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    Cámara Civil ordena frenar el pase a planta permanente de personal contratado en la Municipalidad de Catriel

    Marito
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    Cámara Civil ordena frenar el pase a planta permanente de personal contratado en la Municipalidad de Catriel Empty Cámara Civil ordena frenar el pase a planta permanente de personal contratado en la Municipalidad de Catriel

    Mensaje por Marito Vie Oct 28, 2011 7:55 pm

    La Cámara de Apelaciones Civil de Cipolletti resolvió hacer lugar a un amparo interpuesto por la legisladora municipal Viviana Germanier y el intendente electo por la ciudad de Catriel Carlos Johnston ordenando a la Municipalidad de esa localidad petrolera, que para el caso que se dicte la ley municipal incorporando personal a la planta permanente se abstenga de proceder a su publicación y se suspendan los plazos de su entrada en vigencia.
    En el decisorio los jueces también le hacen saber a la Legislatura Municipal que se abstenga -en el caso que el acto aún no se hubiere efectuado, de incorporar personal a la planta permanente de la Municipalidad hasta tanto se efectúe el recambio de las nuevas autoridades elegidas constitucionalmente.
    Los amparistas denunciaron que la actual intendente Contadora María Rosa Iémolo pretende el pase a planta de setenta y cuatro agentes municipales contratados.
    Ante los jueces Edgardo Albrieu y Alfredo Pozo (Jorge Douglas Price se encuentra en uso de licencia) indicaron que la propuesta se presentó en la legislatura mediante nota 1641/11 con fecha 29 de septiembre del corriente. En virtud de ello, la legislatura a través de su presidente Jorge Denapoli emitió un dictámen en minería bajo el número 008/11 del 24 de octubre mediante el cual sanciona con fuerza de ley municipal la incorporación de los agentes a planta permanente en la categoría minima por agrupamiento.

    “Si bien resulta sabido que en el contencioso-administrativo, debido a los rasgos esenciales del acto administrativo, las medidas cautelares no proceden respecto de los mismos debido a la presunción de validez de que éstos gozan, salvo que se los impugne sobre bases prima facie verosímiles (Conf. Fallos, 318:2374, entre otros), tales como un vicio notorio o una arbitrariedad manifiesta, en el sub exámine se encuentran reunidos los recaudos para que el despacho cautelar solicitado encuentre acogida” indicaron los magistrados.

    “Es que su admisión se encuentra suficientemente abonada por el peligro en la demora que la negativa a adoptar la cautelar podría ocasionar, generando un perjuicio de improbable reparación ulterior”.
    Finalmente los magistrados argumentaron que “Teniendo en cuenta todo lo expresado, entendemos se encuentran reunidos los requisitos para que pueda considerarse procedente la medida cautelar deducida por los actores pues a más de la verosimilitud en el derecho, va de suyo que cualquier cambio a producirse en la planta de personal permanente de la Municipalidad de Catriel -a días de efectuarse el recambio de sus autoridades- acarrearía la posibilidad de convertir la decisión definitiva a dictarse, de cumplimiento ilusorio y de ahí la irreparabilidad del perjuicio”.
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