La Corte avaló la nueva grilla de cable
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Re: La Corte avaló la nueva grilla de cable
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Re: La Corte avaló la nueva grilla de cable
La Corte validó la grilla de la televisión paga que ordena el gobierno nacional
El máximo tribunal se expidió en una causa iniciada en 2008 por la empresa Multicanal contra el Comité Federal de Radiodifusión en la ciudad de Mar del Plata. De esta forma se deberá cumplir con los cambios establecidos a partir de la nueva Ley de Medios
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló este mediodía la nueva grilla establecida para la televisión por cable a partir de la sanción de la Ley de Medios, y a la que algunos cableoperadores se niegan a implementar, al declarar "inoficioso" un pronunciamiento en una causa iniciada por la empresa Multicanal vinculada a dicho ordenamiento.
La causa fue iniciada en 2008 a raíz de un cuestionamiento de la empresa de servicios a la Resolución 227, de ese mismo año, del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). En ese reclamo se consideraba que el organismo carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación de los operadores del servicio de televisión por cable.
Según informa el portal del Centro de Información Judicial (CIJ), el caso llega al máximo tribunal tras el recurso extraordinario presentado por el Estado contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que hiciera lugar a la acción de amparo iniciada por la compañía y, en consecuencia, declarara la inconstitucionalidad de aquella resolución.
De esta forma, los miembros de la Corte señalaron que con posterioridad a la presentación de la demanda el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.522, con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.
"Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65 legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija", indicó el alto tribunal.
El texto destaca además que el Decreto 1225/10 y la Resolución 296/10 de la AFSCA, que reglamentaron el citado artículo, establecieron precisiones respecto de la forma en que deberían acomodarse las señales del cable.
"En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la Resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos”, concluyó.
¿Que va a hacer el monopolio Clarin?
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El máximo tribunal se expidió en una causa iniciada en 2008 por la empresa Multicanal contra el Comité Federal de Radiodifusión en la ciudad de Mar del Plata. De esta forma se deberá cumplir con los cambios establecidos a partir de la nueva Ley de Medios
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló este mediodía la nueva grilla establecida para la televisión por cable a partir de la sanción de la Ley de Medios, y a la que algunos cableoperadores se niegan a implementar, al declarar "inoficioso" un pronunciamiento en una causa iniciada por la empresa Multicanal vinculada a dicho ordenamiento.
La causa fue iniciada en 2008 a raíz de un cuestionamiento de la empresa de servicios a la Resolución 227, de ese mismo año, del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). En ese reclamo se consideraba que el organismo carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación de los operadores del servicio de televisión por cable.
Según informa el portal del Centro de Información Judicial (CIJ), el caso llega al máximo tribunal tras el recurso extraordinario presentado por el Estado contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que hiciera lugar a la acción de amparo iniciada por la compañía y, en consecuencia, declarara la inconstitucionalidad de aquella resolución.
De esta forma, los miembros de la Corte señalaron que con posterioridad a la presentación de la demanda el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.522, con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.
"Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65 legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija", indicó el alto tribunal.
El texto destaca además que el Decreto 1225/10 y la Resolución 296/10 de la AFSCA, que reglamentaron el citado artículo, establecieron precisiones respecto de la forma en que deberían acomodarse las señales del cable.
"En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la Resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos”, concluyó.
¿Que va a hacer el monopolio Clarin?
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Re: La Corte avaló la nueva grilla de cable
"La Corte avaló la grilla de canales de cable que estableció el Gobierno". Así había titulado el diario La Nación la pronunciación del máximo tribunal sobre la causa iniciada por Multicanal en 2008.
El máximo tribunal consideró que no le correspondía expedirse en una causa iniciada por la empresa Multicanal SA contra una disposición de 2008 del Comfer sobre el ordenamiento de los canales del servicio de televisión paga, porque aquella medida fue sustituida por la norma que regula los servicios de comunicación audiovisual y que establece cómo deben proceder los operadores.
El artículo fue publicado en la versión digital del diario a las 15:01, según se puede ver en su buscador de noticias. Pero algo ocurrió: sorpresivamente fue borrada de la página y en su lugar aparece la leyenda "nota eliminada"
El episodio de "autocensura" de La Nación fue puesto en evidencia en Twitter por el usuario @Smowing y rápidamente circuló por las redes sociales.
Al copiar y pegar el sigiente título "La Corte avaló la grilla de canales de cable que estableció el Gobierno" en el buscador de noticias de Lanacion.com aún se puede leer el mensaje: "Nota eliminada".
http://www.diariopulse.com.ar
El máximo tribunal consideró que no le correspondía expedirse en una causa iniciada por la empresa Multicanal SA contra una disposición de 2008 del Comfer sobre el ordenamiento de los canales del servicio de televisión paga, porque aquella medida fue sustituida por la norma que regula los servicios de comunicación audiovisual y que establece cómo deben proceder los operadores.
El artículo fue publicado en la versión digital del diario a las 15:01, según se puede ver en su buscador de noticias. Pero algo ocurrió: sorpresivamente fue borrada de la página y en su lugar aparece la leyenda "nota eliminada"
El episodio de "autocensura" de La Nación fue puesto en evidencia en Twitter por el usuario @Smowing y rápidamente circuló por las redes sociales.
Al copiar y pegar el sigiente título "La Corte avaló la grilla de canales de cable que estableció el Gobierno" en el buscador de noticias de Lanacion.com aún se puede leer el mensaje: "Nota eliminada".
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La Corte avaló la nueva grilla de cable
El máximo tribunal consideró inoficioso expedirse en causa vinculada a la grilla de TV paga iniciada por Multicanal en 2008, al considerar que al haberse sustituido esa disposición tras la sanción de la “Ley de Medios” no corresponde pronunciarse en el caso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy inoficioso pronunciarse en una causa vinculada al ordenamiento de la grilla de los canales de televisión en el cable, iniciada por Multicanal SA en 2008, por considerar que la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ya estableció precisiones respecto de la forma en que debería materializarse el ordenamiento de las señales en la grilla.
Se trata de un caso en el que Multicanal había cuestionado la resolución 227/08 del entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), al considerar que dicho organismo carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación de los operadores del servicio de televisión por cable.
La Corte señaló que con posterioridad a la presentación de la demanda el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.522, con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina. De esta manera, avaló la nueva grilla de canales, que el cableoperador Cablevisión, propiedad del Grupo Clarín, se niega a implementar.
“Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65 legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija”, indicó el Alto Tribunal en el fallo.
Asimismo destacó que el decreto 1225/10 y la resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que reglamentaron el citado artículo, establecieron precisiones respecto de la forma en que debería materializarse el ordenamiento de las señales en la grilla.
“En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos”, concluyó.
http://www.comunidadk.com.ar
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy inoficioso pronunciarse en una causa vinculada al ordenamiento de la grilla de los canales de televisión en el cable, iniciada por Multicanal SA en 2008, por considerar que la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ya estableció precisiones respecto de la forma en que debería materializarse el ordenamiento de las señales en la grilla.
Se trata de un caso en el que Multicanal había cuestionado la resolución 227/08 del entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), al considerar que dicho organismo carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación de los operadores del servicio de televisión por cable.
La Corte señaló que con posterioridad a la presentación de la demanda el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.522, con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina. De esta manera, avaló la nueva grilla de canales, que el cableoperador Cablevisión, propiedad del Grupo Clarín, se niega a implementar.
“Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65 legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija”, indicó el Alto Tribunal en el fallo.
Asimismo destacó que el decreto 1225/10 y la resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que reglamentaron el citado artículo, establecieron precisiones respecto de la forma en que debería materializarse el ordenamiento de las señales en la grilla.
“En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos”, concluyó.
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