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    PLAN SISTEMATICO PARA APROPIARSE DE LOS HIJOS DE DESAPARECIDOS

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    Mensaje por GABY Vie Oct 05, 2012 7:17 am

    Plan sistemático de robo de bebés: fallo completo con los fundamentos de las condenas

    El Centro de Información Judicial publicó que difundieron los fundamentos del fallo por el que se condenó a nueve personas en el marco de la causa conocida como “Plan Sistemático”, en donde se investigaron más de 30 hechos de apropiación de menores durante la última dictadura militar.

    Aquí( http://guillermoberto.files.wordpress.com/2012/09/fallo-completo-plan-sistemc3a1tico.pdf ) está el fallo completo en pdf, y aquí( http://guillermoberto.files.wordpress.com/2012/09/indice.pdf ) el índice en el mismo formato.

    La sentencia, dictada el pasado 5 de julio, por el tribunal integrado por los por los jueces María del Carmen Roqueta, Julio Luis Panelo y Domingo Luis Altieri, impuso las siguientes penas:
    -Jorge Rafael Videla: 50 años de prisión
    -Antonio Vañek: 40 años de prisión
    -Jorge “El Tigre” Acosta: 30 años de prisión
    -Santiago Omar Riveros: 20 años de prisión
    -Reynaldo Benito Bignone: 15 años de prisión
    -Víctor Gallo: 15 años de prisión
    -Juan Antonio Azic: 14 años de prisión
    -Jorge Luis Magnacco: 10 años de prisión
    -Inés Susana Colombo: 5 años de prisión

    http://guillermoberto.wordpress.com

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    PLAN SISTEMATICO PARA APROPIARSE DE LOS HIJOS DE DESAPARECIDOS Empty Re: PLAN SISTEMATICO PARA APROPIARSE DE LOS HIJOS DE DESAPARECIDOS

    Mensaje por GABY Lun Sep 24, 2012 11:29 am

    "Encontraron un modo de mantener a los niños desaparecidos con vida"
    Los jueces del Tribunal Oral Federal 6 despejaron algunas de las dudas que quedaron luego de la lectura de las sentencias: el rechazo a considerar el delito como genocidio y las bajas penas para algunos apropiadores, entre otras.


    Poco más de dos meses después de la histórica sentencia al dictador Jorge Rafael Videla como máximo responsable del Plan Sistemático de Robo de Bebés, el Tribunal Oral Federal 6 difundió este martes los fundamentos del fallo que condenó también a Reynaldo Bignone y a otros siete acusados por la apropiación de niños durante la última dictadura.
    En sus más de 1300 fojas, la sentencia firmada por los jueces María Roqueta, Julio Luis Panelo y Domingo Luis Altieri despejó algunas de las dudas que habían quedado luego de la lectura de la parte resolutiva el 5 de julio pasado: la baja pena para los autores directos de las apropiaciones Susana Colombo, Víctor Gallo y Juan Antonio Azic; las absoluciones al ex almirante Rubén Franco y al ex agente de inteligencia Eduardo Ruffo; la condena a Videla por el caso de Macarena Gelman, nacida en cautiverio en Uruguay; o el rechazo al pedido para declarar el robo de bebés como genocidio.

    La sentencia del TOF 6 significó el primer reconocimiento de la justicia de la existencia de un Plan Sistemático de Robo de Bebés, que desde los tribunales contaba con el antecedente de la Cámara Federal porteña que en el Juicio a las Juntas absolvió a Videla por siete apropiaciones.
    Esta vez, a 27 años de esa sentencia histórica contra la Junta Militar, los magistrados reconocieron que "la práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores obedeció a órdenes ilegales emanadas de las máximas autoridades y que fueron acabadamente cumplidas por las diversas cadenas de mandos que conformaban la estructura militar del gobierno de facto".
    Luego de describir los hechos en cada uno de los 34 casos que se trataron en el juicio oral, los jueces argumentaron sobre la sistematicidad de ese plan criminal al describir las tres características que se lograron probar en el proceso.
    La clandestinidad en la realización de los hechos, el deliberado ocultamiento de información y la vulneración de la identidad de los menores. Esas tres patas sirvieron para garantizar la impunidad y ocultar esos hechos a perpetuidad.

    "En la clandestinidad del sistema represivo instrumentado se podía tanto secuestrar como torturar, matar o liberar a las víctimas. Y en este debate se ha acreditado que con los niños sucedió lo mismo, con la diferencia, quizás, que se encontró un modo de mantenerlos desaparecidos con vida –imposible de llevar a cabo respecto de los adultos– que consistió en la modificación de sus identidades (haciéndolas inciertas, alterándolas o suprimiéndolas) y el apartamiento de sus familiares", analizaron los magistrados.

    A través de todo el fallo, el Tribunal vuelca la mayor responsabilidad en Videla, como dictador y como Comandante en Jefe del Ejército, por lo que fue condenado a 50 años en julio pasado.
    En el fallo se señaló que "la responsabilidad penal de Videla se ve plasmada al haber definido el destino de los hijos de las mujeres secuestradas, nacidos en cautiverio o privados de su libertad junto a ellas, y que iban a resultar desaparecidas".

    Los jueces consideraron como agravante la crueldad del crimen del robo de un bebé, al describirlo como "uno de los peores padecimientos que puede sufrir una madre, un padre, incluida su familia directa", y explicaron que "cuando quien dispone la sustracción, es la máxima autoridad del aparato estatal, allanándose los caminos para lograr su impunidad y poder disponer de ese menor sin mayores problemas, la gravedad del injusto aumenta".

    Recordaron también que en las audiencias declararon muchos de los nietos restituidos por Abuelas y que "a pesar de tratarse de personas adultas, de haberse reencontrado con sus familias y de haber forjado una personalidad propia, se advierte la aflicción que padecen; difícil de describir para aquellas personas que no lo han vivido en carne propia."

    Otro agravante para Videla fue su falta de arrepentimiento. "Pudo haber atenuado el daño restituyéndoles la identidad a sus víctimas en cualquier momento de los años que duró la comisión del delito y aún hoy lo puede hacer, sin embargo, reivindica sus crímenes y lo único que escuchamos decir respecto de estos casos, fue que '…las parturientas eran militantes activas de la maquinaria del terror y muchas de ellas usaron a sus hijos embrionarios como escudos…"

    PENAS POLÉMICAS.
    En los fundamentos difundidos esta semana se conocieron también los argumentos sobre los temas que generaron disconformidad en algunas de las querellas y la fiscalía, como fueron las bajas penas que recibieron los apropiadores directos (ya no autores mediatos como Videla), como Azic, Gallo y Colombo.
    Azic fue condenado a 14 años de prisión por la apropiación de Victoria Donda, y Gallo a 15 por el caso de Francisco Madariaga.
    Ambos como coautores penalmente responsables de la retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con la supresión del estado civil, a diferencia del concurso real que reclamaron la fiscalía y las querellas en su pedido de 25 años de cárcel.
    Para Colombo, Abuelas había reclamado 15 años de prisión, sin embargo el Tribunal le bajó la pena a cinco años al ponderar que fue ella quien le confesó la verdad a Francisco y lo acompañó a Abuelas.
    También tuvieron en cuenta "la especial situación psicológica y de temor que pudo tener respecto de su ex marido".

    En diálogo con Tiempo Argentino, Alan Iud, abogado de Abuelas, señaló que siempre resulta discutible cuánto tiempo sería "justo" que una persona esté presa, pero opinó que "sí cabe calificar las condenas a los apropiadores como 'desproporcionadas' en relación a otras penas que los jueces suelen imponer por otros hechos. Así, es común que condenados por delitos que sólo afectan cuestiones patrimoniales reciban penas más altas o similares a las impuestas en este juicio."
    Si bien reconoció que de acuerdo al criterio de concurrencia de delitos que siguió el Tribunal, a Gallo y a Azic se les impusieron las penas más altas, cuestionó los atenuantes que otorgaron los jueces.
    "El tribunal computó como atenuante 'la buena relación que adujo tener Victoria Donda durante muchos años con su apropiador'.
    Ello nos parece un claro error, pues no debe juzgarse si la relación era buena o mala, sino la separación forzada de Victoria y su familia"
    , dijo en el caso de Azic.
    En cuanto a Colombo, a quien se le impuso la pena mínima, consideró: "Si bien había atenuantes en su caso, creemos que no está justificado llegar al mínimo, dado que el propio tribunal reconoció que sabía que Francisco era hijo de desaparecidos –por lo que también cometió un crimen de lesa humanidad– y que podría haber actuado de otra forma luego de separarse de Gallo en 1992."

    Otra de las dudas que habían quedado al conocerse la resolución eran las dos absoluciones.
    En el caso de Ruffo, el tribunal, de manera unánime, coincidió en que no había suficiente prueba para culparlo por la apropiación de Simón Riquelo.
    En cuanto a Franco, quien integró la Junta Militar con Bignone, hubo una decisión dividida.
    Ambos estaban acusados por su rol en el dictado de la ley de autoamnistía y en el Documento Final sobre la Guerra contra la Subversión y el Terrorismo, que dio por muertos a los desaparecidos.

    Mientras que los jueces Altieri y Panelo encontraron culpable a Bignone como partícipe necesario en 31 hechos en concurso ideal, lo que explica, al igual que con Azic y Gallo, la condena a sólo 15 años, también absolvieron a Franco por considerar que no era atribución de la Junta Militar que él integraba la potestad legislativa, sino sólo del Poder Ejecutivo que integraba Bignone.
    "No se ha demostrado que desde su alta jerarquía en el Comando en Jefe de la Armada hubiera efectuado aportes comisivos tendientes a que se continuaran en el tiempo las retenciones y ocultaciones de los niños", agregaron
    Para la abogada Lucía Gómez Fernández, de la querella de Gelman, "la mayoría adoptó una postura formalista alejada de lo que era la práctica no formal por aquellos años", y rescató el voto disidente de Roqueta.
    La jueza consideró a ambos como coautores mediatos (ya no "partícipes" como sus colegas) ya que para la magistrada la última Junta Militar intentó "cerrar o finalizar los reclamos de los familiares de desaparecidos a través de un documento final y una ley de amnistía", y para ello "ordenaron la destrucción de toda documentación existente sobre la guerra contra la subversión".
    "De esta forma se pretendió eliminar cualquier dato que pudiera existir sobre el paradero de quienes habían sido detenidos y privados de su libertad ilegalmente", analizó la presidenta del tribunal, en una postura que finalmente no prosperó.
    En su alegato, el fiscal federal Martín Niklison había pedido 50 años de prisión para Franco y Bignone por considerar que la treintena de hechos por los que fueron condenados se desarrollaron en concurso real entre sí.
    Disconforme con la pena y la calificación legal resuelta por el TOF 6, la fiscalía va a presentar un recurso de Casación en las próximas semanas por ambos casos y la baja sentencia que recibió Colombo.
    La querella de Abuelas, mientras tanto, también recurriría la absolución a Franco y los cinco años de cárcel para Colombo.

    El artículo 55 del código
    Si bien surgió con un pedido de las defensas para impedir penas mayores, la medida despertó un interesante debate sobre la constitucionalidad del artículo 55 del Código Penal, que en 2004 fue modificado por la ley Blumberg para ampliar la condena máxima de 25 a 50 años.
    El debate comenzó con un pedido de la defensa del dictador para que no fuera condenado por una ley que fue sancionada en 2004, supuestamente después de los hechos cometidos.
    La respuesta de los jueces Roqueta y Panelo fue que al menos once casos se siguieron cometiendo después de esa fecha. "Corresponde su aplicación, como consecuencia del mantenimiento en el tiempo de aquellas conductas típicas", señalaron los jueces.
    Altieri, por su parte, rechazó por inconstitucional la aplicación del artículo 55. “Considero la modificación introducida a la ley penal porque esa reforma conlleva a contradecir el fin de resocialización que deben perseguir las penas privativas de la libertad”, opinó en su fallo.
    "Para que no queden dudas a qué me refiero, estoy diciendo que por más que me repugne el delito cuya comisión he podido comprobar en este juicio, por más que piense en mi fuero interno que tal o cual sujeto que he debido juzgar, en este caso, no resulta "resocializable", por cuanto lejos de mostrar alguna contrición o arrepentimiento por las monstruosidades que ha protagonizado, como juez debo sostener el principio que establece la igualdad de la aplicación de la ley", agregó.
    Alan Iud, abogado de Abuelas, analizó el fallo dividido y resaltó que: "Tanto la Cámara de Casación como la Corte Suprema vienen confirmando condenas en las cuales se aplicó la "reforma Blumbeg".
    Es decir, se viene aplicando invariablemente para sujetos que cometen delitos 'comunes'. Sostenemos que si ha de cuestionarse la vigencia de esta ley –discusión que nos parece saludable– los tribunales deben comenzar por revisar su aplicación a aquella clase de casos. Resultaría una desigualdad notoria que se impongan condenas aplicando tal reforma a sujetos que no han cometido –ni por cantidad ni por naturaleza– crímenes equiparables a los de Videla y que, en cambio, se deseche aplicársela a él cuando es jurídicamente viable.
    En definitiva, es lo mismo que sucede con la condena a prisión, que en ningún caso cumple el declamado fin resocializador.
    En la medida que en nuestro país siga existiendo la cárcel, dentro de ella deben estar los genocidas"
    .

    Del plan sistemático al genocidio
    Casi todas las querellas reclamaron durante sus alegatos que se declarara como genocidio el Plan Sistemático de Robo de Bebés.
    También por voto dividido, los jueces rechazaron esa calificación basándose en el principio de congruencia, ya que no se había formulado en la instrucción la acusación por genocidio.

    Los jueces Roqueta y Panelo opinaron que más allá de la extrema gravedad de los hechos, "muy distinto es defenderse de toda una serie de imputaciones que podrían resultar en sustracción de menores y otra de un plan de represión que importe actos 'perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal', a través del 'traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo' del artículo 2° de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio".
    En su voto, Altieri sí reconoció la existencia de un genocidio pero también la imposibilidad de usar esa figura para evitar planteos de nulidad por parte de las defensas. "No cabe duda que los crímenes perpetrados por los imputados tuvieron lugar en el marco del genocidio de un grupo político, que se caracterizó por hallarse integrado por militantes políticos, sociales, sindicales y estudiantiles, todos opositores al régimen cívico-militar, que el 24 de marzo de 1976 usurpó el poder político en Argentina", explicó el juez.
    "He de aclarar que son sólo cuestiones procesales (principio de congruencia) las que me impiden de efectuar tal declaración, todas ellas tendientes a evitar dar lugar a planteos de nulidad que pongan en peligro la validez e integridad de esta sentencia", finalizó Altieri.
    "En rigor, desde Abuelas compartimos que no podían ser 'condenados' por genocidio", señaló Alan Iud ante la consulta de este diario, y aclaró que el pedido de la querella había sido "que declare que los hechos tratados en el juicio constituyen una violación a la prohibición de genocidio, lo cual no es lo mismo que calificarlo de 'delito' de genocidio (pues un 'delito' es más que una 'prohibición')".
    El abogado aclaró que "no era una 'acusación' formal de la cual los imputados tuvieran que defenderse, sino que era una consideración jurídica sobre los hechos que el tribunal tuvo por probados, con carácter meramente declarativo y a fin de establecer la verdad histórica. Lamentamos que se haya perdido esa oportunidad por cuestiones meramente formales, aunque el voto del juez Altieri es un paso adelante."

    Las apropiaciones de moyano artigas y macarena gelman
    El dictador fue condenado como autor mediato de 18 casos pero también fue encontrado culpable de otros dos casos aunque con un grado menor de responsabilidad, como partícipe necesario, en cuanto a las apropiaciones de Victoria Moyano Artigas y de Macarena Gelman.
    Victoria nació poco después de que Videla hubiera dejado la comandancia del Ejército, el 31 de julio de 1978, sin embargo, para los jueces, el delito comenzó cuando su madre María Asunción Artigas fue secuestrada en diciembre de 1977, ya que "fue mantenida con vida hasta dar a luz a la niña y así poder entregarla a quienes resultaron ser sus apropiadores".
    El nacimiento de Macarena Gelman se dio en el cautiverio de su madre en Uruguay.
    En una decisión por mayoría, Roqueta y Altieri consideraron que Videla prestó un aporte esencial para su apropiación, que "jamás pudieron haberse cometido si previamente el aparato criminal controlado por Videla no la hubiera secuestrado, mantenido en cautiverio durante parte de su embarazo y entregado a los represores uruguayos antes de su parto", señalaron.

    Argumentaron además la competencia del tribunal argentino para juzgar ese caso a partir del principio de persecución universal de los delitos de lesa humanidad, tal como lo sostiene la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
    "Encontraron probado que el caso de ella fue uno más dentro de esta práctica sistemática, incluso personal argentino que había operado en Orletti fue visto en la sede del SID, adonde habían sido llevadas varias víctimas, entre ellas María Claudia embarazada”, explicó en diálogo con Tiempo Argentino Lucía Gómez Fernández, quien participó de la querella de Gelman junto a Valentina Besana.
    En cuanto a la competencia del tribunal, la abogada destacó la decisión por mayoría del TOF 6: "Si bien nosotros planteamos que la conducta tuvo inicio en nuestro país y que aquí también tuvo sus efectos, la mayoría del tribunal no compartió ese criterio, sino que entendió que la competencia de nuestros tribunales bien puede ser asignada en virtud del principio que habilita la persecución universal de delitos de lesa humanidad.
    Esta fundamentación resulta muy interesante, ya que este principio de jurisdicción ha sido muy bastardeado últimamente, por ejemplo en el caso del juez Baltasar Garzón, con lo cual el fallo viene a reforzarlo", analizó
    Por: Gerardo Aranguren

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    Mensaje por GABY Sáb Mar 24, 2012 9:05 pm

    La acusación
    El alegato de las Abuelas de Plaza de Mayo en el juicio por el robo de bebés, que comenzará a escucharse el lunes, mostrará la evidencia reunida en la búsqueda de los nietos secuestrados. Aquí, parte de la prueba.

    Victoria Montenegro, Catalina de Sanctis Ovando, Francisco Madariaga, Macarena Gelman, Simón Riquelo, Alejandro Pedro Sandoval, Leonardo Fosatti, Juan Cabandié, Claudia Poblete, los hermanos Antole Boris y Victoria Eva Julien Grisonas y los otros 95 niños secuestrados durante la última dictadura que recuperaron su identidad son la prueba más firme y palpable del plan de apropiación de niños. Pero los análisis de ADN, sus historias (en lo que se pudo) reparadas no son lo único que demuestra la existencia de aquella práctica que hicieron sistemática y perfeccionaron los ejecutores del terrorismo de Estado. Hay documentos, papeles que dejó la burocracia, memos secretos y cartas familiares. Y hay palabras, testimonios de sobrevivientes y confesiones de represores ante jueces y de apropiadores ante los niños que pretendían aliados. Esta evidencia recolectada durante años de investigación fue analizada en el juicio contra ocho represores que entrará esta semana en su etapa final. Luego de las marchas con las que organismos de derechos humanos, organizaciones políticas, estudiantiles y sociales repudiarán hoy el golpe militar del 24 de marzo de 1976, el lunes, los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo comenzarán su alegato y darán cuenta de todos estos hechos, que permitirán sostener la acusación contra Jorge Rafael Videla, Reinaldo Benito Bignone, Santiago Omar Riveros, Jorge Acosta, Antonio Vañek, Jorge Azic, Rubén Franco y el médico Jorge Luis Magnacco.

    Palabras
    Hay numerosas declaraciones judiciales en las que testigos o imputados mencionan la existencia de órdenes provenientes desde la cúpula militar para apropiarse de los hijos de desaparecidos. Todas coinciden en que había un objetivo definido: que los niños se criaran en hogares “occidentales y cristianos”. Los testimonios del médico militar Julio César Caserotto, el fundador del CELS Emilio Mignone, la sobreviviente Lila Pastoriza y Jorge Eduardo Noguer, un ex marino cuya hija y nieta fueron secuestradas, son solo algunos ejemplos.

    “En el Hospital Militar de Campo de Mayo, sector de maternidad, durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional existieron órdenes verbales y escritas por la superioridad para que en el lugar se asistiera a las parturientas traídas por personal de Inteligencia. Las órdenes escritas estaban tituladas ‘Plan de Operaciones Normales para con el Personal de Inteligencia’, y estaban firmadas por el director del hospital” (Ramón Posse), reveló en 1998 el médico militar Julio César Caserotto, que se desempeñó entre 1977 y 1983 como jefe del servicio de obstetricia del Hospital Militar de Campo de Mayo. Cuando se le preguntó por el destino de esas mujeres y de los niños, respondió que se dirigía “al despacho del director del hospital y le mencionaba que la paciente estaba en condiciones de recibir el alta” y él se desligaba de la cuestión, pero que al otro día ni la parturienta ni el recién nacido estaban en el lugar. En otra declaración, Caserotto recordó puntualmente cuando se le transmitieron esas órdenes. Dijo que “un día por la mañana, cuando se disponía a tomar el servicio, lo encontró muy alborotado. Que divisó una mujer que se encontraba internada en la sala general ya puérpera, siendo vigilada por un soldado armado. Que dicha situación alteraba el orden normal de la sala, ya que se encontraban internadas otras mujeres”. Recordó que luego, en una reunión, Posse le indicó: ‘A partir de ahora se internan todas las detenidas embarazadas en Epidemiología’, así le evitaban inconvenientes, y que no debían registrar el ingreso de estas mujeres ni de los nacimientos. Allí estaba presente también el capitán Norberto Bianco, médico militar que se encargaba de las embarazadas secuestradas en distintos centros clandestinos y que se apropió del hijo de Norma Tato y Jorge Casariego, quienes en 1977 estuvieron secuestrados en El Campito y permanecen desaparecidos.

    El fundador del CELS, Emilio Mignone, recordó en una causa judicial en 1998 que, en 1978, junto con Augusto Conte fueron a ver a Mario Amadeo para reprocharle que hubiese aceptado la designación como experto en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas con aval de Videla. Le pidieron que se interiorizara sobre la situación de la desaparición de personas y que recibiera a las Abuelas de Plaza de Mayo. Esa reunión se concretó y luego de escuchar a las mujeres que denunciaban la desaparición de sus hijas embarazadas y el secuestro de sus nietos, Amadeo se entrevistó con el secretario Legal y Técnico de la Presidencia, el coronel auditor Carlos Cerdá, y le planteó la cuestión referida a los menores, ante lo cual Cerdá respondió que “se ha aprobado a nivel de la Junta Militar una doctrina mediante la cual los hijos de los subversivos no deben ser educados con odio hacia las instituciones militares” y que “por ello se entregaban los chicos en adopción”.

    Jorge Eduardo Noguer fue miembro de la Armada entre 1947 hasta 1967, cuando se retiró como teniente de fragata. El 3 de junio de 1976 desaparecieron su hija María Fernanda Noguer y su nieta Lucía Villagra, en Acassuso. Su hermano, el coronel José María Noguer, era intendente de San Isidro y había sido compañero de promoción de Riveros, quien era comandante de Institutos Militares de Campo de Mayo. En consecuencia, Jorge Noguer se entrevistó con él para tratar de localizar a su hija y a su nieta. Riveros designó a Hermann Tetzlaff (apropiador de Victoria Montenegro) para que lo ayudara a reconstruir el operativo en que se las habían llevado. Noguer recordó que Tetzlaff era el representante de la Escuela de Comunicaciones en el grupo de Inteligencia, jefe de la zona de San Isidro, Boulogne y Tigre y que trabajaba en forma conjunta con el Batallón de Inteligencia de Campo de Mayo. Noguer aseguró que Tetzlaff y su mujer, María del Carmen Eduartes, le contaron varias veces que no podían tener hijos. Incluso, dijo que en una ocasión, en junio o julio del ’76, el represor lo pasó a buscar por su domicilio y lo llevó “a una vivienda ubicada en la calle Thames o Dardo Rocha, a media cuadra de la Panamericana, en la que la noche anterior se había efectuado un procedimiento del Ejército, donde le dijo ‘la habíamos reventado, la habíamos reventado y donde murieron los guerrilleros padres’, ‘cuando entramos nos encontramos con dos chicos con los ojos gigantes, abiertos y me quedé con uno’”. El ex marino, que seguía buscando a su hija y a su nieta, quedó impresionado por la crueldad del relato. Pocos días después de ese episodio, un sábado por la tarde, apareció Tetzlaff en su casa, acompañado por su esposa Eduartes, con una niña que Tetzlaff presentó como su hija, una niñera y la suegra. Noguer decidió ir a ver a Riveros para preguntarle si no cabía la posibilidad de que su nieta hubiera sido entregada a otro matrimonio como el de Tetzlaff y Eduartes. Riveros le dijo que con su nieta no había pasado eso, pero le indició que “ésas eran normas para evitar que los hijos de zurdos caigan si no en hogares bien constituidos ideológicamente con el fin de enderezarlos”. Noguer, finalmente, hizo contacto con Videla, quien lo derivó al ministro del Interior Albano Harguindeguy, quien por medio de una lista le ratificó la desaparición de su hija y su nieta y le dijo que estaban en manos del jefe de la Armada, Emilio Eduardo Massera. En enero de 1977 recuperó a su nieta. Su hija, María Fernanda Noguer, continúa desaparecida.

    Los testimonios de los sobrevivientes, en este caso en su mayoría mujeres secuestradas que acompañaban en la celda a sus compañeras embarazadas y que hasta las asistieron en sus partos, son también fundamentales evidencias de este plan. Sara Solarz de Osatinsky, quien estuvo cautiva en la ESMA, declaró que “durante mucho tiempo, venían a visitar la pieza de las embarazadas altos jefes de la Marina, entre otros Vañek, y venía Chamorro y venía también Vildoza. Estoy casi segura de que fue por esas fechas, pero eran permanentes las visitas para contar lo que era ‘la maternidad’, a la que llamaban ‘la pequeña Sardá’”. La Esma contó con un staff de médicos y enfermeros que tenían como función controlar el estado de los secuestrados para garantizar una mayor cantidad de tiempo de tortura e interrogatorios. Y, además, hacían controles ginecológicos y atendían partos clandestinos. La “justificación” para robarse a los niños era la misma en la Armada que en el Ejército. Lila Pastoriza narró: “Me encontré con una chica que me dijo que tenía los pechos destrozados, le pregunté a (Luis) D’Imperio (alias Abdala, a cargo del Servicio de Inteligencia Naval, grupo de tareas que operaba en la ESMA) y me dijo: ‘Nosotros consideramos que los chicos no tienen la culpa de tener los padres que tienen, los subversivos, estos terroristas’” (...) “creemos que las madres deben tener sus partos, pero a los chicos los entregamos a otras familias que puedan educarlos de otra manera’”.

    Un legajo esclarecedor
    El nieto Alejandro Sandoval Fontana contó que Alicia Beatriz Arteach, su apropiadora, le dijo que un oficial de la Gendarmería de apellido Correa era quien lo había entregado y que les había dado a ella y a Víctor Rei (ex comandante de Gendarmería) la posibilidad de elegir entre él y una niña recién nacida. Alejandro contó que cuando preguntó por Correa, Arteach le respondió que se había vuelto alcohólico, que lo degradaban porque se vivía peleando y que no había quedado bien por lo que había pasado en Campo de Mayo.

    Correa es el comandante principal de la Gendarmería Darío Alberto Correa y estaba a cargo de las embarazadas secuestradas en la prisión militar de encausados Campo de Mayo, que si bien se encontraba dentro de la guarnición mencionada, dependía del Cuerpo Primero del Ejército, con asiento en Palermo. El legajo personal de Correa, ya fallecido, aporta interesante documentación: él mismo relató en una actuación administrativa del año 1987 su participación en la represión. En una historia clínica que aparece bajo el título “Actividades cumplidas en el medio castrense”, fechada en Catamarca el 29 de julio de 1987, Correa admitió, entre otras cosas, que tuvo a su cargo la “atención de parturientas detenidas, sus hijos y posterior entrega de los mismos a personas seleccionadas por las autoridades responsables incluyendo el posterior traslado de las madres a lugares secretos para su entrega a los responsables de su eliminación final”.

    El caso de Correa, explicarán durante el alegato los abogados de las Abuelas de Plaza de Mayo, prueba la existencia de aceitados mecanismos para la apropiación de los hijos de las mujeres desaparecidas. En primer lugar, queda clara la coordinación entre distintas zonas dentro del Ejército. También prueba la existencia de un procedimiento complejo manejado desde la jerarquía con distintas cadenas de mando y roles definidos, donde las personas que recibirían (se apropiarían) a los niños eran seleccionadas previamente por autoridades responsables. Y, finalmente, prueba que existía un procedimiento establecido para asesinar a las madres.

    Papeles
    Otro documento que da cuenta del plan para apropiarse de los hijos de desaparecidos es el memorandum redactado en 1982 por Elliot Abrams, funcionario del Departamento de Estado de EE.UU., luego de entrevistarse con el embajador argentino en Washington, Lucio García del Solar. El papel fue desclasificado por el gobierno de Estados Unidos en 2002 y publicado por Página/12.

    En dicho escrito, Abrams contó: “Le pregunté al embajador el tema de los niños nacidos de prisioneras o los arrancados de sus familias durante la guerra sucia. Si bien los desaparecidos estaban muertos, estos niños estaban vivos y en un sentido esto era el problema humanitario más grave. El embajador acordaba en un todo y ya le había mencionado este punto a su ministro de Relaciones Exteriores y al presidente. No habían rechazado su punto de vista, pero señalaron el problema de, por ejemplo, sacarles los niños a los padres adoptivos”. Este memorándum lleva fecha del 3 de diciembre de 1982, cuando ejercía la presidencia de facto Reinaldo Benito Bignone.

    El documento refleja el pleno conocimiento de Bignone de la apropiación de niños, pero, más aún, señalan los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo, deja ver que el dictador conocía el destino de esos niños. Abrams fue convocado a declarar en el juicio oral como testigo, trámite que realizó a través de una videoconferencia. En esa oportunidad dijo: “Pensábamos que era un plan porque había mucha gente que encarcelaban o asesinaban y nos parecía que el gobierno militar había decidido que algunos (niños) se entreguen a otras familias” y aclaró que ésta no era su opinión personal, sino del gobierno de Estados Unidos.

    Gente bien
    Con las declaraciones de algunos jóvenes que recuperaron su identidad, se reforzó la idea de que el objetivo de que los niños fueran entregados a familiares que cumplieran ciertos requisitos se llevó a cabo y de que, para eso, existieron ciertos mecanismos burocráticos, más o menos formales según los casos.

    La apropiadora de Alejadro Sandoval Fontana le contó que a ella y a Rei los citaron “en el Regimiento de Patricios, el Maldonadito, y le hicieron un ambiental”. Les dijeron que quien se quedara con el niño “tenía que ser de la fuerza o amigo de la fuerza, tenías que tener casa propia, ser católico”.

    Esto coincide con la información que obtuvo Catalina De Sanctis Ovando, que pudo reconstruir parte del proceso de su sustracción a partir de una carta que encontró en el domicilio de sus apropiadores (y que luego fue secuestrada en un allanamiento) y de lo que ellos mismos –Carlos Hidalgo Garzón y Francisca Morillo– le dijeron.

    La carta fue enviada por Morillo a Hidalgo Garzón, oficial de Inteligencia del Ejército, a su destino militar en Tucumán y está fechada el 7 de abril de 1977. En la carta, Morillo le informa a Hidalgo Garzón: “Del Liceo hablé con el Coronel y me dijo que parece que se hace el llamado nomás, me dijo que fuera por Liceo luego de Semana Santa para ya llenar la solicitud: me atendió muy amable y se recordó en seguida, se ve que tiene presente el caso, veremos qué pasa” (...) “Vino la asistente de movimiento, quedó encantada con el departamento. Conversamos mucho, y me explicó que ella hace 7 años que trabaja en el movimiento y nunca vio que entregaran niños con problemas de salud o malformaciones, que son muy sanitos y que a ella le llamaba la atención lo normal que son los partos. Luego te contaré en detalle la conversación.”

    El “Movimiento” al que se refiere en la carta es el Movimiento Familiar Cristiano, que intervino en algunos casos como intermediario entre las Fuerzas Armadas y familias apropiadoras. En una charla con el marido de Catalina, Hidalgo Garzón confesó haber visto a la mamá de Catalina detenida en Campo de Mayo y haber llamado al día siguiente de la sustracción para preguntar si habían “volado el paquete”, en referencia al asesinato de Miryam Ovando al arrojarla al mar en los denominados “vuelos de a muerte”. La apropiadora argumentó, además, que ellos querían “adoptar” a la niña, pero que “un superior les ordenó que la tenían que inscribir como hija propia”.

    “Estos hechos –dirán los abogados de Abuelas– nos permiten concluir que existieron mecanismos burocráticos precisos para la entrega de los bebés a sus apropiadores, en los que se cumplían requisitos también precisos, en los que intervenían distintas instituciones además de las militares, como el Movimiento Familiar Cristiano, también religiosos, y en el que había control jerárquico dentro de la misma estructura militar.”

    “Si bien es claro que la dictadura desarrolló su actividad de represión y exterminio en la más absoluta clandestinidad –y la apropiación de niños no fue la excepción– y que procuró su impunidad instando a la destrucción de los más diversos registros y evidencias, alcanzando tanto la destrucción de documentos como de espacios físicos (tal es el caso de el CCD El Campito, en Campo de Mayo), así y todo, han quedado muchos rastros de la política que la dictadura definió respecto de los niños”, se escuchará durante el alegato preparado por los abogados María Inés Bedia, Florencia Sotelo, Colleen Torre, Germán Kexel, Emanuel Lovelli, Agustín Chit, Mariano Gaitán, Luciano Hazan y Alan Iud.

    No será por lo tanto posible encontrar un papel escrito por los represores con los detalles del plan de apropiación de niños. Pero estos 35 años de búsqueda de nietos han permitido recolectar pruebas más que suficientes que establecen que las apropiaciones de niños no fueron “excesos” o casos aislados, como argumentaban las cúpulas militares cuando se encontraban ante la inapelable evidencia de un análisis genético positivo.

    “Quien se pregunte si la dictadura militar tuvo por objetivo satisfacer los deseos egoístas de paternidad de algunos oficiales, suboficiales o familias vinculados con aquéllos estará errando el punto de partida –explican los abogados de Abuelas–. El objetivo de la dictadura fue erradicar las posibilidades de construcción de un país distinto, donde el pueblo fuera el protagonista de las decisiones políticas y decidiera soberanamente su destino, y para ello persiguió con los más perversos y crueles métodos a los militantes políticos, sindicales, estudiantiles, que impulsaban la politización de la sociedad y buscaban modificar el statu quo. Fue en la ejecución de esa infame tarea que las Fuerzas Armadas abordaron el ‘problema’ de los hijos de aquellos a quienes desaparecían. Y, muy tempranamente, tomaron la decisión de que esos niños no fueran devueltos a sus familias.”
    Por Victoria Ginzberg
    y Alejandra Dandan
    http://www.pagina12.com.ar


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