Reglamentan el aborto no punible en la Ciudad
Se estableció el límite de 12 semanas de gestación para el procedimiento. Además, en los casos de violación, será necesaria la presentación de una declaración jurada o de una denuncia policial. En tanto, las menores o discapacitadas necesitarán autorización de sus padres.
La resolución 1.252, firmada el jueves por el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, establece los pasos a seguir en los casos en los que una mujer busque abortar porque corre peligro su salud o porque fue víctima de una violación.
Para los casos de personas que hayan quedado embarazadas por un abuso sexual, se pedirá una denuncia policial o una declaración jurada "sin necesidad de requerir autorización judicial" dentro "del límite gestacional de doce (12) semanas, con el correlato ecográfico correspondiente".
Llamativamente, el límite de 12 semanas no está en el Código Penal ni tiene justificación desde el punto de vista clínico. En la práctica, la medida podría funcionar como un obstáculo, dado que en el caso de las mujeres con discapacidad mental y de las niñas abusadas los embarazos suelen detectarse cuando la gestación está más avanzada.
La Ciudad también requerirá que en los casos de mujeres discapacitadas o menores de edad sean informadas "las personas que por ley ejerzan su representación legal".
La medida que reglamenta el aborto no punible llega seis meses después del fallo de la Corte Suprema que habilitó el aborto no punible en casos de violación.
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Consideran un retroceso la norma del gobierno porteño para abortos no punibles
Trabas burocráticas y prácticas disuasivas son algunos de los cuestionamientos que legisladores y referentes de organizaciones sociales realizaron al conocerse una resolución que establece los procedimientos para los abortos no punibles.
La resolución 1252/12, de fecha 6 de septiembre firmada por el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, consta de 21 artículos con la pretensión de adecuarse a lo que establece el Código Penal en el artículo 86 en sus incisos 1 y 2 sobre abortos no punibles y entrará en vigencia cuando se publique en el boletín oficial.
“Es una normativa aberrante”, definió ante Télam Jorge Selser, titular de la Comisión de Salud de la Legislatura porteña, quien consideró que la norma es “anacrónica”.
También la definió como “un acto antidemocrático”, ya que “se trata de una resolución ministerial, ni siquiera es un decreto, que pasa por encima de la Legislatura, lugar donde debía debatirse este tema social tan grave”.
Para María Elena Naddeo, legisladora del Frente Progresista y Popular, la resolución ministerial “es restrictiva y retrocede en relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”, del 13 de marzo último que determinó que no se deben judicializar los abortos en embarazos productos de una violación.
El fallo además insta al Estado nacional y provinciales a disponer de las condiciones médicas para llevar adelante estas prácticas de manera rápida, accesible y segura.
Las críticas de Naddeo están relacionadas “con los procedimientos que se agregan para concretar la interrupción del embarazo”.
La norma porteña incorpora equipos interdisciplinarios en los hospitales para que actúen en caso de abortos no punibles, los que se suman a los equipos médicos.
La resolución "no dice sobre cómo se resolverán las discrepancias que puedan existir dentro del equipo interdisciplinario”, señaló Selser.
También, en el artículo 9 el documento refiere que la dirección del hospital “deberá confirmar el diagnóstico y la procedencia de la interrupción de la gestación”, lo que es considerado por Naddeo “una traba burocrática más, ya que será el Ministerio el que finalmente autorice el aborto”.
En la misma dirección, opinó Natalia Gherardi, directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), para quien la resolución “agrega barreras burocráticas y requisitos que no están contemplados en el Código Penal, restricciones que no mejoran ni se adecuan tampoco al fallo de la CSJN”.
A Naddeo y Gherardi les preocupa que la medida establezca un el límite gestacional para el aborto sea de 12 semanas, en caso de embarazo producto de una violación o de un atentado al pudor de mujeres con discapacidad mental.
“Es gravísimo -afirmó la titular de ELA- porque hay niñas violadas que no detectan el embarazo en ese tiempo” y recordó que la Corte no estableció edad ni tiempo para realizar estas prácticas. Naddeo sumó a las mujeres con discapacidad mental “las que tampoco detectan la gestación en los primeros tres meses”.
Otra situación que agregó Selser es el de una mujer con pareja estable, que mantiene relaciones sexuales, y que si es violada “¿cómo sabe que el embarazo es fruto de su pareja o de la violación?; sólo un estudio genético lo puede determinar y eso supera las 12 semanas que establece la resolución”.
Los referentes también cuestionaron que se solicite autorización del representante legal para las personas menores de edad porque "no aclara qué se hará si hay controversia entre los deseos de la joven y los de sus padres”, explicó Naddeo.
La legisladora criticó que la norma determina que a las mujeres víctimas de violación “se les debe brindar, entre otras cosas, la posibilidad de tramitar la adopción del concebido" porque "está incentivando u orientando la labor de los equipos en esa dirección".
En un anexo, la resolución presenta el modelo de declaración jurada que deberán completar las víctimas, donde se estipula que “se aplicarán sanciones penales y administrativas por falsa declaración” si los datos no son exactos.
“¿Cómo se puede sentir una mujer, una niña violada si le dicen que va a ir presa si no es exacto lo que dice?”, se preguntó Selser, y definió como “disuasiva” la norma que es “producto de presiones de sectores que intentan continuar con políticas anacrónicas y reaccionarias”.
Silvina Molina
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Abortos no punibles: el PRO impuso un protocolo con más restricciones
Tras frenar los intentos de reglamentación en la Legislatura, el Ejecutivo porteño lo reguló con una resolución
del ministro de Salud. Establece el límite de 12 semanas de embarazo y viola la confidencialidad de la paciente.
Después de múltiples intentos por frenar la reglamentación de abortos no punibles en la legislatura, la gestión PRO decidió regular esos procedimientos mediante una resolución del Ministerio de Salud –firmada el jueves por el titular de esa cartera, Jorge Lemus, y publicada ayer en el Boletín oficial–, a la que legisladores del arco opositor caracterizaron como un grave retroceso.
A diferencia de lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia en el histórico fallo de marzo de este año, el texto establece una serie de requisitos, entre ellos, un límite de 12 semanas de gestación y la necesidad de una autorización del representante legal para las mujeres menores de 18 años.
Además burocratiza esa práctica al incorporar la figura de un equipo interdisciplinario y la obligación de que los hospitales soliciten autorización al ministerio.
"Es aberrante y ultraconservadora, y tiene un claro objetivo disuasivo. Busca todos los medios para que las víctimas en casos de violación no puedan efectuar el aborto", remarcó a Tiempo Argentino el legislador Jorge Lemus, presidente de la Comisión de Salud.
El martes pasado, en el plenario de esa comisión, el oficialismo porteño había obstaculizado el pase al recinto de las propuestas, bajo el argumento de que se necesitaba más tiempo, aunque la Legislatura trabaja este tema desde la gestión anterior.
La oposición había consensuado un despacho que unificaba proyectos de los distintos bloques, y seguía los lineamientos del fallo de la Corte.
Pero los legisladores del PRO –fuerza en la que conviven posiciones diversas y que presentó al menos cuatro propuestas– terminaron firmando un dictamen de mayoría en el que sólo se definía la vuelta a comisión.
Los dos dictámenes giraron entonces a Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, pero sólo dos días más tarde se hizo el anuncio de la reglamentación.
El Ministerio de Salud porteño y los legisladores del PRO se negaron a conversar con este diario sobre la medida.
Sin embargo, funcionarios de esa cartera justificaron en off la decisión argumentando que "en la Legislatura no se llegaba a un acuerdo y el Ejecutivo le tenía que dar protección a los médicos".
Asimismo, sostuvieron que la única variación con respecto al fallo fue el límite de semanas de gestación y que se debe a "un tema médico".
La presidenta de la Comisión de Mujer, la legisladora María Elena Naddeo, catalogó la medida como una maniobra del Ejecutivo, y convocó a que se debatan los despachos mañana en la comisión que encabeza.
"Consideramos que una ley tiene mayor jerarquía y vamos a trabajar para que llegue al recinto", señaló Naddeo a Tiempo, y recordó otras deudas del PRO en la materia, como la falta de implementación de la Ley de Educación Sexual Integral.
De prosperar, esta estrategia legislativa tendrá que sortear la mayoría que el oficialismo porteño ostenta en las dos comisiones.
Otro de los temas controversiales de la resolución es su artículo 12. Allí establecen que el servicio social del hospital informará a las víctimas sobre prestaciones, ayudas públicas y coberturas sanitarias, como también sobre la posibilidad de tramitar la adopción, lo que, para la oposición, "incentiva la labor de los equipos en esa dirección".
Finalmente, los legisladores cuestionaron que el formulario para la declaración jurada interrogue sobre los detalles de la violación y que amenace a las víctimas con aplicar sanciones penales y administrativas en caso de ser falsa. "Se interviene en aspectos relacionados con competencias propias de la justicia, innecesarias para el médico que tiene que realizar la práctica del aborto no punible", refutó la legisladora de Buenos Aires para Todos, Laura García Tuñón.
Por: Lucía Alvarez
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