La ley que regula a las administradoras
En la Ciudad de Buenos Aires hace dos años funciona una ley que ayuda a moderar el desempeño de las administradoras de edificios.
El ex diputado Sergio Abrevaya, autor de la normativa, habló con INFOnews y explicó cuáles son los beneficios.
Hace dos años el Gobierno de la Ciudad puso en vigencia la ley de administradores de consorcios (3.254) con autoría del entonces diputado Sergio Abrevaya.
A partir de ésta normativa los vecinos cuentan con más herramientas para llevar un control eficiente sobre los gastos y el dinero de que disponga cada consorcio.
El ex diputado porteño habló al respecto con INFOnews y explicó los puntos que abarca la ley.
“Por ejemplo: Establece que los mandatos de los administradores duran un año, a menos que el reglamento de copropiedad diga otra cosa. Antes no había plazos. También crea el registro de administradores –depende de la Dirección del Consumidor de la Ciudad, cuyo funcionamiento, sin embargo, ha sido muy problemático, no ha dado respuestas rápidas y creó nuevas regulaciones que la ley no preveía”.
Además, Abrevaya manifestó que desde la puesta en vigor de la ley es obligatorio estar inscripto para poder actuar como administrador en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, aunque el registro no funcionó como se esperaba.
“La ley nacional de Propiedad Horizontal, la 13.512, dice que los consorcios deben hacer una asamblea anual. Los malos administradores no convocaban nunca a la asamblea. Y no se establecen sanciones.
La ley de la Ciudad, en cambio, regula la actividad del administrador y establece las sanciones en casos de incumplimiento. Ahora, si no convoca a la asamblea, puede quedarse sin la matrícula”.
Sobre el desempeño de los administradores, sostuvo: “Un buen administrador informa más de lo que dice la ley. Los malos, no.
La liquidación de expensas sigue siendo oscura en muchos edificios de la ciudad, pese a que la ley determina con claridad cómo debe ser el mecanismo de liquidación de expensas”.
En rigor, el dirigente de la Coalición Cívica dijo que recomendaría a los vecinos de Buenos Aires pedir y analizar con regularidad el esquema de gastos del edificio, que deben tener siempre disponibles los administradores.
“La liquidación debe decir claramente cómo y en qué se está gastando.
Tener un consejo de administración, si funciona bien, es siempre mejor.
Está claro que en esta época el que trabaja llega a la noche con poco tiempo y muy cansado para sumarse a la reunión de consorcio. Y es muy difícil que logre un control si no participa.
Para poder controlar hay que estar, mínimamente. O hay que levantar el teléfono y preocuparse por lo que pasa”, concluyó.
Por: Natalia Coronel y Santiago Eguía
http://www.infonews.com
En la Ciudad de Buenos Aires hace dos años funciona una ley que ayuda a moderar el desempeño de las administradoras de edificios.
El ex diputado Sergio Abrevaya, autor de la normativa, habló con INFOnews y explicó cuáles son los beneficios.
Hace dos años el Gobierno de la Ciudad puso en vigencia la ley de administradores de consorcios (3.254) con autoría del entonces diputado Sergio Abrevaya.
A partir de ésta normativa los vecinos cuentan con más herramientas para llevar un control eficiente sobre los gastos y el dinero de que disponga cada consorcio.
El ex diputado porteño habló al respecto con INFOnews y explicó los puntos que abarca la ley.
“Por ejemplo: Establece que los mandatos de los administradores duran un año, a menos que el reglamento de copropiedad diga otra cosa. Antes no había plazos. También crea el registro de administradores –depende de la Dirección del Consumidor de la Ciudad, cuyo funcionamiento, sin embargo, ha sido muy problemático, no ha dado respuestas rápidas y creó nuevas regulaciones que la ley no preveía”.
Además, Abrevaya manifestó que desde la puesta en vigor de la ley es obligatorio estar inscripto para poder actuar como administrador en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, aunque el registro no funcionó como se esperaba.
“La ley nacional de Propiedad Horizontal, la 13.512, dice que los consorcios deben hacer una asamblea anual. Los malos administradores no convocaban nunca a la asamblea. Y no se establecen sanciones.
La ley de la Ciudad, en cambio, regula la actividad del administrador y establece las sanciones en casos de incumplimiento. Ahora, si no convoca a la asamblea, puede quedarse sin la matrícula”.
Sobre el desempeño de los administradores, sostuvo: “Un buen administrador informa más de lo que dice la ley. Los malos, no.
La liquidación de expensas sigue siendo oscura en muchos edificios de la ciudad, pese a que la ley determina con claridad cómo debe ser el mecanismo de liquidación de expensas”.
En rigor, el dirigente de la Coalición Cívica dijo que recomendaría a los vecinos de Buenos Aires pedir y analizar con regularidad el esquema de gastos del edificio, que deben tener siempre disponibles los administradores.
“La liquidación debe decir claramente cómo y en qué se está gastando.
Tener un consejo de administración, si funciona bien, es siempre mejor.
Está claro que en esta época el que trabaja llega a la noche con poco tiempo y muy cansado para sumarse a la reunión de consorcio. Y es muy difícil que logre un control si no participa.
Para poder controlar hay que estar, mínimamente. O hay que levantar el teléfono y preocuparse por lo que pasa”, concluyó.
Por: Natalia Coronel y Santiago Eguía
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