Aborto: Un fallo ¡¿"Histórico"?!
Fallo de la Corte Suprema sobre el aborto: Un fallo ¡¿”Histórico”?!
El fallo de la Corte Suprema de Justicia que versa sobre la aplicación del artículo 86 del Código Penal puede verse desde varios puntos de vista.
¿Es un fallo histórico?
En cierto modo sí, pues viene a pronunciarse sobre una norma que aún siendo clara y que no debió tener contrapuntos, se había transformodo, producto de distintos intereses, en controversial.
Esa situación ha hecho que en muchos de los casos la norma fuera inaplicable por efecto de largos y contenciosos procesos judiciales, con los graves perjuicio que ello acarreaba a las víctimas.
Por otra parte también es histórico por su significancia conceptual y su posible proyección a una ampliación de derechos respecto del aborto, no ya producto de una acto delictivo, sino como derecho de la mujer, no importando su causa.
Sin embargo, desde el punto de vista de la teoría jurídica, salvo algunas líneas directrices de procedimiento y determinadas puntualizaciones de fondo, el contenido de fondo del fallo no es innovativo respecto de la doctrina que puede rastraesrse en los antecedentes doctrinarios allende la sanción del artículo 86 del Código Penal Argentino.
Así también podríamos decir que el fallo salda algunas cuentas:
1) Declara la constitucionalidad o la compatibilidad constitucional del artículo 86 inciso 2) respecto de la Carta Magna Argentina y de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que también tienen raigambre constitucional.
2) Fundamenta que no hay necesidad alguna de petición o autorización judicial para llevar adelante el aborto no punible.
3) Establece, que el aborto no punible puede llevarse adelante sólo con declaración jurada de la víctima que el embarazo proviene de una violación – ni siquiera se necesita denuncia policial del hecho de violación.
4) Descarta que la norma este dirigida, pura y exclusivamente, a las mujeres incapaces o débiles mentales.
Sin embargo también debemos pensar que, inclusive con las importantes proyecciones que puede tener en el futuro en la discusión sobre el aborto, es lamentable que después de 91 años, posteriores a la sanción del artículo 86 del Código Penal y, siendo la norma bastante clara, La Corte Suprema de Justicia de la Nación haya tenido que intervenir con un fallo del tenor que estamos comentando para aclarar y “reglamentar” lo que nunca debió ser aclarado y “reglamentado” por no ser necesario sino directamente operativo.
Este fallo termina siendo “histórico” porque además pone en tela de juicio la actuación de la justicia y la necesidad de rediscutir su rol y renovación en un marco democrático, pero también pone en tela de juicio el rol de la sociedad sobre la promoción y realización de los derechos de la mujer.
Por eso me he animado a poner el histórico del título entre comillas, entre signos de pregunta y entre signos de admiración al mismo tiempo.
MIÉRCOLES 14 DE MARZO DE 2012
Carlos Luis Robinson Marin
http://poiliticaysindicalismo.blogspot.com.ar
Fallo de la Corte Suprema sobre el aborto: Un fallo ¡¿”Histórico”?!
El fallo de la Corte Suprema de Justicia que versa sobre la aplicación del artículo 86 del Código Penal puede verse desde varios puntos de vista.
¿Es un fallo histórico?
En cierto modo sí, pues viene a pronunciarse sobre una norma que aún siendo clara y que no debió tener contrapuntos, se había transformodo, producto de distintos intereses, en controversial.
Esa situación ha hecho que en muchos de los casos la norma fuera inaplicable por efecto de largos y contenciosos procesos judiciales, con los graves perjuicio que ello acarreaba a las víctimas.
Por otra parte también es histórico por su significancia conceptual y su posible proyección a una ampliación de derechos respecto del aborto, no ya producto de una acto delictivo, sino como derecho de la mujer, no importando su causa.
Sin embargo, desde el punto de vista de la teoría jurídica, salvo algunas líneas directrices de procedimiento y determinadas puntualizaciones de fondo, el contenido de fondo del fallo no es innovativo respecto de la doctrina que puede rastraesrse en los antecedentes doctrinarios allende la sanción del artículo 86 del Código Penal Argentino.
Así también podríamos decir que el fallo salda algunas cuentas:
1) Declara la constitucionalidad o la compatibilidad constitucional del artículo 86 inciso 2) respecto de la Carta Magna Argentina y de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que también tienen raigambre constitucional.
2) Fundamenta que no hay necesidad alguna de petición o autorización judicial para llevar adelante el aborto no punible.
3) Establece, que el aborto no punible puede llevarse adelante sólo con declaración jurada de la víctima que el embarazo proviene de una violación – ni siquiera se necesita denuncia policial del hecho de violación.
4) Descarta que la norma este dirigida, pura y exclusivamente, a las mujeres incapaces o débiles mentales.
Sin embargo también debemos pensar que, inclusive con las importantes proyecciones que puede tener en el futuro en la discusión sobre el aborto, es lamentable que después de 91 años, posteriores a la sanción del artículo 86 del Código Penal y, siendo la norma bastante clara, La Corte Suprema de Justicia de la Nación haya tenido que intervenir con un fallo del tenor que estamos comentando para aclarar y “reglamentar” lo que nunca debió ser aclarado y “reglamentado” por no ser necesario sino directamente operativo.
Este fallo termina siendo “histórico” porque además pone en tela de juicio la actuación de la justicia y la necesidad de rediscutir su rol y renovación en un marco democrático, pero también pone en tela de juicio el rol de la sociedad sobre la promoción y realización de los derechos de la mujer.
Por eso me he animado a poner el histórico del título entre comillas, entre signos de pregunta y entre signos de admiración al mismo tiempo.
MIÉRCOLES 14 DE MARZO DE 2012
Carlos Luis Robinson Marin
http://poiliticaysindicalismo.blogspot.com.ar