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    El Cuarto Poder...

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    Mensaje por GABY Jue Sep 13, 2012 2:13 pm

    El nombre oficial de nuestro país es República Argentina.
    La palabra República, está indicando qué tipo de gobierno tenemos.
    Cuando hablamos de República se hace referencia a que un país tiene sus tres poderes organizados de modo tal, que cada uno se interrelaciona con el otro, controlando y limitando sus funciones para evitar la concentración del poder en uno solo.
    Los Poderes del Estado son: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
    La división de poderes es el rasgo esencial del sistema republicano y es un mecanismo según el cual se distribuyen las funciones entre los distintos órganos para que ninguno de ellos concentre excesivas atribuciones y se puedan controlar entre sí.
    Esto está especificado en la Segunda parte o Parte Orgánica de la Constitución Nacional.
    Allí, en los artículos 44 al 120 están determinados los requisitos, la composición, las funciones y atribuciones de cada Poder.

    El Poder Legislativo
    El Legislativo, en nuestro país, es bicameral, es decir, está compuesto por un Congreso conformado por dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados.
    La Cámara Alta o Senado se compone de tres senadores que representan al gobierno de cada provincia y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un senador para ocupar su cargo debe tener al menos 30 años de edad, haber sido durante 6 años ciudadano de la Nación, ser natural de la provincia que lo elija o tener por lo menos dos años de residencia inmediata en ella. En sus funciones duran 6 años, pero pueden ser reelegidos indefinidamente. El Senado renueva un tercio de sus miembros cada dos año.

    El Poder Ejecutivo
    La Constitución establece que el Ejecutivo es un poder unipersonal a cargo de un Presidente, pero en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renunciao destitución de este, el cargo será ocupado por el Vicepresidente.
    Para ocupar estos cargos se requiere haber nacido en Argentina o, si se es oriundo de un país extranjero, ser hijo de ciudadano nativo.

    El Poder Judicial
    El Poder Judicial constituye la mayor garantía del ciudadano contra actos abusivos de los funcionarios y tiene a su cargo la interpretación y aplicación, a casos concretos, de todas las normas jurídicas, o sea, que se ocupa de resolver las cuestiones que surgen entre los individuos o entre estos y el Estado.
    El Poder Judicial es ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por Tribunales que el Congreso estableció en el territorio nacional.
    Luego se encuentran Tribunales llamados inferiores. Éstos se distribuyen por materias, es decir para cuestiones personales, como un divorcio, para cuestiones comerciales, como una estafa, para cuestiones penales, por ejemplo un asesinato. Ellos dan la sentencia. Pero si alguna de las partes no está de acuerdo con esa decisión puede apelar.

    El Cuarto Poder: Los Medios de Comunicación
    Tras el poder ejecutivo, legislativo y judicial se encuentra el cuarto poder: la información, en manos de unos pocos privilegiados, que tiene como finalidad informar y busca como objetivo que esa información llegue a la sociedad.
    los medios de comunicación y de su función social, que indaga en conceptos como la libertad de expresión, el derecho a la información, la deontología informativa, la manipulación y la creación de opinión pública.
    Está generalmente asumido que los medios se encuentran profundamente politizados a izquierda y derecha.
    A pesar de ello, hay, sin embargo, algunas personalidades, acontecimientos y procesos sobre los que los medios, de izquierdas y derechas, coinciden de manera unánime en su tratamiento informativo.
    Quizás, la más obvia de estas coincidencias sea el modo en que se informa de los cambios políticos y de los procesos de transformación social y económica que, desde hace ya algunos años, se vienen dando en América latina.

    El Cuarto Poder en Argentina la manipulación de la información del monopolio Clarín
    Cuando el poder empresario empezó a darse cuenta que podía avanzar sobre los medios de comunicación y establecer relaciones con el poder político de tal manera que a través de sucesivas disposiciones legales (llámense decretos de necesidad y urgencia) o leyes concebidas al amparo de la última dictadura, comenzó entonces una carrera por alcanzar papeles dominantes en la prestación de servicios de la comunicación.
    Argentina es el cuarto país en el mundo en penetración de la TV por cable por hogar detrás de E.E.U.U., Canadá y Dinamarca.
    El desarrollo del cable en nuestro país tuvo inicio en la década del 80 y se apoyó en dos ejes: la implantación de zonas rurales del interior y de zonas semi-rurales distantes que carecían de servicios de TV por antena.
    Hacia 1988 antes de la etapa de las privatizaciones se estimaba que había solo 500.000 suscriptores de cable.
    En la actualidad se calcula que hay más de seis millones de abonados en el país.
    Estas empresas, alrededor de 700, facturaron en el año pasado (2008) alrededor de $ 2.552.000.000 (dos mil quinientos cincuenta y dos millones de pesos).
    La facturación del último ejercicio de
    -“Multicanal” fue de $ 638 millones y de la
    -“Cablevisión” de $ 883 millones de pesos.
    Por cantidad de abonados en el ranking sigue
    -“Supercanal” del Grupo Vila (mendocino) con 404.500 abonados:
    -DirecTV tiene 440.000 abonados y
    -“Telecentro” del empresario duhaldista Alberto Pierri tiene 200.000 abonados.

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la concentración del Grupo Clarín alcanza el 85%.

    Pero vayamos directamente al como se consolidó el Grupo Clarín a través de los distintos gobiernos.

    Los primeros pasos del holding hacia la inserción y posterior expansión en el mercado de las comunicaciones comenzaron en la dictadura militar.
    Con el objetivo de dejar de depender de los insumos extranjeros para poder publicar diarios o revistas, los principales periódicos del país obtuvieron de gobierno dictador de Juan Carlos Onganía la decisión de construir la planta de “Papel Prensa”.
    Se crea entonces el fondo para el desarrollo de la producción de papel celulosa (Decreto Ley 18.312 de agosto de 1969).
    Y se fija una “Tasa” de contribución del 10% a la importación de papel hasta montar una fábrica de papel argentina.
    De esta manera TODOS los diarios del país pagaron durante 10 años el 10% de sus importaciones de papel.
    Más adelante la protección arancelaria para la importación de papel aumentaría 49% por lo que la empresa se convertiría en la única alternativa posible para la adquisición de papel por parte de cualquier diario.

    Para el año 1977 Papel Prensa estaba constituida de forma cuatripartita: sus acciones se repartirían en forma equivalente entre los diarios Clarín, La Nación, La Razón y el Estado nacional.
    O sea que tres empresas del rubro periodístico se quedaron a un precio irrisorio (el traspaso de las acciones se había hecho a un precio tres veces menor del valor real), se quedaron decía con la planta que todos lo periódicos del país habían pagado durante diez años.
    Primera estafa de los comunicadores de la verdad que consumen los argentinos.
    El diario La Razón como consecuencia de su quiebra en los años 80, le vendió todas sus acciones al holding de Papel Prensa.
    Sin embargo el paquete accionario en vez de costar 20 millones de dólares, le costo al grupo solo 6 millones de dólares. Más tarde en años 90 la cámara de apelaciones iniciaría juicio político al juez Foiguel López por haber autorizado la venta de las acciones a precio vil.
    Por supuesto no hubo nunca resolución al respecto. Segunda estafa de los grupos más “serios” en materia de la información de la que se nutren y opinan los argentinos.
    Pero sigamos con el “Grupo Clarín”.
    Luego de la derrota de Malvinas, a diferencia de los otros medios, que habían apoyado a la dictadura y ahora corrían a alinearse con los nuevos tiempos democráticos, “Clarín” consideraba que aún había algo más que negociar con el Gral. Bignone, el último presidente de facto, y el objetivo eran nada menos que las acciones del Estado de Papel Prensa S.A. y Bignone redactó el decreto de venta de las acciones del Estado al Grupo Clarín por sólo 6 millones de dólares.
    Este acuerdo sería anulado por Raúl Alfonsín al estimar que la parte del Estado valía por lo menos 25 millones de dólares.
    Para esta época “Clarín” ya tenía participación accionaria en la agencia Diarios y Noticias y controlaba la impresión de libros y revistas desde “Artes Gráficas” Rioplatense S.A.
    También fue para la década del 80 que Clarín compro “Radio Mitre”, muy a pesar de que la ley de radiodifusión 22.285 prohibía a los dueños de diarios ser propietarios, socios o tener vinculación alguna con una emisora de radio o televisión. “Radio Mitre” pertenecía a una sociedad formada por Pablo Gowland, Joaquín Oteiza, Julio Moyano y Víctor Dapiche. Moyano también era el responsable artístico de la radio. Ante la debacle económica y la abultada deuda que la sociedad tenía con el “Banco Mariva”, en el cual también tenía participación accionaria “Clarín”, Julio Moyano vende sus acciones a fines de 1985. Sus socios al desaparecer el principal operador de la emisora, deciden transferir sus acciones a “Clarín” a pesar de estar prohibido por la ley aún vigente.
    Entre fines de 1985 y comienzos del 86, el directorio de Radio Mitre cambió su composición e ingresaron dos nuevos integrantes provenientes del “Banco Mariva”, Abel Maloney, redactor de “Clarín” y posterior gerente general de la emisora, fue la cabecera de playa para definir quienes quedarían en la emisora y a quienes se despedirían.
    La 790, o sea “Radio Mitre” había empezado a pertenecer a “Clarín” en violenta infracción al artículo 6 de la ley de Radiodifusión, pero el gobierno radical de entonces miró para otro lado.
    Con la Ley de Reforma del Estado 23.696, por medio de la cual se enajenó vilmente al país, se les permitió, Menem mediante, a las empresas periodísticas el acceso a las licencias de Radiodifusión.
    Con lo cual, el primer paso hacia la privatización, previo a las Telefónicas o Aerolíneas, fue la convocatoria por parte del Estado a concurso público para la adjudicación de las licencias de las emisoras de Canal 11 y de Canal 13.
    Esta operación iba a convertirse en símbolo de una estrecha relación entre el Grupo Clarín y el modelo rentístico y no periodístico impulsado por la administración central.
    Con las nuevas normativas vigentes, propulsadas por Menem el “holding” volvía a encontrar las reglas de juego a su favor para profundizar el proceso de concentración económica, expansión y supremacía en el mercado comunicacional.
    En 1992 el “holding” realiza dos adquisiciones importantes que lo posicionarían en forma privilegiada dentro del mercado de la telefonía móvil y de la televisión por cable.
    A través de la asociación con el grupo estadounidense GTE, explota la Compañía de Teléfonos del Interior CTI, actualmente denominada “Claro” comprada por el grupo “América Móvil” del mexicano Carlos Slim.
    Por otra parte el holding “Clarín” adquirió el sistema de TV por cable “Video Cable Privado”, que más tarde pasó a ser Multicanal y que hasta el año 2000 fue la principal operadora de cable en la Argentina y en América Latina.
    Según el Decreto 264/98, los prestadores del servicio de telefonía básica y de larga distancia debían ser operadores de telefonía móvil y de redes físicas de TV por cable, con lo cual el Grupo Clarín ya se encontraba habilitado y compitiendo con Telefónica y Telecom, entre otros.
    En esos años aparece Carlos Avila, con los derechos de televisación del fútbol argentino, cedidos por la A.F.A. por cinco años.
    Previo pago de derechos la A.F.A. debía autorizar que cada viernes se enfrentara un equipo grande con uno chico, para poder vender el “paquete” en el interior.

    Al poco tiempo, nacen dos empresas: Televisión Satelital Codificada (T.S.C.) y Telered Imagen S.A. (TRISA).
    En pocas semanas ya era Clarín quien tomaba las decisiones en A.F.A. manejando los fixtures y también la comisión de árbitros para asegurar que siempre un equipo grande estuviera luchando por un título y tener asegurada la audiencia.
    La creación del diario deportivo Olé y la creación de un canal deportivo, “TyC Sport”, fueron la natural evolución del proceso.
    En 1999 el Grupo Clarín se constituye como una sociedad anónima siendo sus accionistas mayoritarios Ernestina Herrera de Noble (segunda esposa de Roberto Noble, el fundador de Clarín) Héctor Horacio Magnetto, Juan Antonio Aranda y Lucio Rafael Pagliaro.
    Posteriormente se vendió el 18% de las acciones del grupo financiero Goldman Sach Group por un monto de 500 millones de dólares.
    Los que le permitió al holding Clarín reducir sus pasivos y contar con una nueva fuente de financiación.
    Conviene aclarar aquí que el grupo junto con el banco de inversión Goldman Sach es uno de los grupos de inversión más grande del mundo y a su vez fue el banco intermediario del famoso “Megacanje” de Cavallo durante el gobierno de De La Rúa con el cual se agigantó la deuda externa.
    Héctor Magnetto el principal operador del Grupo Clarín y tenía también en esa época el control del nuevo diario Página 12, porque molestaba demasiado a Menem.
    Y por seis millones de dólares de entonces se apoderó del control accionario que luego sería vendido a Spolky.

    Todo este proceso de fusiones y compras iban a significar un enorme endeudamiento del Grupo Clarín… este grupo que había sido beneficiado por las calificaciones financieras internacionales había conseguido crédito externo, a tasas internacionales, sin el “spread” adjudicado por el “riesgo argentino”.
    Pero la debacle económica de nuestro país en el 2001 colocó al holding en una situación financiera muy difícil.
    En el 2002 el Decreto 1269/02 modifica la ley de sociedades comerciales Nº 19.550 que en artículo 206 preveía que la reducción de una sociedad es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el cincuenta por ciento del capital.
    Una sociedad sin capital no puede entre otras cosas, llevar a cabo su objeto, ni ofrecer a los terceros acreedores la garantía al cobro de sus créditos, motivos por el cual la ley dispone su disolución.
    No obstante, el nuevo decreto suspendió tal artículo atentando así contra uno de los principios básicos de la ley de sociedades.
    Dicha suspensión era temporal, pero en 2003 un nuevo decreto disponía una prorroga hasta diciembre de 2004 por entender que el Estado de emergencia pública se mantenía.

    Durante el gobierno de Eduardo Duhalde las empresas más poderosas endeudadas, entre ellas el Grupo Clarín, ejercieron la influencia necesaria para que la pesificación se entendiera a las deudas contraídas con la banca local.
    Esta nueva disposición legal, pero no justa, le permitió al holding Clarín la licuación de pasivos con el sistema financiero local por un monto total de US$ 56.800.000 (cincuenta y seis millones, ochocientos mil dólares).


    Las modificaciones de sistema legal a favor de Clarín durante el gobierno de Duhalde no cesarían y así se llega a la sanción de la Ley de Preservación de Patrimonios Culturales 25.750, bautizada por el diario “Ámbito Financiero” como la “Ley Clarín”. O sea que la devaluación por la cual le permitió al holding “licuar” sus deudas nacionales era de más de mil doscientos millones de dólares (casi el presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires en el 2003).
    La ley concedida graciosamente por el Congreso Nacional rezaba que… “La propiedad de los medios de comunicación debe ser de empresas nacionales, permitiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% de capital.
    De esta manera Clarín evitaba que sus acreedores reclamasen la propiedad de algunos de los medios pertenecientes al grupo a cambio de la deuda contraída (el denominado “Gran Down”) lo cual significó una sólida base desde la cual negociar la deuda con acreedores que ya sabían de antemano que no podían hacerse del activo para el cual habían prestado mucho dinero.

    Paradójicamente la fiscal Gil Carbó ha denunciado que el Grupo Clarín ha violentado la ley de patrimonios culturales en relación a la posesión del 40% del paquete accionario de cable visión por parte del grupo extranjero “Fintech”.

    En el año 2005 una nueva medida oficial vuelve a beneficiar al Grupo Clarín.
    Es sancionada en la ciudad de Buenos Aires la Ley 1.877 que regula la instalación en el espacio público aéreo de redes de TV por cable y sus servicios complementarios.
    En la nueva norma, aquellos prestadores que ya poseyeran una red operativa en funcionamiento, entre los que se encontraban “Cablevisión y Multicanal”, podrían mantener sus redes en el aire en casi todo el terreno asignado, mientras que las futuras empresas (obvio competidoras), que pretendieran prestar el servicio de TV por cable debían instalar sus redes bajo tierra.
    Pero hay más aún.
    Como el plazo de diez años para soterrar todo cableado, ordenado por el ex–intendente Jorge Domínguez, vencía el mismo 2005, la disposición de Aníbal Ibarra prorrogaba ese plazo y exoneró a las empresas tanto de pérdida de sus licencias como de las abultadas multas que debían ser abonadas por incumplimiento.

    En la actualidad la estrategia del Grupo Clarín en muy clara: generar, magnificar o aprovechar las debilidades de las distintas administraciones gubernamentales para socavar su poder y después extraerles concesiones desde una posición de fuerza.
    Por eso gobiernos que fueron doblegados por el grupo le concedieron la autorización activa o pasiva de medios cuya posesión simultánea está prohibida en todo el mundo democrático, también le permitieron la licuación de deudas que lo hubieran llevado a la quiebra, el control de la producción del papel subvencionado por el Estado, la asignación de la mayor pauta publicitaria so pena de amenazar con tapas destituyentes.

    Y ahora el último botín por el cual va el grupo es la última tecnología en las comunicaciones, el famoso triple-play.
    O sea un servicio que combina la señal de televisión, telefonía e Internet en una sola línea.
    En la Argentina Telecentro es el primer cable operador que ofrece triple-play en su concepción original.
    En la Argentina, si no se aprueba la nueva Ley de Radiodifusión, ya no habrá más libertad de prensa, sino de empresa.

    MEDIOS Y PORCENTAJES EN ACCIONES DEL HOLDING CLARÍN
    -Goldman y Sachs (banca financiera) 18% GC Dominio (Herrera, Magnetto, Aranda, Paglioto)
    -Agea 75% - Ferias y Exposiciones 75%. Diario Olé y Revista Genios.
    -Editoras de Revistas S.A. Revista Elle 75%.
    -La Razón 75%.
    -Radio Mitre y F.M. 100 100%.
    -Diario Clarín Ubi 100%.
    -Cable Visión 60%.
    -Fibertel 100%.
    -Canal 13 TV y Multicanal 100%.
    -Fintech 40%.
    -Fullzero, Flash y Ciudad Internet 100%.
    -Impiprost 50%.
    -Inversora de Eventos –Teledeportes. Compañía de medios digitales- 100%.
    -Agencia DyN de Noticias 25%.
    -Papel Prensa 50%.
    -Diario La Voz del Interior de Córdoba. Diario Los Andes de Mendoza 100% c/u.
    -TN canal de noticias 100%
    -Canal Volver. Multideporte. Magazines. Canal 7 Bahía Blanca 100% c/u.
    -Artear Argentina 99.2%.
    -Polka 30%.
    -Patagonik 50%.
    -Canal Rural TV 50%.
    -TRISA S.A. TyC Sport 50%.
    -Composición de papel prensa en el 2007
    -clarín 49%.
    -La Nación 22%.
    -Estado Nacional 28%.


    El Cuarto Poder... Mapa+de+Clarin

    Ley de medios audiovisual, una síntesis de los puntos más importante:
    Una síntesis con los términos más sobresalientes de la nueva normativa de servicios de comunicación audiovisual para entender de qué se trata y las mejoras que introduce al sistema vigente.

    1) Democratización y universalización
    La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
    2) Servicios de interés público
    Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.
    3) Órganos colegiados
    Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa.
    4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
    Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.
    5) Abono Social
    Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.
    6) Desmonopolización
    Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.
    7) Titulares de las licencias
    El proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.
    Cool Participación de cooperativas
    A diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.
    9) Plazo de las licencias
    La operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.
    Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.
    10) Más contenidos nacionales
    Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.
    Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.
    Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.
    11) Igualdad de oportunidades
    Las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.
    12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos
    Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.
    13) Publicidad
    Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.
    14) Nuevas tecnologías y servicios
    A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.
    15) Radio y televisión estatales más participativos
    Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación social.
    16) Medios Municipales y Provinciales
    Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.
    17) Más voces de la sociedad civil
    Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.
    18) Medios Universitarios y Educativos
    Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural.
    19) Televisión e infancia
    Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.
    20) Cine nacional
    Se establece, por primera
    vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.
    por Rocio Macarena Villanova Palacio
    @IndiaVillanov

    http://indiavillanova.blogspot.com.ar

      Fecha y hora actual: Lun Abr 29, 2024 1:07 am