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    proyecto ley establecer un régimen de jubilación para escritores

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    proyecto ley establecer un régimen de jubilación para escritores Empty proyecto ley establecer un régimen de jubilación para escritores

    Mensaje por GABY Sáb Oct 13, 2012 8:36 pm

    Podrán recibir una asignación mensual personal, intransferible y vitalicia, equivalente a tres veces el haber mínimo jubilatorio, si se aprueba en el Congreso un proyecto que avanza en Diputados que busca "retribuirles su aporte a la cultura nacional".
    Se trata de una iniciativa presentada por los diputados del Frente Nuevo Encuentro, Carlos Heller y Juan Carlos Junio, que busca "retribuir a los escritores su aporte a la cultura nacional, y al mismo tiempo reparar las situaciones de injusticia y descuido que han padecido muchos de ellos".

    El proyecto recibió el miércoles pasado dictamen de la comisión de Cultura de la Cámara de Diputados pero aún resta el aval de las de Presupuesto y Hacienda; Previsión y Seguridad Social; y Peticiones, Poderes y Reglamento de la cámara baja.

    A través del beneficio, que consiste en una pensión equivalente a tres haberes jubilatorios mínimos, los escritores que cumplan los requisitos del proyecto podrían percibir unos 4800 pesos por mes.

    La propuesta, que beneficiaría a un centenar de escritores y autores, cuenta con el aval de la Sociedad Argentina de Escritores y con 800 adhesiones, entre las que sobresalen las del premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, y de los escritores Sylvia Iparraguirre y Federico Andahazi.

    De sancionarse, podrían acceder a la jubilación todos los escritores mayores de 65 años que puedan acreditar una trayectoria pública y constante en la creación literaria no inferior a 20 años o aquellos que hayan publicado 5 libros de creación propia o 10 en coautoría.

    Para ser beneficiarios, los escritores deberán tener 15 años de aportes al Sistema de Seguridad Social, la mitad de lo que se exige normalmente.

    "Intentamos, con este proyecto, no sólo reparar este descuido, sino también realizarlo en términos de equidad y generalidad, reconociendo en términos previsionales a quienes han realizado un esfuerzo individual que ha redundado en beneficio colectivo", aseguró Heller en los fundamentos del proyecto.

    El proyecto propone "un reconocimiento a la labor del escritor como tal, independiente de su mérito individual, pero atendiendo a su contribución a la construcción colectiva de una cultura propia, para garantizarle una vejez digna como contraprestación de los aportes realizados durante su vida activa".

    De acuerdo al texto, se propone "generar un reconocimiento a los escritores literarios: poetas, cuentistas, narradores y novelistas argentinos, a partir de valorar su aporte a la cultura nacional".

    Según precisó Junio, la iniciativa define que "los escritores, además de hacedores de cultura son trabajadores de la cultura y por lo tanto tienen que tener un reconocimiento y una asignación de carácter previsional para que tengan una perspectiva de vida digna para cuando se retiren como trabajadores activos”.

    El legislador explicó además que la idea de trabajar en este proyecto de ley surgió de un grupo de escritores que se reúnen en el Centro Cultural de la Cooperación, del cual Junio es director, y que cuenta con la adhesión de más de 800 referentes de la cultura y de la Sociedad Argentina de Escritores (SADE).

    Destacó además el consenso que logró la iniciativa en la comisión de Cultura por parte de los diferentes bloques y dijo que aspira a que el proyecto, que ya había sido presentado por Heller en 2010, pero que perdió estado parlamentario, sea debatido en el recinto de la cámara baja antes de que concluya el actual período parlamentario.

    A través de la iniciativa, se propone además la creación de una comisión de evaluación ad-honorem para dictaminar la incorporación de los escritores literarios a este régimen, previa evaluación de los requisitos exigidos.

    En muchos casos, según se informó en los fundamentos, esta ley actuará como solución para aquellos cuya obra no ha sido suficientemente ponderada en vida, o que por diversas razones no pueden acceder a un beneficio previsional que cubra sus necesidades en forma íntegra.

    http://www.telam.com.ar

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