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    LEY DE ABORTO

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    LEY DE ABORTO Empty Re: LEY DE ABORTO

    Mensaje por GABY Miér Mayo 30, 2012 11:44 am

    La Corte adoptó esa medida, al confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó el aborto de una joven de 15 años que quedó embarazada al haber sido violada por su padrastro, informaron fuentes judiciales.

    El fallo unánime de la Corte fue adoptado por el voto conjunto de su presidente Ricardo Lorenzetti, de la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco, de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

    La medida, que sienta jurisprudencia, establece que para que se pueda realizar el aborto, la mujer deberá completar una declaración jurada dejando constancia que fue violada para que los profesionales que la asistan puedan efectuar la práctica sin tener responsabilidad penal.
    En el caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema, por unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.

    La Corte aclaró que, no obstante que el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción que, según su jurisprudencia, la autoriza a pronunciarse. Esto teniendo en cuenta: a) que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su decurso natural, b) que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos y c) estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

    El voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sentó tres reglas claras.

    La primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

    La segunda: que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

    La tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

    Entre otros aspectos, en la decisión, se tuvieron en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud en la materia y distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro país y la eliminación de las barreras institucionales y judiciales que han impedido a las víctimas de una violación acceder a un derecho reconocido por la ley.

    Finalmente, con el objeto de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las víctimas de violencia sexual, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio.

    Asimismo, atendiendo a la gravedad y trascendencia social que reviste la temática abordada en el caso, los mencionados jueces señalaron la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso. También sostuvieron que se consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la orientación del caso.

    Por su parte, el juez Petracchi entendió que el recurrente no había justificado debidamente por qué sólo debía permitirse que se practicara esta clase de abortos a las víctimas de una violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual y consideró que éste tampoco había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el legislador frente al conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. En consecuencia, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Asesor.

    La jueza Argibay también sostuvo que el recurrente no había demostrado por qué era válido restringir el acceso al aborto no punible sólo a las víctimas de violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual. Además, consideró que no se había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el legislador frente a este conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. Por último, estableció que para el ejercicio del permiso jurídico sentado en la norma no debía requerirse autorización judicial sino únicamente que los médicos verifiquen que, respecto de quien peticiona el aborto, el embarazo es la consecuencia de una violación. En consecuencia, resolvió rechazar el recurso interpuesto por el Asesor y confirmó la sentencia apelada.

    En síntesis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: … si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Así, atendiendo a esta disposición, y frente a una extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales que ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación, la Corte Suprema de Justicia reafirma, con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que prescribe que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos.
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    Mensaje por Marito Vie Oct 28, 2011 8:14 pm

    La Comisión de Legislación Penal de la Cámara baja tratará el próximo martes a las 15.30 en la Sala 1 del Anexo, los proyectos sobre interrupción voluntaria del embarazo.

    Una vez pasadas las elecciones, los proyectos de ley por los cuales se modifica el Código Penal en lo referente a la temática de despenalización del aborto, estarán en el centro del debate, siendo uno de los temas más polémicos que aguardan un lugar en el recinto.

    La Comisión que preside Juan Carlos Vega ya ha realizado dos audiencias públicas donde se expresaron las posturas a favor y en contra, incluso participó la relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Luz Patricia Mejía, quien respaldó la interrupción voluntaria del embarazo.
    Sobre el tema hay siete proyectos presentados; dos que legalizan el aborto en las primeras 12 o 14 semanas de gestación, y otros cinco que sólo reglamentan los abortos no punibles ya contemplados en el artículo 86 del Código Penal.


    En dialogo con NCN, la diputada Cecilia Merchán, a favor de la legalización, consideró que es una “cuestión histórica” porque “desde el año `83 se está intentando” que el tema se debata en comisión.
    Asimismo, destacó que el proyecto que defiende la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito implica un enfoque desde la “salud pública, la inequidad social y los derechos humanos” y remarcó que está apoyado por 50 diputados de todos los bloques, además de universidades nacionales y organismos internacionales.

    En la vereda de enfrente, desde los sectores conservadores encabezados por la diputada Cynthia Hotton, se hace hincapié en el “derecho del niño por nacer” y se evoca una defensa de la “vida” para oponerse a la interrupción voluntaria del embarazo.

    La temática recorre sensiblemente a los diversos bloques, de modo que su futuro depende de la posibilidad de consensuar las fuertes posturas que el aborto genera en el Congreso.
    http://www.rn24.com.ar

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