la cadena de fabricación,
distribución y/o comercialización de pasta celulosa y de papel para diarios,
será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 33 de la presente ley,
sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación de fondo.
Art. 32.- El presente marco normativo establece como pasibles de las
sanciones prescriptas por el artículo 33 de la presente ley, las siguientes
conductas:
1. La negativa o la obstrucción a ser inspeccionado, y la no
colaboración con la inspección cuando ésta sea requerida.
2. El incumplimiento de la obligación de mantener los niveles de
calidad y cantidad de producción de pasta celulosa y de papel
para diarios.
3. El uso en condiciones distintas a las autorizadas por el
presente marco normativo de pasta celulosa y de papel para
diarios.
4. El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la
autoridad de aplicación, en el ámbito de sus competencias,
sobre salvaguarda de la libre competencia en el mercado.
5. El incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la
autoridad de aplicación en el ejercicio de sus funciones.
6. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de
información formulados por la Comisión Bicameral de
Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y
Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios o por
la autoridad de aplicación, en el ejercicio de sus
correspondientes funciones.
7. La distribución o venta deficiente de la producción de pasta
celulosa y de papel para diarios.
8. La alteración, manipulación o sustitución fraudulenta de las
características de la pasta celulosa y de papel para diarios.
9. El incumplimiento de los plazos establecidos por el presente
marco regulatorio.
10. Cualquier otra conducta violatoria de este marco regulatorio o
la legislación vigente.
Art. 33.- Contravenciones y sanciones. Los incumplimientos de la
presente ley serán sancionados por la autoridad de aplicación con:
a) Apercibimientos;
b) Multas: cuyo valor fijará la autoridad de aplicación, teniendo en
cuenta la gravedad de la infracción, reiteración de los hechos, la
cuantía del perjuicio ocasionado, la conducta posterior a la
infracción por parte del incumplidor, la capacidad económicofinanciera
del infractor y las demás circunstancias y
particularidades del caso;
c) Inhabilitaciones: cuyos plazos serán fijados por la autoridad de
aplicación, según los criterios establecidos en el inciso b) del
presente artículo;
d) Suspensiones: cuyos plazos serán fijados por la autoridad de
aplicación, según los criterios establecidos en el inciso b) del
presente artículo;
e) Reparación del daño causado: cuando la conducta hubiere
causado un perjuicio a una persona determinada y no resultaren
afectados el interés público o de terceros, la autoridad de
aplicación puede ordenar la reparación del daño a cargo de los
fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa
y de papel para diarios;
f) Clausuras y decomisos.
Art. 34.- Fiscalización. En las acciones de prevención, constatación de
contravenciones, cumplimiento de las medidas de secuestro, decomiso u otras
que pudieren corresponder, la autoridad de aplicación podrá requerir al juez
competente el auxilio de la fuerza pública.
A tal fin bastará presentar ante el juez las correspondientes actuaciones
administrativas, y formal requerimiento de autoridad competente.
Art. 35.- Tasa de fiscalización. Créase la tasa de fiscalización y
asígnase a la autoridad de aplicación la recaudación de la misma, cuyo
producido se utilizará para el funcionamiento de la Comisión Federal Asesora
y el excedente para el fondo fiduciario que se crea por el artículo 37 de la
presente ley.
Art. 36.- Serán obligados al pago de la tasa de fiscalización de la
producción de pasta celulosa y de papel para diarios, los fabricantes,
comercializadores y distribuidores de dichos productos.
El período de liquidación comprenderá un (1) mes calendario y la base
imponible vendrá dada por el cero coma cero uno por ciento (0,01%) de la
facturación.
La aplicación, por parte de la autoridad de aplicación, de la tasa creada
por el artículo 35 de la presente ley, y la imposición de multas, intereses,
actualizaciones y sanciones se regirán por las normas y procedimientos
establecidos en la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Art. 37.- Fondo fiduciario. Créase un fondo fiduciario para fomento de
las inversiones en bienes de capital de las pequeñas y medianas empresas que
desarrollen actividades relacionadas con la fabricación, comercialización y
distribución de pasta celulosa y de papel para diarios y para los compradores
registrados.
Art. 38.- El fondo fiduciario creado precedentemente estará integrado
por los siguientes recursos:
a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de
sanciones establecido en la presente ley;
b) Los fondos que por ley de presupuesto se asignen;
c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales
de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones
pertinentes, nacionales e internacionales;
d) Los aportes específicos que la autoridad de aplicación convenga
con los operadores de la actividad;
e) Los excedentes de la tasa creada por el artículo 35 de la presente
ley.
Art. 39.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la constitución y
funcionamiento del referido fondo, debiendo arbitrar los medios para que la
operatoria del mismo tenga la mayor transparencia y eficiencia en su
funcionamiento.
Cláusulas transitorias
Art. 40.- En virtud del cumplimiento de los objetivos de la creación de
la firma Papel Prensa S.A., del cumplimiento de la cláusula de acceso
igualitario de todos los medios gráficos al citado insumo esencial así como de
la declaración de interés público de la producción de papel para diarios, la
empresa Papel Prensa S. A. deberá:
a) Operar como mínimo a pleno de su capacidad operativa o de la
demanda interna de papel (cuando ésta sea menor a la capacidad
operativa);
b) Presentar y ejecutar cada tres (3) años un plan de inversiones
tendiente a satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel
para diarios.
Art. 41.- Cuando los fondos necesarios para las inversiones previstas
en el artículo anterior sean provistos en forma más que proporcional por el
Estado nacional respecto de otros socios, los derechos políticos adicionales
emergentes de dichos aportes de capital serán ejercidos por la Comisión
Federal Asesora creada por el artículo 12 de la presente ley. Sin perjuicio de lo
anterior, los derechos patrimoniales emergentes de los citados aportes forman
parte de la participación accionaria del Estado nacional en Papel Prensa S. A.,
que se ve acrecentada eventualmente mediante este mecanismo.
Art. 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
http://parlamentario.com/noticia-41916.html
22-12-2011
Papel de pasta celulosa para diario. Declaración de interés público. Control parlamentario y marco regulatorio.
CAPÍTULO I
Interés público
Artículo 1º - Declárase de interés público la fabricación,
comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
CAPÍTULO II
Control parlamentario
Art. 2º - Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la
Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y
Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, que tendrá el carácter
de comisión permanente. La Comisión Bicameral ejercerá el control de la
actividad mencionada en el artículo 1º de la presente ley.
La misma estará integrada por ocho ( senadores y ocho (
diputados, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras, a
propuesta de los respectivos bloques parlamentarios, debiendo observarse
estrictamente la proporción de la integración de los sectores políticos que
estén representados en el seno de cada Cámara.
CAPÍTULO III
Marco regulatorio
Art. 3º - Objeto. El presente marco regulatorio participativo tiene como
objetivo esencial asegurar para la industria nacional la fabricación,
comercialización y distribución regular y confiable de pasta celulosa para
papel de diario y de papel para diarios, declarada de interés público,
estableciendo la implementación progresiva de las mejores técnicas
disponibles, considerando el factor de empleo y aplicando aquellas prácticas
ambientales que aseguren la preservación y protección del ambiente con un
desarrollo sustentable. A los efectos de esta norma se entenderá por "pasta
celulosa" sólo aquella destinada a producir papel para diarios.
Art. 4º - Ámbito de aplicación. El presente marco regulatorio
participativo para las industrias del papel para diarios es aplicable a las
personas físicas o jurídicas con domicilio en la República Argentina que sean
fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y de papel
para diarios y a los compradores de dichos productos.
Art. 5º - Definiciones. A los efectos del presente se establecen las
siguientes:
a) Fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta
celulosa y papel para diarios: personas físicas o jurídicas con
domicilio en la Republica Argentina que realicen la actividad de
fabricación, distribución y comercialización de pasta celulosa y
papel para diarios y los compradores de dichos productos;
b) Fabricación de papel para diarios: elaboración de papel para
diarios a partir de pasta de celulosa obtenida de fibras naturales
o materiales celulósicos reciclados, utilizando, en cualquier
proporción, procesos mecánicos, químico-mecánicos, semiquímicos
o químicos;
c) Compradores de papel para diarios: toda persona física o
jurídica con domicilio en la República Argentina que edite
directamente o a través de terceros publicaciones de prensa
escrita destinadas al mercado argentino y que se haya inscripto
debidamente para ser considerado como tal, en el registro que a
dicho fin se crea por el artículo 28 de la presente ley.
Art. 6º - Sujetos. A los efectos de este régimen, son sujetos los
fabricantes de pasta celulosa y de papel para diarios y los comercializadores,
distribuidores y compradores de dichos productos.
Art. 7º - Principios generales. Las actividades comprendidas en la
presente ley serán ejercidas libremente, conforme su carácter de interés
público, con arreglo a las disposiciones generales en ella previstas y las
normas reglamentarias que de la misma se dicten. Dichas actividades deberán
propender a la producción nacional, la competencia, la no discriminación, el
libre acceso, la asignación eficiente de recursos y la preservación del medio
ambiente.
Art. 8º - Impacto ambiental. La actividad de producción de pasta
celulosa y de papel para diarios se deberá desarrollar en un entorno y con
tecnología que reduzca al mínimo la posibilidad de generar un impacto
ambiental. Al respecto, se deberá dar cumplimiento a la normativa de
protección ambiental vigente, especialmente en lo referente a los vuelcos y a
las emisiones gaseosas.
Todas las empresas deberán realizar un estudio de impacto ambiental
en el cual debe haber una descripción de los efectos esperados, así como
propuestas de mejoras tecnológicas, a fin de minimizar dichos impactos. El
referido estudio debe ser actualizado anualmente, reflejando las mejoras
introducidas tanto en el proceso como en el tratamiento de los residuos.
Art. 9º - En caso de producirse alteraciones negativas sobre el medio
ambiente, se deberá tener una clara política de reparación del daño
ocasionado. Se tenderá como primera acción a la recomposición del ambiente
dañado, con los medios tecnológicos que se disponga. En caso de no ser
posible, se tenderá a generar un impacto positivo que compense los perjuicios
ocasionados.
La evaluación de daños deberá ser permanente, teniendo la empresa
obligación de informar a la autoridad de aplicación en caso que se incremente
y proponer medidas para la reducción del mismo.
Art. 10.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cuyas funciones serán, entre
otras, las de controlar el cumplimiento del presente marco regulatorio.
Asimismo, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias y
complementarias, aprobar los planes de acción, e intervenir en todos los actos
previstos en la normativa aplicable.
Art. 11.- Atribuciones de la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo precedente, la autoridad de aplicación deberá:
a) Incentivar la eficiencia del sector y garantizar la producción
nacional en la totalidad de las etapas de la actividad partiendo de
la madera como insumo básico;
b) Propender a una mejor operación de la industria de la pasta
celulosa y del papel para diarios, garantizando la igualdad de
oportunidades y el acceso sin discriminaciones al abastecimiento
de papel;
c) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia;
d) Dictar las normas a las que deberán ajustarse los sujetos de esta
ley en materia de normas y procedimientos técnicos;
e) Requerir a los actores del presente régimen, la documentación
respaldatoria e información que sea necesaria para verificar el
cumplimiento de la presente ley y su reglamentación. Asimismo,
deberá realizar las inspecciones que sean necesarias a los
mismos efectos y habilitará los registros pertinentes;
f) Promover ante los tribunales competentes las acciones
pertinentes que tiendan a asegurar el cumplimiento de sus
funciones y los fines de esta ley y su reglamentación;
g) Llevar el control de las exportaciones e importaciones de la
pasta celulosa y del papel para diarios, a través del registro que
se crea por el artículo 28 de la presente ley. Asimismo,
recomendar las medidas relativas al comercio exterior para el
cumplimiento del presente régimen;
h) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley y su
reglamentación;
i) Ejercer las acciones de fiscalización que correspondan;
j) Promover y controlar la producción y uso sustentable de pasta
celulosa y de papel para diarios;
k) Establecer las normas de calidad a las que deben ajustarse la
producción de pasta celulosa y de papel para diarios;
l) Establecer los requisitos y condiciones necesarios para la
habilitación de las plantas de producción de pasta celulosa y de
papel para diarios, resolver sobre su calificación y aprobación y
certificar la fecha de su puesta en marcha;
m) Establecer los requisitos y criterios de selección para la
presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a
los beneficios establecidos por la presente ley, resolver sobre su
aprobación y fijar su duración;
n) Realizar auditorías e inspecciones a las plantas habilitadas para
la producción de pasta celulosa y de papel para diarios a fin de
controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa
vigente;
o) Realizar auditorías e inspecciones a los beneficiarios del
régimen de promoción establecido en esta ley, a fin de controlar
su correcto funcionamiento, su ajuste a la normativa vigente y la
permanencia de las condiciones establecidas para mantener los
beneficios que se les hayan otorgado;
p) Administrar los subsidios que existen actualmente así como los
que eventualmente se otorguen;
q) Llevar actualizado el registro nacional que se crea por el artículo
28 de la presente ley, en particular respecto de los datos de los
sujetos y de las plantas habilitadas para la producción de pasta
celulosa y de papel para diarios, así como un detalle de aquellas
a las que se les haya otorgado beneficios promocionales
establecidos en los regímenes preexistentes y en el presente;
r) Firmar convenios de cooperación con distintos organismos
públicos, privados, mixtos y organizaciones no
gubernamentales, nacionales o internacionales;
s) Publicar en su sitio de Internet el registro creado por el artículo
28 de la presente ley, así como los montos de los beneficios
otorgados a cada empresa;
t) En general, realizar todos los actos que sean necesarios para el
mejor cumplimiento de sus funciones y de los objetivos de esta
ley y su reglamentación.
Art. 12.- Comisión Federal Asesora. Créase la Comisión Federal
Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta
Celulosa y de Papel para Diarios, cuya función será la de asistir y asesorar a la
autoridad de aplicación.
Dicha comisión estará integrada por un (1) representante de los diarios
de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
elegidos por los compradores de papel para diarios de la República Argentina
que tengan una aparición regular y que no participen en forma directa o
indirecta en la producción de papel para diarios o de alguno de sus insumos
estratégicos. Asimismo se integrará por dos (2) representantes de las
organizaciones representativas de usuarios y consumidores y tres (3) por los
trabajadores, correspondiendo un (1) representante a los gráficos, uno (1) a los
de prensa y uno (1) a los vendedores de diarios y revistas.
Los representantes de los compradores de papel para diarios durarán
cuatro (4) años en sus funciones, debiendo rotar anualmente entre los distintos
compradores.
Los representantes de las organizaciones de usuarios y consumidores
durarán cuatro (4) años en sus funciones, debiendo rotar anualmente entre las
distintas organizaciones.
Art. 13.- La coordinación de la Comisión Federal Asesora será ejercida
por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Art. 14.- A efectos de integrar la Comisión Federal Asesora los
compradores deberán estar inscriptos en el registro que se crea a través del
artículo 28 a tal fin en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. En el mismo deberán acreditar la personería jurídica.
Art. 15.- A efectos del funcionamiento y la toma de decisiones dentro
de la Comisión Federal Asesora todos los medios integrantes tendrán la misma
voz y voto con independencia de su tamaño, volumen de producción y/o nivel
de ventas.
Art. 16.- Serán funciones de la citada Comisión Federal Asesora:
a) Analizar la situación y evolución del mercado internacional y
local de papel para diarios;
b) Analizar las condiciones comerciales y de acceso del insumo
en el mercado local;
c) Controlar y realizar el seguimiento de aplicación de la cláusula
de acceso y precio igualitario del citado insumo;
d) Analizar y realizar propuestas respecto de los planes de
inversión de la firma Papel Prensa S. A.;
e) Proponer medidas tendientes a ampliar el espectro de
diversidad, democratización y federalización de la prensa
escrita;
f) Colaborar con el Estado nacional asesorando respecto a su
actuación dentro de la firma Papel Prensa S. A.;
g) Asesorar al Estado nacional respecto de toda la problemática
del papel para diarios;
h) Eventualmente ejercer los derechos políticos del
acrecentamiento de participación del Estado nacional en la
firma Papel Prensa S. A. producto de la variación de su
proporción accionaria mediante aportes de capital;
i) Darse su propio reglamento de funcionamiento.
Art. 17.- Contabilidad separada. Los fabricantes de pasta celulosa y de
papel para diarios deben llevar una contabilidad separada para la actividad, en
el caso de estar integrados verticalmente.
Art. 18.- Transparencia. Los fabricantes, distribuidores y
comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deben mantener
actualizada una publicación para los compradores de pasta celulosa y de papel
para diarios y para la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación,
Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios.
Esta obligación se entenderá cumplida mediante la creación y
actualización diaria de un sitio de Internet en el que consten como mínimo: los
precios de compra equivalente contado, de la madera, la pasta celulósica, el
papel para reciclar, la soda cáustica y cualquier otro insumo que, en el futuro,
conforme más del diez por ciento (10%) de las compras anuales de la
actividad. Sin perjuicio de ello, los fabricantes, distribuidores y
comercializadores de pasta celulosa y/o de papel para diarios podrán agregar
otras formas de publicidad a la indicada precedentemente.
Art. 19.- Publicación de balances. Los fabricantes, distribuidores y
comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deberán publicar
para el público en general, los balances trimestrales en los términos y
condiciones que establece la Comisión Nacional de Valores.
Art. 20.- Precio único de pago contado. Sin perjuicio de lo establecido
por el artículo 18 de la presente ley, los fabricantes, distribuidores y
comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deberán publicar
para conocimiento de las empresas compradoras y de la Comisión Bicameral
de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta
Celulosa y de Papel para Diarios:
a) El stock total y disponible, en forma diaria;
b) La capacidad de producción máxima y la producción estimada
para los próximos tres (3) meses, de manera trimestral;
c) El precio único pago contado de venta de papel para diarios a la
salida de planta, que se obtiene de la fórmula que figura en el
cuadro I que forma parte de la presente ley. Este precio será el
mismo para toda operación que involucre la adquisición de más
de una (1) tonelada de dicho producto, en condiciones de
entrega inmediata, tanto comprometidas como nuevas
operaciones a confirmar en el día. En ningún caso se efectuarán
contrataciones que involucren un precio inferior al precio único
de pago contado.
Art. 21.- Los fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta
celulosa y de papel para diarios podrán establecer precios superiores al precio
único de pago contado cuando otorgaran plazos de pago.
Art. 22.- Régimen de ventas. Los fabricantes, distribuidores y
comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deberán atender,
sin discriminación de ningún tipo, todas aquellas solicitudes de abastecimiento
para las que exista stock o capacidad de producción no comprometida.
Art. 23.- Los compradores de pasta celulosa y de papel para diarios se
encuentran obligados a realizar los pedidos y al cumplimiento en tiempo y
forma del retiro de la mercadería que solicitaran. Ello sin perjuicio de las
acciones que los fabricantes decidan iniciar para compensar los daños que se
hubieren ocasionado.
Art. 24.- En el caso de que para un determinado período persistan
excedentes de capacidad sobre los planes de producción comprometidos,
quedará a criterio de los fabricantes de pasta celulosa y de papel para diarios,
el ajuste de producción o stocks.
Art. 25.- Régimen de inversiones. Los fabricantes de pasta celulosa y
de papel para diarios deberán comprometer una proyección de capacidad a tres
(3) años en función de los programas de inversión que van a llevar adelante. A
efectos de la financiación de las inversiones, las empresas contarán con los
beneficios promocionales que ofrece o que en un futuro ofrezca el Poder
Ejecutivo nacional.
Art. 26.- La Comisión Federal Asesora estimará, trimestralmente, las
necesidades de importación de pasta celulosa y de papel para diarios a partir
de la información provista por los fabricantes, distribuidores y
comercializadores según lo previsto en el artículo 20 de la presente ley, a fin
de asegurar el abastecimiento pleno del mercado local.
Defínese "Qm" como el volumen estimado de importaciones
necesarias por trimestre.
La Comisión Federal Asesora estimará, asimismo y en forma
trimestral, la producción nacional máxima de pasta celulosa y de papel para
diarios a partir de la información provista por los fabricantes conforme lo
previsto en el artículo 20 de la presente ley, a fin de asegurar el abastecimiento
pleno del mercado local.
Defínese “Qn” como el volumen estimado de producción nacional por
trimestre.
Defínese como “P” a la relación entre el volumen estimado de
importaciones necesarias (Qm) y el volumen estimado de producción nacional
(Qn); siendo P = Qm/Qn.
A los fines de evitar posibles sobrecostos de importación para los
compradores pequeños y medianos, el Poder Ejecutivo nacional queda
facultado a eximirlos de lo establecido en el artículo 27 de la presente ley.
Art. 27.- A efectos de asegurar un reparto equitativo del costo relativo
de importar entre todos los demandantes, el comprador de pasta celulosa y de
papel para diarios, para hacerse acreedor a la confirmación de venta de pasta
celulosa y de papel para diarios de producción nacional deberá acreditar que
importó (o va a importar) directa o indirectamente, la proporción “P” definida
en el artículo precedente.
Art. 28.- Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y
Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios. Créase el
Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de
Pasta Celulosa y Papel para Diarios en el ámbito de la autoridad de aplicación.
A los fines de un mejor control de los preceptos del presente marco
regulatorio, dicho registro deberá contener los datos y operaciones de los
sujetos involucrados en la forma y condiciones que determine la
reglamentación.
Art. 29.- Plazo para registrarse. Los fabricantes, distribuidores,
comercializadores y compradores de pasta celulosa y de papel para diarios
contarán con un plazo máximo, a los fines de su inscripción en el registro
nacional creado por el artículo que antecede.
Art. 30.- Control jurisdiccional. A los efectos de la actuación
administrativa de la autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos, 19.549, y sus normas
reglamentarias.
Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial
directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en
materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho.
Art. 31.- Régimen sancionatorio. Cualquier actor alcanzado por la
presente ley, que incurra en maniobras violatorias de las disposiciones de la
misma, respecto de cualquier otro integrante de la cadena de fabricación,
distribución y/o comercialización de pasta celulosa y de papel para diarios,
será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 33 de la presente ley,
sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación de fondo.
Art. 32.- El presente marco normativo establece como pasibles de las
sanciones prescriptas por el artículo 33 de la presente ley, las siguientes
conductas:
1. La negativa o la obstrucción a ser inspeccionado, y la no
colaboración con la inspección cuando ésta sea requerida.
2. El incumplimiento de la obligación de mantener los niveles de
calidad y cantidad de producción de pasta celulosa y de papel
para diarios.
3. El uso en condiciones distintas a las autorizadas por el
presente marco normativo de pasta celulosa y de papel para
diarios.
4. El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la
autoridad de aplicación, en el ámbito de sus competencias,
sobre salvaguarda de la libre competencia en el mercado.
5. El incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la
autoridad de aplicación en el ejercicio de sus funciones.
6. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de
información formulados por la Comisión Bicameral de
Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y
Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios o por
la autoridad de aplicación, en el ejercicio de sus
correspondientes funciones.
7. La distribución o venta deficiente de la producción de pasta
celulosa y de papel para diarios.
8. La alteración, manipulación o sustitución fraudulenta de las
características de la pasta celulosa y de papel para diarios.
9. El incumplimiento de los plazos establecidos por el presente
marco regulatorio.
10. Cualquier otra conducta violatoria de este marco regulatorio o
la legislación vigente.
Art. 33.- Contravenciones y sanciones. Los incumplimientos de la
presente ley serán sancionados por la autoridad de aplicación con:
a) Apercibimientos;
b) Multas: cuyo valor fijará la autoridad de aplicación, teniendo en
cuenta la gravedad de la infracción, reiteración de los hechos, la
cuantía del perjuicio ocasionado, la conducta posterior a la
infracción por parte del incumplidor, la capacidad económicofinanciera
del infractor y las demás circunstancias y
particularidades del caso;
c) Inhabilitaciones: cuyos plazos serán fijados por la autoridad de
aplicación, según los criterios establecidos en el inciso b) del
presente artículo;
d) Suspensiones: cuyos plazos serán fijados por la autoridad de
aplicación, según los criterios establecidos en el inciso b) del
presente artículo;
e) Reparación del daño causado: cuando la conducta hubiere
causado un perjuicio a una persona determinada y no resultaren
afectados el interés público o de terceros, la autoridad de
aplicación puede ordenar la reparación del daño a cargo de los
fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa
y de papel para diarios;
f) Clausuras y decomisos.
Art. 34.- Fiscalización. En las acciones de prevención, constatación de
contravenciones, cumplimiento de las medidas de secuestro, decomiso u otras
que pudieren corresponder, la autoridad de aplicación podrá requerir al juez
competente el auxilio de la fuerza pública.
A tal fin bastará presentar ante el juez las correspondientes actuaciones
administrativas, y formal requerimiento de autoridad competente.
Art. 35.- Tasa de fiscalización. Créase la tasa de fiscalización y
asígnase a la autoridad de aplicación la recaudación de la misma, cuyo
producido se utilizará para el funcionamiento de la Comisión Federal Asesora
y el excedente para el fondo fiduciario que se crea por el artículo 37 de la
presente ley.
Art. 36.- Serán obligados al pago de la tasa de fiscalización de la
producción de pasta celulosa y de papel para diarios, los fabricantes,
comercializadores y distribuidores de dichos productos.
El período de liquidación comprenderá un (1) mes calendario y la base
imponible vendrá dada por el cero coma cero uno por ciento (0,01%) de la
facturación.
La aplicación, por parte de la autoridad de aplicación, de la tasa creada
por el artículo 35 de la presente ley, y la imposición de multas, intereses,
actualizaciones y sanciones se regirán por las normas y procedimientos
establecidos en la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Art. 37.- Fondo fiduciario. Créase un fondo fiduciario para fomento de
las inversiones en bienes de capital de las pequeñas y medianas empresas que
desarrollen actividades relacionadas con la fabricación, comercialización y
distribución de pasta celulosa y de papel para diarios y para los compradores
registrados.
Art. 38.- El fondo fiduciario creado precedentemente estará integrado
por los siguientes recursos:
a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de
sanciones establecido en la presente ley;
b) Los fondos que por ley de presupuesto se asignen;
c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales
de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones
pertinentes, nacionales e internacionales;
d) Los aportes específicos que la autoridad de aplicación convenga
con los operadores de la actividad;
e) Los excedentes de la tasa creada por el artículo 35 de la presente
ley.
Art. 39.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la constitución y
funcionamiento del referido fondo, debiendo arbitrar los medios para que la
operatoria del mismo tenga la mayor transparencia y eficiencia en su
funcionamiento.
Cláusulas transitorias
Art. 40.- En virtud del cumplimiento de los objetivos de la creación de
la firma Papel Prensa S.A., del cumplimiento de la cláusula de acceso
igualitario de todos los medios gráficos al citado insumo esencial así como de
la declaración de interés público de la producción de papel para diarios, la
empresa Papel Prensa S. A. deberá:
a) Operar como mínimo a pleno de su capacidad operativa o de la
demanda interna de papel (cuando ésta sea menor a la capacidad
operativa);
b) Presentar y ejecutar cada tres (3) años un plan de inversiones
tendiente a satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel
para diarios.
Art. 41.- Cuando los fondos necesarios para las inversiones previstas
en el artículo anterior sean provistos en forma más que proporcional por el
Estado nacional respecto de otros socios, los derechos políticos adicionales
emergentes de dichos aportes de capital serán ejercidos por la Comisión
Federal Asesora creada por el artículo 12 de la presente ley. Sin perjuicio de lo
anterior, los derechos patrimoniales emergentes de los citados aportes forman
parte de la participación accionaria del Estado nacional en Papel Prensa S. A.,
que se ve acrecentada eventualmente mediante este mecanismo.
Art. 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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- Mensaje n°3
Re: PAPEL PRENSA
El Senado convirtió en ley el proyecto que declara de interés público la producción, comercialización y distribución de papel para diarios. El Frente para la Victoria, sumado a sus aliados habituales y algunos opositores, consiguió 41 votos positivos contra 26 sufragios negativos y una abstención. El Frente Amplio Progresista, la UCR, los peronistas disidentes y la Coalición Cívica fueron los bloques que votaron en contra del proyecto –ahora ley– que busca garantizar el acceso al papel y un precio igualitario para todos los diarios del país. Además, la nueva norma obligará a la compañía Papel Prensa, cuyos accionistas mayoritarios son Clarín y La Nación, con una participación minoritaria del Estado, a concretar un plan de inversiones cada tres años para satisfacer la demanda del mercado interno. En la misma sesión de ayer, la Cámara alta convirtió en ley el proyecto que busca regular la venta de tierras a manos extranjeras. De esta manera, el Congreso logró sancionar las 12 normas enviadas por el Ejecutivo durante el período de sesiones extraordinarias.
El oficialismo contó con los votos de sus 33 integrantes, sumado un grupo de aliados permanentes y transitorios. Los que acompañaron fueron
Horacio Lores (Movimiento Popular Neuquino),
Osvaldo López y María Díaz (ambos del ARI Tierra del Fuego),
Roxana Latorre (Alianza Santa Fe Federal, Santa Fe)
Carlos Menem (Alianza Frente Popular Riojano).
Samuel Cabanchik (Probafe, Ciudad de Buenos Aires),
José Roldán (Alianza Frente para Todos, Corrientes)
María Higonet (Justicialista, La Pampa). El jefe político de esta última, Carlos Verna, no estuvo en la sesión.
La abstención, en tanto, correspondió a Juan Agustín Pérez Alsina (Partido Renovador, Salta).
Se ausentaron de la votación
los radicales Emilio Rached y Pablo Verani,
el peronista pampeano Carlos Verna y
la correntina del Partido Liberal, Josefina Meabe.
En contra votaron 26 legisladores de los bloques de la oposición conformada mayormente
por el radicalismo
el peronismo federal
El proyecto establece que si los accionistas privados no efectuaran el plan de inversiones para garantizar el pleno abastecimiento del mercado interno, el Estado podría invertir para solucionar esa situación. Los derechos políticos que surgieran de esa inversión serían ejercidos por el Consejo Federal, integrado por los distintos diarios del país (que no tengan vínculos societarios con Papel Prensa). Si el Estado invirtiera más que los privados, aumentaría su participación accionaria dentro de la papelera.
“Quiero ser sincero, no quiero ser hiriente. El radicalismo expresa una vieja idea de la libertad. Una idea próxima al pensamiento PRO, al pensamiento conservador. Una libertad que solamente la pueden ejercer los poderosos”, concluyó Pichetto
Por Sebastián Premici
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-184060-2011-12-23.html
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=617101
http://parlamentario.com/noticia-41914.html
El oficialismo contó con los votos de sus 33 integrantes, sumado un grupo de aliados permanentes y transitorios. Los que acompañaron fueron
Horacio Lores (Movimiento Popular Neuquino),
Osvaldo López y María Díaz (ambos del ARI Tierra del Fuego),
Roxana Latorre (Alianza Santa Fe Federal, Santa Fe)
Carlos Menem (Alianza Frente Popular Riojano).
Samuel Cabanchik (Probafe, Ciudad de Buenos Aires),
José Roldán (Alianza Frente para Todos, Corrientes)
María Higonet (Justicialista, La Pampa). El jefe político de esta última, Carlos Verna, no estuvo en la sesión.
La abstención, en tanto, correspondió a Juan Agustín Pérez Alsina (Partido Renovador, Salta).
Se ausentaron de la votación
los radicales Emilio Rached y Pablo Verani,
el peronista pampeano Carlos Verna y
la correntina del Partido Liberal, Josefina Meabe.
En contra votaron 26 legisladores de los bloques de la oposición conformada mayormente
por el radicalismo
el peronismo federal
El proyecto establece que si los accionistas privados no efectuaran el plan de inversiones para garantizar el pleno abastecimiento del mercado interno, el Estado podría invertir para solucionar esa situación. Los derechos políticos que surgieran de esa inversión serían ejercidos por el Consejo Federal, integrado por los distintos diarios del país (que no tengan vínculos societarios con Papel Prensa). Si el Estado invirtiera más que los privados, aumentaría su participación accionaria dentro de la papelera.
“Quiero ser sincero, no quiero ser hiriente. El radicalismo expresa una vieja idea de la libertad. Una idea próxima al pensamiento PRO, al pensamiento conservador. Una libertad que solamente la pueden ejercer los poderosos”, concluyó Pichetto
Por Sebastián Premici
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-184060-2011-12-23.html
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=617101
http://parlamentario.com/noticia-41914.html
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- Mensaje n°4
Re: PAPEL PRENSA
LA REALIDAD SE PUEDE HACER TAPA...
O SE PUEDE TAPAR...
En su edición de ayer domingo, Clarín salió con una portada en la que se reproduce el artículo 32 de la Constitución de la Nación. Se trata, ni más ni menos, de una operación tendiente a defender sus intereses económicos y su posición monopólica y dominante desde Papel Prensa.
No obstante, sigue resultando paradójico que el Grupo invoque la Constitución para defender una empresa “adquirida” en tiempos de terror y represión, en una época donde los derechos constitucionales estaban conculcados. Una empresa de la que, junto con La Nación, se apropió con la sangrienta ayuda de la dictadura gobernante.
Ahora, el diario Tiempo Argentino hizo la defensa de la ley que declara de interés público al papel para diarios con una portada que invoca dos artículos: uno de la Constitución Nacional y otro de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Rica).
En el primero, hace referencia al 42 de la Constitución, que ordena:
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
En el caso del mencionado Pacto, TA reproduce inciso 3 del artículo 13:
“No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
Aunque no le dedica una portada, Ámbito Financiero también responde a Clarín con una nota editorial en la que señala que el diario fundado por Julio Ramos “ha sostenido, desde hace 35 años, no sólo una irrestricta defensa de la libertad de expresión, sino también el combate a los monopolios”.
En la columna titulada “Constitución al 100%”, Ámbito advierte:
“Tampoco es casual que Clarín, ayer en su portada, haya olvidado mencionar otros artículos que diluyen su posición. Puntualmente, el artículo 42 menciona lo siguiente: «Las autoridades proveerán... a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales... La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional» (artículo 42, Parte I, capítulo segundo, Nuevos Derechos y Garantías).
Es decir, y esto es lo importante, que puede -y debe- haber libertad de prensa en el país y simultáneamente control a monopolios como es hoy el de Papel Prensa. Y no es el único monopolio”.
http://www.diarioregistrado.com/sociedad/56091-papel--tiempo-argentino-le-responde-a-clarin.html
MEMORIAAAAA...
O SE PUEDE TAPAR...
En su edición de ayer domingo, Clarín salió con una portada en la que se reproduce el artículo 32 de la Constitución de la Nación. Se trata, ni más ni menos, de una operación tendiente a defender sus intereses económicos y su posición monopólica y dominante desde Papel Prensa.
No obstante, sigue resultando paradójico que el Grupo invoque la Constitución para defender una empresa “adquirida” en tiempos de terror y represión, en una época donde los derechos constitucionales estaban conculcados. Una empresa de la que, junto con La Nación, se apropió con la sangrienta ayuda de la dictadura gobernante.
Ahora, el diario Tiempo Argentino hizo la defensa de la ley que declara de interés público al papel para diarios con una portada que invoca dos artículos: uno de la Constitución Nacional y otro de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Rica).
En el primero, hace referencia al 42 de la Constitución, que ordena:
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
En el caso del mencionado Pacto, TA reproduce inciso 3 del artículo 13:
“No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
Aunque no le dedica una portada, Ámbito Financiero también responde a Clarín con una nota editorial en la que señala que el diario fundado por Julio Ramos “ha sostenido, desde hace 35 años, no sólo una irrestricta defensa de la libertad de expresión, sino también el combate a los monopolios”.
En la columna titulada “Constitución al 100%”, Ámbito advierte:
“Tampoco es casual que Clarín, ayer en su portada, haya olvidado mencionar otros artículos que diluyen su posición. Puntualmente, el artículo 42 menciona lo siguiente: «Las autoridades proveerán... a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales... La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional» (artículo 42, Parte I, capítulo segundo, Nuevos Derechos y Garantías).
Es decir, y esto es lo importante, que puede -y debe- haber libertad de prensa en el país y simultáneamente control a monopolios como es hoy el de Papel Prensa. Y no es el único monopolio”.
http://www.diarioregistrado.com/sociedad/56091-papel--tiempo-argentino-le-responde-a-clarin.html
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- Mensaje n°5
Re: PAPEL PRENSA
Papel prensa: Libre accesso e igual precio para todos
(Publicado el 27 de agosto de 2010)
El día de la fecha el PEN presentó en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley para declarar de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
El proyecto también contempla la creación en el ámbito del H. Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PASTA CELULOSA Y DE PAPEL PARA DIARIOS, que tendrá el carácter de Comisión Permanente.
A los fines de la elaboración del Marco Regulatorio de la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, se dispone la creación de un CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL, a cuya integración se invitará a los representantes de los diarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del interior de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Los criterios a los que deberá adecuarse el Marco Regulatorio son los siguientes:
Establecer las condiciones tendientes a asegurar la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, con materia prima nacional.
Disponer las medidas que permitan el abastecimiento de todos los medios de información gráficos que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto y demás condiciones de contratación, debiendo evitarse la distorsión de los precios de mercado.
Promover el desarrollo de la prensa independiente, garantizando los medios para la publicación de ideas y opiniones y contribuyendo al derecho de libertad de expresión.
Resguardar el acceso de todos los ciudadanos a las noticias.
El proyecto de ley
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,...
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Declárase de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
ARTICULO 2º - El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá elaborar y enviar a la Comisión Bicameral que se crea por el artículo siguiente un proyecto de Marco Regulatorio de la actividad declarada de interés público mediante el artículo 1º de la presente Ley.
El Marco Regulatorio deberá adecuarse a los siguientes criterios:
Establecer las condiciones tendientes a asegurar la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, con materia prima nacional.
Disponer las medidas que permitan el abastecimiento de todos los medios de información gráficos que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto y demás condiciones de contratación, debiendo evitarse la distorsión de los precios de mercado.
Promover el desarrollo de la prensa independiente, garantizando los medios para la publicación de ideas y opiniones y contribuyendo al derecho de libertad de expresión.
Resguardar el acceso de todos los ciudadanos a las noticias.
ARTICULO 3º.- Créase en el ámbito del H. Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PASTA CELULOSA Y DE PAPEL PARA DIARIOS, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral ejercerá el control de la actividad mencionada en el artículo 1º.
La Comisión Bicameral estará integrada por OCHO ( diputados y OCHO ( senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, debiendo observarse estrictamente la proporción en su integración de los sectores políticos que estén representados en el seno de cada Cámara.
ARTICULO 4º.- A los fines de la elaboración del Marco Regulatorio de la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, se dispone la creación de un CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL, a cuya integración se invitará a los representantes de los diarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del interior de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Dicho Consejo, asimismo, deberá asistir a la Comisión Bicameral que se crea por la presente Ley.
El Marco Regulatorio definitivo deberá ser aprobado por ambas Cámaras.
ARTICULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL
-----------------------------------------------------------------
Proyecto de Ley por el cual se declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
El día 15 de diciembre, el proyecto que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de papel para diarios recibió media sanción en la Cámara de Diputados. El 27 de agosto de 2010, cuando el Poder Ejecutivo Nacional presentó el proyecto de ley, hice una publicación sobre el tema aquí en el blog, que les actualizo por si quieren informarse a fondo sobre una ley que propone el acceso al papel para todos los diarios del país, al mismo precio. Les dejo también el video del debate en comisión en el Senado sobre este tema.
http://www.anibalfernandez.com.ar/index.php/k2/item/79-papel-prensa#
(Publicado el 27 de agosto de 2010)
El día de la fecha el PEN presentó en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley para declarar de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
El proyecto también contempla la creación en el ámbito del H. Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PASTA CELULOSA Y DE PAPEL PARA DIARIOS, que tendrá el carácter de Comisión Permanente.
A los fines de la elaboración del Marco Regulatorio de la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, se dispone la creación de un CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL, a cuya integración se invitará a los representantes de los diarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del interior de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Los criterios a los que deberá adecuarse el Marco Regulatorio son los siguientes:
Establecer las condiciones tendientes a asegurar la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, con materia prima nacional.
Disponer las medidas que permitan el abastecimiento de todos los medios de información gráficos que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto y demás condiciones de contratación, debiendo evitarse la distorsión de los precios de mercado.
Promover el desarrollo de la prensa independiente, garantizando los medios para la publicación de ideas y opiniones y contribuyendo al derecho de libertad de expresión.
Resguardar el acceso de todos los ciudadanos a las noticias.
El proyecto de ley
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,...
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Declárase de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
ARTICULO 2º - El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá elaborar y enviar a la Comisión Bicameral que se crea por el artículo siguiente un proyecto de Marco Regulatorio de la actividad declarada de interés público mediante el artículo 1º de la presente Ley.
El Marco Regulatorio deberá adecuarse a los siguientes criterios:
Establecer las condiciones tendientes a asegurar la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, con materia prima nacional.
Disponer las medidas que permitan el abastecimiento de todos los medios de información gráficos que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto y demás condiciones de contratación, debiendo evitarse la distorsión de los precios de mercado.
Promover el desarrollo de la prensa independiente, garantizando los medios para la publicación de ideas y opiniones y contribuyendo al derecho de libertad de expresión.
Resguardar el acceso de todos los ciudadanos a las noticias.
ARTICULO 3º.- Créase en el ámbito del H. Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PASTA CELULOSA Y DE PAPEL PARA DIARIOS, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral ejercerá el control de la actividad mencionada en el artículo 1º.
La Comisión Bicameral estará integrada por OCHO ( diputados y OCHO ( senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, debiendo observarse estrictamente la proporción en su integración de los sectores políticos que estén representados en el seno de cada Cámara.
ARTICULO 4º.- A los fines de la elaboración del Marco Regulatorio de la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, se dispone la creación de un CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL, a cuya integración se invitará a los representantes de los diarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del interior de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Dicho Consejo, asimismo, deberá asistir a la Comisión Bicameral que se crea por la presente Ley.
El Marco Regulatorio definitivo deberá ser aprobado por ambas Cámaras.
ARTICULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL
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Proyecto de Ley por el cual se declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
El día 15 de diciembre, el proyecto que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de papel para diarios recibió media sanción en la Cámara de Diputados. El 27 de agosto de 2010, cuando el Poder Ejecutivo Nacional presentó el proyecto de ley, hice una publicación sobre el tema aquí en el blog, que les actualizo por si quieren informarse a fondo sobre una ley que propone el acceso al papel para todos los diarios del país, al mismo precio. Les dejo también el video del debate en comisión en el Senado sobre este tema.
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Re: PAPEL PRENSA
Diputados dio media sanción al proyecto de papel de diario
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 134 votos a favor, 92 en contra y 13 abtenciones el proyecto de ley que declara de Interés Público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y papel para diarios. En tanto, la titular de la Comisión de Sistemas, medios de comunicación y libertad de expresión, Liliana Fellner, convocó para esta noche, a partir der las 21, a una reunión para tratar el proyecto de ley sobre el papel para los diarios.
El proyecto que "garantiza la libertad de imprenta" fue apoyado por el Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, Frente Cívico de Santiago del Estero, entre otros. "Estamos haciendo un aporte a la democracia argentina", aseguró Agustín Rossi en el cierre del tratamiento. "Si, como dijeron, el papel es un insumo que no va a tener importancia, ¿cuál es el problema?", preguntó.
Asimismo, afirmó: "Hagamos que esta actividad tenga un marco regulatorio. Que deje de moverse por lo que ellos llaman el movimiento del mercado".
Al inicio del debate, la presidenta de la Comisión de Comercio de la Cámara baja, Juliana di Tullio (FpV), defendió el dictamen del oficialismo y aseguró que la iniciativa "viene a salvar una situación muy inequitativa de nuestro país".
Según Di Tullio, objetivo central es "garantizar la libertad de imprenta de todos aquellos que necesitan tener ese bien para poder expresarse a través de un medio escrito".
Recordó que además del tratamiento en comisión, el proyecto fue debatido a lo largo de cinco audiencias públicas en 2010 donde fueron invitados todos los diarios pero que ni la oposición ni Clarín y La Nación -dueños de Papel Prensa- asistieron.
Por otro lado, diputados del Frente Peronista, del radicalismo, del PRO, y del Frente Amplio Progresista se expresaron en contra del proyecto, mientras que Proyecto Sur y Unidad Popular se abstuvieron.
El ex candidato a presidente y diputado radical Ricardo Alfonsín cuestionó el proyecto y se quejó de los recursos periodísticos con los que cuenta el Estado.
En tanto, la diputada Alcira Argumedo dijo que el proyecto "garantiza el precio igualitario, el interés público y la protección del medio ambiente".
Por otra parte, según el diputado radical Oscar Aguad, el proyecto "tiene como finalidad una revancha contra los medios que son críticos" al Gobierno.
Los legisladores tratarán la reforma de la Ley Penal Tributaria; y las leyes contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
http://www.infonews.com/2011/12/14/politica-3519-diputados-dio-media-sancion-al-proyecto-de-papel-de-diario.php
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 134 votos a favor, 92 en contra y 13 abtenciones el proyecto de ley que declara de Interés Público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y papel para diarios. En tanto, la titular de la Comisión de Sistemas, medios de comunicación y libertad de expresión, Liliana Fellner, convocó para esta noche, a partir der las 21, a una reunión para tratar el proyecto de ley sobre el papel para los diarios.
El proyecto que "garantiza la libertad de imprenta" fue apoyado por el Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, Frente Cívico de Santiago del Estero, entre otros. "Estamos haciendo un aporte a la democracia argentina", aseguró Agustín Rossi en el cierre del tratamiento. "Si, como dijeron, el papel es un insumo que no va a tener importancia, ¿cuál es el problema?", preguntó.
Asimismo, afirmó: "Hagamos que esta actividad tenga un marco regulatorio. Que deje de moverse por lo que ellos llaman el movimiento del mercado".
Al inicio del debate, la presidenta de la Comisión de Comercio de la Cámara baja, Juliana di Tullio (FpV), defendió el dictamen del oficialismo y aseguró que la iniciativa "viene a salvar una situación muy inequitativa de nuestro país".
Según Di Tullio, objetivo central es "garantizar la libertad de imprenta de todos aquellos que necesitan tener ese bien para poder expresarse a través de un medio escrito".
Recordó que además del tratamiento en comisión, el proyecto fue debatido a lo largo de cinco audiencias públicas en 2010 donde fueron invitados todos los diarios pero que ni la oposición ni Clarín y La Nación -dueños de Papel Prensa- asistieron.
Por otro lado, diputados del Frente Peronista, del radicalismo, del PRO, y del Frente Amplio Progresista se expresaron en contra del proyecto, mientras que Proyecto Sur y Unidad Popular se abstuvieron.
El ex candidato a presidente y diputado radical Ricardo Alfonsín cuestionó el proyecto y se quejó de los recursos periodísticos con los que cuenta el Estado.
En tanto, la diputada Alcira Argumedo dijo que el proyecto "garantiza el precio igualitario, el interés público y la protección del medio ambiente".
Por otra parte, según el diputado radical Oscar Aguad, el proyecto "tiene como finalidad una revancha contra los medios que son críticos" al Gobierno.
Los legisladores tratarán la reforma de la Ley Penal Tributaria; y las leyes contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
http://www.infonews.com/2011/12/14/politica-3519-diputados-dio-media-sancion-al-proyecto-de-papel-de-diario.php
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- Mensaje n°7
PAPEL PRENSA
Diez claves para entender la Ley de papel de prensa
¿Qué se debate detrás del proyecto de Ley que afecta a Papel Prensa S.A? Conocé de qué se trata la iniciativa que desvela a los monopólios de la información.
1. El Estado no puede permanecer ausente en un mercado como el del papel de diario. Los abusos de posición dominante, en este mercado, pueden, eventualmente, ser concomitantes con una concentración de la información que lastima la participación y la diversidad de información. La regulación del sector, es un paso fundamental para generar competencia leal donde no la hay. En sintonía con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
2. La diversidad de información es un principio básico de la democracia. El acceso libre a la información, en un marco de diversidad, atiende a un derecho humano propio de una sociedad desarrollada.
3. Muchos dirigentes políticos son cooptados por el Grupo Clarín, o tienen negocios con éste, de manera tal que el debate desde la oposición no es puro, sino corporativamente interesado.
4. El dictamen de comisión, al que se llegó ayer, resulta de un plenario de varias comisiones de diputados: Comercio; Asuntos Constitucionales; Peticiones Poderes y Reglamento; Comunicación; y Libertad de Expresión.
5. Este hecho es netamente político, como lo es cualquier violación a los derechos humanos por parte del Estado, a la libertad de prensa, a la integridad de las personas por parte del Estado.
6. No es casual que haya voces que atacan la iniciativa del gobierno sin dar información completa, con el repetido versito del atropello a las instituciones, como si esas instituciones que expresan una relación de fuerzas (de otro tiempo) opuesta el bien del pueblo fueran intocables a favor del pueblo. Acá, acá, acá y acá.
7. Wikipedia tiene, curiosamente, una interesante entrada sobre el tema, click acá. Especialmente, leer el debate en 2010.
8. Si bien no es directa, existe una clara señal: los negocios realizados durante la dictadura no están libres de ser revisados en la medida que afecten la distribución del ingreso o la inclusión social.
9. Si el papel para la prensa tiene una mirada basada en la eficacia social (es decir, apoyar la diversidad de información), su desregulación funcionaría igual que las empresas privatizadas: en función de la eficiencia rentística.
10. Quizá lo más importante que resulta de este debate es la profunda convicción de ciertos sectores sociales y políticos de pelear en todos los frentes donde en 28 años de democracia había sido imposible, por el poder de las corporaciones. La política es una disputa de poder, por eso debemos mirar con qué objetivos disputa cada uno de los actores en pugna.
http://www.diarioregistrado.com/Sociedad/55955-diez-claves-para-entender-la-ley-de-papel-de-prensa.html
¿Qué se debate detrás del proyecto de Ley que afecta a Papel Prensa S.A? Conocé de qué se trata la iniciativa que desvela a los monopólios de la información.
1. El Estado no puede permanecer ausente en un mercado como el del papel de diario. Los abusos de posición dominante, en este mercado, pueden, eventualmente, ser concomitantes con una concentración de la información que lastima la participación y la diversidad de información. La regulación del sector, es un paso fundamental para generar competencia leal donde no la hay. En sintonía con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
2. La diversidad de información es un principio básico de la democracia. El acceso libre a la información, en un marco de diversidad, atiende a un derecho humano propio de una sociedad desarrollada.
3. Muchos dirigentes políticos son cooptados por el Grupo Clarín, o tienen negocios con éste, de manera tal que el debate desde la oposición no es puro, sino corporativamente interesado.
4. El dictamen de comisión, al que se llegó ayer, resulta de un plenario de varias comisiones de diputados: Comercio; Asuntos Constitucionales; Peticiones Poderes y Reglamento; Comunicación; y Libertad de Expresión.
5. Este hecho es netamente político, como lo es cualquier violación a los derechos humanos por parte del Estado, a la libertad de prensa, a la integridad de las personas por parte del Estado.
6. No es casual que haya voces que atacan la iniciativa del gobierno sin dar información completa, con el repetido versito del atropello a las instituciones, como si esas instituciones que expresan una relación de fuerzas (de otro tiempo) opuesta el bien del pueblo fueran intocables a favor del pueblo. Acá, acá, acá y acá.
7. Wikipedia tiene, curiosamente, una interesante entrada sobre el tema, click acá. Especialmente, leer el debate en 2010.
8. Si bien no es directa, existe una clara señal: los negocios realizados durante la dictadura no están libres de ser revisados en la medida que afecten la distribución del ingreso o la inclusión social.
9. Si el papel para la prensa tiene una mirada basada en la eficacia social (es decir, apoyar la diversidad de información), su desregulación funcionaría igual que las empresas privatizadas: en función de la eficiencia rentística.
10. Quizá lo más importante que resulta de este debate es la profunda convicción de ciertos sectores sociales y políticos de pelear en todos los frentes donde en 28 años de democracia había sido imposible, por el poder de las corporaciones. La política es una disputa de poder, por eso debemos mirar con qué objetivos disputa cada uno de los actores en pugna.
http://www.diarioregistrado.com/Sociedad/55955-diez-claves-para-entender-la-ley-de-papel-de-prensa.html
» Carta de Lidia Papaleo (La verdad de Papel Prensa)
» Rechazan recurso de Clarín en una investigación por Papel Prensa
» 24 Agosto 2010-El Gobierno presentará denuncia judicial por apropiación ilegal de acciones de Papel Prensa
» 19 Octubre 2010-Discurso de la Presidenta en presentación de Marco Regulatorio de venta de papel de diario
» 06 Octubre 2010-Conferencia de prensa
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