La obra social provincial Ipross salió a cuestionar un reciente fallo judicial, que ordenó la cobertura a un paciente con una droga oncoloógica que no estaría contemplada dentro de la medicación autorizada.
Desde Ipross se señaló que “la justicia ordenó al Instituto provincial de Seguro de Salud a suministrar medicación que no esta contemplada en las guías terapéuticas oncológicas provinciales ni nacionales y que obviamente tampoco se encuentran en las guías del Ipross”.
Resaltaron que “solamente la medicación Bevacizuab tiene una publicación científica avalatoria aparecida en el año 2011, con conflicto de intereses por haber sido soportada económicamente por el laboratorio que la produce”.
Frente al fallo judicial que dispuso que la obra social aportara otro medicamento al paciente, sin que este estuviera contemplado en las guías terapéuticas, se indicó que “hasta la fecha no hay otro trabajo científico que avale la posible acción del fármaco autorizado por la justicia”.
Resaltaron por otra parte que “tampoco se ha recibido como es regla, el pedido de la inclusión del medicamento para la patología que está indicado por ningún oncólogo de la provincia de Río Negro ni por el médico tratante que es la vía normal de actualización de las guías”.
Desde la conducción de Ipross señalaron que “sin información científica es poco probable que los pacientes sean correctamente tratados a través de la judicialización de dichos tratamientos”.
http://www.rocadigital.com.ar
Desde Ipross se señaló que “la justicia ordenó al Instituto provincial de Seguro de Salud a suministrar medicación que no esta contemplada en las guías terapéuticas oncológicas provinciales ni nacionales y que obviamente tampoco se encuentran en las guías del Ipross”.
Resaltaron que “solamente la medicación Bevacizuab tiene una publicación científica avalatoria aparecida en el año 2011, con conflicto de intereses por haber sido soportada económicamente por el laboratorio que la produce”.
Frente al fallo judicial que dispuso que la obra social aportara otro medicamento al paciente, sin que este estuviera contemplado en las guías terapéuticas, se indicó que “hasta la fecha no hay otro trabajo científico que avale la posible acción del fármaco autorizado por la justicia”.
Resaltaron por otra parte que “tampoco se ha recibido como es regla, el pedido de la inclusión del medicamento para la patología que está indicado por ningún oncólogo de la provincia de Río Negro ni por el médico tratante que es la vía normal de actualización de las guías”.
Desde la conducción de Ipross señalaron que “sin información científica es poco probable que los pacientes sean correctamente tratados a través de la judicialización de dichos tratamientos”.
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