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    La Corte confirmó la condena a diario La Nación

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    La Corte confirmó la condena a diario La Nación Empty La Corte confirmó la condena a diario La Nación

    Mensaje por GABY Sáb Oct 13, 2012 1:52 pm

    La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena contra el diario La Nación que deberá indemnizar con 180 mil pesos al ex diputado nacional por Catamarca Luis Alberto Saadi.
    ¿El motivo?
    Haberlo vinculado equivocadamente con uno de los episodios vergonzosamente resonantes de los ´90: el "diputrucho", un falso legislador que aportó un voto necesario para la aprobación de la ley de privatización de Gas del Estado.


    El 31 de enero pasado, Tiempo Argentino informó sobre la condena dictada por la Sala J de la Cámara Civil que ahora, con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, rechazó el último recurso de apelación presentado por Bartolomé Luis Mitre y SA La Nación "en su calidad de parte demandada, representado por su letrado apoderado José Luis Olivera, con el patrocinio letrado de José Anselmo Paz”.

    La historia se remonta a julio de 2008, en el fragor de las disputas por la Resolución 125 del Ministerio de Economía que intentó sin éxito imponer retenciones móviles a las exportaciones de soja.
    En un editorial en el que cuestionaba supuestos "favores" que habría ofrecido el gobierno nacional a senadores para que aprobaran la norma en el Congreso, La Nación involucró a Saadi con un episodio en el que nada tuvo que ver.
    No era un "Saadi" sino un "Samid", el hermano de Alberto Samid, a quien intentaba referirse el centenario periódico.
    Lo concreto es que en un editorial que llevó por título "Vergonzoso canje de favores", La Nación aludió a supuestas ofertas de emisarios de la presidenta Cristina Fernández a senadores para que votaran a favor de la 125, aquella madrugada del voto "no positivo" del entonces vicepresidente Julio Cobos.
    "Tal vez el caso más escandaloso fue el de uno de los representantes por Catamarca, Ramón Saadi. Cuesta concebir que el gobierno de Cristina Kirchner, quien atravesó la vida parlamentaria embanderada en reclamos por una mejor calidad institucional, terminaría dependiendo de la voluntad de quien, en la década de 1990, debió abandonar el gobierno de su provincia por las sospechas de encubrimiento del horroroso crimen de la joven María Soledad Morales…El aporte de los Saadi a la vida de Catamarca y del Congreso ha sido muy controvertido. Luis, hermano del actual senador, ganó notoriedad el día en que hizo pasar por diputado a uno de sus empleados en la Cámara baja para que se aprobara allí la privatización del Estado. El hecho pasó a la historia como 'el caso del diputrucho'. La existencia misma de la dinastía es un agravio a las virtudes republicanas de la provincia y de la Nación", publicó el diario.

    El fallo de la Cámara Civil, firmado por las juezas Beatriz Verón, Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde y ahora ratificado por la Corte estableció que los responsables de La Nación, "al publicar la noticia inexacta han actuado con 'culpa grave', y por ello habrán de responder."
    La decisión se apoyó en "el deber de actuar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas" que tienen los medios de información.

    La historia del "diputrucho" se remonta al 26 de marzo de 1992, cuando el septuagenario Juan Abraham Kenan, empleado del por entonces diputado Julio Manuel Samid, se sentó a una banca de la Cámara baja y votó a favor de la privatización del gas. Luego argumentó que había sufrido una ligera descompensación y se sentó en un sillón para descansar justo en el momento en que se producía la votación. Pese a la irregularidad, nada detuvo el proceso privatizador.
    La Nación admitió el "error involuntario" en el que había incurrido el 18 de noviembre de 2008, cuatro meses después del editorial sobre el "vergonzoso canje de favores".
    El fallo destaca que el periódico reconoció "tácitamente que promedió negligencia o imprudencia (al menos concebida esta en un sentido lato o amplio) al no haberse chequeado debidamente los archivos al momento de la publicación en cuestión".

    Para la justicia, hubo "ausencia de controles previos y responsabilidad ulterior del medio que publica informaciones falsas, inexactas o agraviantes", y subrayaron que "la estructura organizativa orientada al ejercicio de la actividad periodística debe mantenerse en los confines de un riguroso profesionalismo".
    La Corte Suprema declaró "inadmisible" el "recurso de queja" presentado por los abogados del diario y, así, dejó firme el fallo que además de la indemnización para Saadi ordena la publicación de otra rectificación "tanto en la edición impresa como en la electrónica, en las que deberá hacerse expresa mención de la existencia de las presentes actuaciones".
    Por: Néstor Espósito

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