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    MARCELA Y FELIPE NOBLE HERRERA(?)

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    Mensaje por GABY Miér Sep 28, 2011 7:04 pm

    EL FALLO DICTADO EN LA CAUSA DE MARCELA Y FELIPE CON FECHA 22 DE JUNIO DE 2011.


    A continuación haré un breve análisis de cada uno de los párrafos salientes de la resolución dictada el 22 de junio de 2011 en la causa Nº 13.957, que tramita por ante el Juzgado Federal de San Isidro, a cargo de la señora juez Sandra Arroyo Salgado, decisión judicial que se vincula con la orden de extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas pertenecientes en forma indubitada a Marcela y Felipe Noble Herrera.
    Para efectuar ese análisis con mayor claridad, transcribiré primero los párrafos (en letra cursiva) y luego haré mis consideraciones respecto de cada uno de ellos.

    San Isidro, 22 de junio de 2011.
    “Sin perjuicio de no haberse recepcionado hasta la fecha formal respuesta a la requisitoria cursada el pasado viernes 17 de junio al Sr. Presidente de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Guillermo Yacobucci, con el fin de que remita copia certificada de todo lo actuado en el marco de la causa Nro. 13.957 e informe la fecha en que fenecen los términos procesales para recurrir en la instancia casatoria por vía extraordinaria, en atención a la premura de la solicitud efectuada por Marcela y Felipe Noble Herrera a fs. 9282/9283 y de conformidad con lo que surge de la certificación efectuada por secretaría en orden a las fechas de notificación de los pronunciamientos judiciales dictados en dicha instancia, resultando factible dar tratamiento jurisdiccional a algunas de las cuestiones introducidas en el escrito en responde, es que:”


    Aquí señala que por oficio la señora juez le solicitó a la Cámara Nacional de Casación Penal fotocopias de lo actuado, pues el sumario se encuentra en ese Tribunal de Alzada, con el objeto de poder proveer el escrito presentado por Marcela y Felipe. También le requirió que le informara, atento las fechas de las notificaciones cursadas, en qué fechas vencían los plazos para interponer los recursos extraordinarios (sabemos que vencieron el viernes 17 de junio y que Abuelas interpuso sendos recursos). No habiendo obtenido la señora juez respuesta a su requisitoria, señala, que atento la premura del caso, habrá de proveer, de todos modos, el escrito presentado por Marcela y Felipe. Entonces, decide:

    “A) Proveyendo a la presentación de fs. 9282/9283 efectuada por los terceros interesados Marcela y Felipe Noble Herrera con el patrocinio letrado de sus apoderados, Dres. Roxana Piña, Horacio Silva, Alejandro Carrió e Ignacio Padilla, y ateniendo al tenor de las manifestaciones y pedidos en ella vertidos,
    RESUELVO:
    I.- DECLARAR
    , de manera previa, que la ejecución de la medida de prueba dictada en el punto dispositivo III.- del decisorio emitido por la suscripta con fecha 21 de diciembre de 2010, con el fin de obtener la extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas pertenecientes en forma indubitada a Marcela y Felipe Noble Herrera, que resultan necesarias para dar curso al peritaje de poliformismo de ADN con fines identificatorios ordenado en autos se ajustará a los términos en que fue dictada y confirmada en las instancias de revisión superior, quedando dicha ejecución supeditada a la oportunidad procesal correspondiente (cfme. arts. 1, 18, 19, 28 y 33 de la CN, arts. 218 bis y 443, primera parte, del CPPN; ptos. resolutivos III, IV y V del auto de fecha 21/12/2010 y pronunciamientos de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín del 17/3/2011 y de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de fecha 2/6/2011 y 2/6/2011
    -pto. resolutivo I)-.”.


    Sostiene la señora juez que previo a ordenar la ejecución de la medida que dispuso la extracción de sangre, con o sin el consentimiento de Marcela y Felipe, para dar curso al peritaje de poliformismo de ADN, todo el trámite se ajustará a lo por ella dispuesto en su fallo del 21/12/2010, con los alcances que dispusieron las instancias superiores (Cámara Federal y Cámara de Casación Penal). Pero, además, que, para efectuar los cotejos, dicha ejecución [queda] supeditada a la oportunidad procesal correspondiente. Así, deberá estarse a la espera de:
    a. lo que se resuelva a consecuencia de los recursos extraordinarios que se han presentado y sobre los que aún no se ha expedido la Cámara Nacional de Casación Penal (que puede hacer lugar y, en consecuencia, elevar lo actuado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o bien rechazarlos y, por ende, estar a la espera de que Abuelas interponga recurso de queja directamente ante la misma Corte. En este caso le corresponderá al Máximo Tribunal decidir si abre la instancia extraordinaria y, luego, resolver sobre el fondo del asunto).
    b. que Abuelas desista de los recursos extraordinarios presentados; por ello cita el artículo 443, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, pues, si desistieran, entonces el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal (recuérdese que fija límites temporales), quedaría firme.

    Así sigue el fallo.

    “En tal virtud y a tenor de lo dispuesto por los arts. 193, 194, 199 y 218 bis del CPPN, no resultan vinculantes en la especie los alegados renunciamientos de derechos constitucionales ni los condicionamientos a los que los terceros interesados –Marcela y Felipe Noble Herrera- sujetan la ejecución de la medida ofrecida en su presentación de fecha 17/6/2011 (ver limitaciones resultantes del escrito de fs. 9282/9283 relativas a: -la “extracción de sangre y saliva” supeditada a que la instrucción considere “firme la orden dispuesta con ese fin” “con el propósito de concluir con los trámites procesales que se consideren pendientes”).”.

    Y esa aclaración tiene su razón de ser, toda vez que, como señalé recientemente en un análisis anterior, simplemente titulado Marcela y Felipe, los derechos fundamentales, más sencillamente, los que reconoce nuestra Constitución, son irrenunciables; por lo que mal pueden Felipe y Marcela afirmar que expresamente renuncian a ellos. Por ello es que la señora juez afirma que “…no resultan vinculantes en la especie los alegados renunciamientos de derechos constitucionales…”. En definitiva, Marcela y Felipe no renuncian a ningún derecho, en pos del descubrimiento de la verdad. En modo alguno resignan sus derechos constitucionales, ni al de la intimidad, ni a ningún otro, y, mucho menos, al derecho a no ser sometidos a una extracción compulsiva de sangre. No debe olvidarse que la Cámara Nacional de Casación Penal ya ordenó la obtención de sus muestras de ADN por la fuerza.
    Pero además, advierte la señora juez que si bien habrá de disponer la toma de muestras, tampoco se sujeta a la solicitud de Felipe y Marcela en cuanto a supeditar a que la instrucción considere firme la orden dispuesta con ese fin. Es decir, se ordena la medida, sin que ello importe considerar firme el fallo de la Casación. Obviamente, así debe ser.

    En el punto II, la magistrada señala que corresponde:

    II.- DECLARAR, de manera previa, que los alcances del posterior cotejo que -en su caso- se haga con fines identificatorios de las muestras de ADN obtenidas también se ajustará a lo que -en definitiva- resulte dispuesto en sede judicial, no siendo como regla eficaz -ni vinculante- en la causa cualquier manifestación de voluntad en contrario de los terceros interesados intervinientes en el proceso, en la medida en que carecen de legitimación para redefinir el objeto procesal que resulta materia de investigación judicial con arreglo a lo normado por los arts. 180, 188 y 193 del CPPN. (Ver sujeción derivada del escrito de fs. 9282/9283 en cuanto Marcela y Felipe Noble Herrera consienten que “el peritaje comparativo a realizarse incluya todas las familias que hayan dejado sus muestras genéticas en el Banco Nacional de Datos Genéticos” en función de lo resuelto en el punto IV del auto fundado del 21/12/2010 con aplicación de lo normado por las leyes 23.511 y 26.548 –en particular art. 6, último párrafo- y decretos PEN 700/89 y 511/09, y lo recientemente dispuesto por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal con fecha 2/6/2011- pto. resolutivo II.- con su rectificatoria y aclaratoria del pasado 7/6/2011 –ptos resolutivos II. y III.- en función de la interpretación y limitación efectuada por los Sres. Jueces miembros de esa Sala de lo resulto a fs. 5461/5462 y fs. 6113/6144, no obstante el principio procesal sentado en materia recursiva por el art. 445, primera parte, del CPPN.”.

    En este caso, la señora juez aclara que los cotejos posteriores de las muestras que se obtengan de Marcela y Felipe con las existentes en Banco Nacional de Datos Genéticos, se ajustará a lo que oportunamente resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o a las limitaciones temporales que impuso el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, para el caso que se desistieran los recursos extraordinarios interpuestos por Abuelas.
    Si bien efectúa una salvedad, cuando hace referencia al último párrafo del artículo 6º de la Ley 26.548 que reza: “La información genética ingresada quedará registrada en el Archivo Nacional de Datos Genéticos con el único objeto de asegurar su comparación con los datos que se incorporen en el futuro.”, lo cierto es que, a mi criterio de manera equivocada, la señora juez no acepta la renuncia de Marcela y Felipe por la que se avienen a que las comparaciones se efectúen con todas las muestras existentes en el BNDG (espero equivocarme con este punto de análisis).
    Por el contrario, señala la magistrada (con cita del artículo 445, primer párrafo del Cppn (“El recurso atribuirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio”) que así se hará (con el límite temporal que impuso la Cámara Nacional de Casación Penal), salvo que, a consecuencia de los recursos extraordinario presentados por las Abuelas, la CSJN resuelva que deberá entrecruzar la información genética obtenida con todo el Archivo Nacional de Datos Genéticos. Es que así lo dispone el artículo 14º de la citada Ley 26.548.
    Por estas razones es que siempre afirmé que no correspondía desistir de los recursos extraordinarios oportunamente presentados por las Abuelas.

    Continúa el fallo señalando que:

    “III.- Con las salvedades precedentes y en la medida en que mediante el escrito de fs. 9282/9283 en responde Marcela y Felipe Noble Herrera vienen a poner en conocimiento de esta judicatura que han decidido “renunciar a [sus] derechos constitucionales”, que “no [buscarán] la revisión, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las decisiones de las instancias previas que ordenaron medidas compulsivas de extracción de sangre y saliva, con miras a un peritaje comparativo de ADN” y que “[vienen] también a renunciar a que se haga efectiva cualquier limitación temporal que pueda emanar de las recientes resoluciones de la Cámara Nacional de Casación Penal” solicitando que “con la mayor premura posible se fije una fecha para [su] concurrencia al Banco Nacional de Datos Genéticos para extracción de muestras, se [les] notifique la misma y se notifique ello también a los peritos de parte a fin de garantizar [sus] derecho[s]” es que, a los efectos de HACER EFECTIVA la toma de muestras de sangre y saliva ofrecida por Marcela y Felipe Noble Herrera (u otras muestras biológicas que en el acto se pudieren recabar), en caso de ser esa su voluntad, SE FIJA FECHA de concurrencia al Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital Durand para el próximo viernes 24 de junio del corriente año, a las 9:00 hs.”.

    Aquí lo único que recepta la señora juez es la solicitud de Marcela y Felipe de aceptar la extracción de sangre y saliva de manera voluntaria, y de efectuar ese procedimiento lo más rápido posible. Sólo admite la extracción de sangre y saliva si lo hacen de manera voluntaria, no podrá efectuarse de manera compulsiva. Para ello fija día y hora.
    En el párrafo siguiente, señala el modo en que deberá llevarse a cabo la diligencia, remitiéndose a lo que oportunamente señaló en su fallo anterior (puntos III y V).
    Veamos lo que ordena ahora y la remisión anterior.
    Ahora: “Que dicha toma de muestras a la que ahora se ofrecen los terceros interesados es independiente de toda contingencia que pueda derivar de las medidas que –eventualmente- corresponda ejecutar en función de lo dispuesto en los puntos resolutivos III.- y V.- del decisorio del 21/12/2010 dictado por la suscripta.”.
    Antes, en fallo del 21 de diciembre de 2010, dijo:
    “III.-HACER LUGAR a la medida de prueba solicitada por la querella Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, disponiendo así LA EXTRACCION DIRECTA, CON O SIN CONSENTIMIENTO, DE MÍNIMAS MUESTRAS DE SANGRE, SALIVA, PIEL, CABELLO U OTRAS MUESTRAS BIOLÓGICAS pertenecientes en forma indubitada a MARCELA Y FELIPE NOBLE HERRERA, las que resultan necesarias para dar curso al peritaje de polimorfismo de ADN con fines identificatorios ordenado en autos. La diligencia deberá efectuarse según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la integridad física de los nombrados, según la experiencia común y la opinión del experto a quien habrá de encomendarse la toma de muestras (Cfme. arts. 1, 18, 19, 28, 33 C.N.; 218 bis CPPN).
    V.- CITAR a Marcela y Felipe Noble Herrera para el día jueves 23 de diciembre de 2010 a las 09:00 horas a la sede del Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, a fin de hacer efectivo lo dispuesto en los puntos resolutivos III y IV, bajo apercibimiento en caso de ausencia injustificada de proceder de conformidad con lo estipulado por el art. 154, primer párrafo, in fine, del CPPN. En dicho marco, y previo a proceder a la extracción en la modalidad dispuesta en el punto resolutivo III, se deberá proceder a la debida identificación de las presuntas víctimas y preguntarles en forma separada, si en vista de las actuales circunstancias, han reconsiderado su postura en cuanto a la dación de muestras biológicas, invitándolas a aportarlas en forma libre, voluntaria e informada. Ello de conformidad con la solicitud efectuada a fs. 7094/7095 por la querella que actúa bajo el patrocinio letrado de los Dres. Alcira Ríos y Pablo Llonto.”.


    Como se ve, el párrafo del reciente fallo no agrega nada; sólo fija o, mejor dicho, recuerda el modo y el lugar en que debe llevarse adelante el procedimiento de extracción de sangre y saliva.

    En el párrafo que sigue se llama la atención a los letrados de Marcela y Felipe, a consecuencia de graves acusaciones.

    IV.- INTIMAR a los abogados Roxana Piña, Horacio Silva, Alejandro Carrió e Ignacio Padilla en cuanto suscribieron, en carácter del letrados patrocinantes, las expresiones efectuadas por Marcela y Felipe Noble Herrera a través de las que pusieron de manifiesto (alegaron) que “el ejercicio de [sus] derechos en la presente causa ha sido fuente de ataques y sufrimientos personales inenarrables. Todo calificativo que [quisieran] utilizar es insuficiente para describir [sus] padecimientos” a que precisen, de manera concreta y fundamentada, el alcance de tales dichos y las circunstancias fácticas en que se basan tales apreciaciones dada la gravedad que las mismas revisten. De dicha carga cabe eximir naturalmente a los terceros interesados Marcela y Felipe Noble Herrera, dada su condición de presuntas víctimas en los hechos investigados.”.

    Se advierte claramente que la señora juez exime de aclaraciones a Marcela y Felipe, atento su condición de víctimas, por las expresiones vertidas en el escrito,. Es que cualquiera estaría padeciendo sufrimientos y penurias si se encuentra dentro de un proceso en el que se investiga la conducta de la persona que los adoptó y en el que, además, se los presume como hijos de desaparecidos. Sin embargo, lo que no se entiende es en qué contexto los letrados patrocinantes rubricaron esas afirmaciones, pues, estoy seguro de que la tarea del abogado, si bien muchas veces no es grata, en modo alguno puede decirse que se la sufre o se la padece.

    Sigue la señora juez del siguiente modo:

    “B) En atención a las presentaciones de fs. 9286/9287 y fs. 9319, correspondientes al Dr. Gabriel Cavallo en su carácter de letrado defensor de la imputada Ernestina Herrera de Noble y al Dr. Mariano Gaitán letrado de la querellante Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, estése a lo resuelto precedentemente.”.

    El párrafo recientemente trascripto no merece comentario. Sin embargo, el que sigue muestra el modo en que las asistencias letradas y defensas están entreveradas. Véase.

    “No obstante hágase notar al Dr. Gabriel Cavallo en cuanto ratifica “la designación como perito de parte… a los Dres. Primarosa Nuncia Rinaldi de Chieri y Alejandro Alberto Ruiz Trevisan” que en representación de su asistida, la imputada Ernestina Herrera de Noble, interviene la primera de los nombrados, no encontrándose en consecuencia el presentante legitimado para ratificar la designación del perito efectuada por las presuntas víctimas Marcela y Felipe Noble Herrara.”.

    Es que el Dr. Gabriel Cavallo, defensor de Ernestina Herrera de Noble, ratifica la designación del perito que habrá de asistir en la diligencia a las presuntas víctimas Marcela y Felipe. Mal puede un defensor, ratificar designaciones de otras partes del proceso.

    La parte final, que se transcribe a renglón seguido, es de estilo y no merece comentario.

    Notifíquese, regístrese, tómese razón, líbrese oficio a la Sra. Directora del BNDG a fin de comunicarle lo aquí resuelto, hágase saber a las partes que aún no se han manifestado sobre la ratificación de sus peritos, que deberán pronunciarse al respecto en el término de 24 horas, bajo apercibimiento de tener por desistidas las designaciones oportunamente efectuadas (art. 258 y sigs. del CPPN) y, finalmente, póngase en conocimiento de los Sres. Miembros de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal lo aquí resuelto mediante oficio de estilo.

    Con todo lo aquí escrito, espero haber contribuido a comprender un poco más, los vericuetos por los que transita esta causa.

    http://maguilagorilaypeebles.blogspot.com
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    Mensaje por GABY Miér Sep 28, 2011 7:03 pm

    ABUELAS DE PLAZA DE MAYO | Buenos Aires, 18 de julio de 2011
    INFORME SOBRE EL CASO HERRERA
    El 12 de enero de 2003, durante la presidencia de Eduardo Duhalde, la señora Ernestina
    Herrera de Noble reconoció, en una carta abierta, el legítimo deseo de las Abuelas de saber si Marcela y Felipe, según sus propias palabras, fueron “arrebatados a detenidos desaparecidos”.
    A su vez, aseguró que la duda acerca del origen de Marcela y Felipe había sido un tema
    recurrente en el seno de su familia y que ella no albergaba ningún tipo de desconfianza sobre nuestra incesante búsqueda por recuperar la identidad de nuestros nietos apropiados durante la última dictadura militar.
    No existe mejor justificación del proceso que está concluyendo con la corroboración de la
    identidad de Marcela y Felipe que el propio reconocimiento de las dudas que ha expresado la dueña del diario Clarín. Si a esto sumamos las irregularidades que en el presente informe se detallan, vinculadas al proceso de adopción, y luego la resistencia a colaborar con la justicia en el cotejo de los perfiles genéticos mediante la extracción voluntaria de ADN y la posterior comparación con el Banco Nacional de Datos Genéticos, independientemente de cuál sea el resultado que dicha comparación arroje, se habrá dado un paso fundamental para la búsqueda de la verdad, la justicia y la memoria.


    SÍNTESIS
    Caso Noble Herrera

    Existieron indicios suficientes para justificar la duda y la investigación: la fecha de las adopciones de Marcela y Felipe -1976-, las irregularidades acreditadas en el trámite de su adopción, la existencia probada de un Plan sistemático de apropiación de niños sustraídos a personas detenidas desaparecidas en el marco del terrorismo de Estado, las resistencias a hacerse el análisis por parte de Marcela y Felipe, y las numerosas dilaciones en el trámite judicial.
    En todos estos casos el punto de partida ha sido la duda, no la certeza. Justamente porque existió un Plan sistemático de apropiación de niños y la sistematicidad de este delito no radica en el método, sino en el objetivo: lograr que esos niños nunca llegaran a sus familias. Los familiares siempre luchamos contra la falta de información.
    Este caso fue abordado por Abuelas como todos los demás. La particularidad fue impuesta por los abogados defensores de los jóvenes que siempre se apartaron de los caminos previstos por la ley: solicitaron realizar el análisis en el Cuerpo Médico Forense, pidieron que las muestras no se preservaran en el BNDG, no permitieron que las muestras se cotejaran con todo el universo de familiares que buscana los desaparecidos con vida, etcétera.
    La resolución de este caso, independientemente de cual sea el resultado, permitirá:
    • Reafirmar el cumplimiento del principio básico de igualdad ante la ley.
    • Reafirmar la independencia de las instituciones democráticas.
    • Contribuir a la difusión pública de nuestra lucha por la verdad, la identidad y la justicia



    1. Cronología del caso
    1984: Primeras denuncias. Tomamos este caso, como todos, a partir de las denuncias recibidas en Abuelas, en las que se mencionaba que Ernestina Herrera de Noble tenía dos niños presuntamente hijos de desaparecidos.
    1992: Las Abuelas pedimos una reunión a Ernestina Herrera de Noble para comentarle -como hicimos en otras oportunidades de adopciones- que habíamos recibido denuncias que decían que los chicos que había adoptado podían ser hijos de desaparecidos. Pero no nos atendió. En cambio, mandó al gerente general de Clarín, Héctor Magnetto. “Yo sé quiénes son los papás de los chicos y sé además que no son hijos de desaparecidos”, dijo Magnetto. Y nos chantajeó: “Yo les puedo decir quiénes son pero ustedes antes me tienen que decir quiénes hicieron las denuncias”. Así, las Abuelas dimos por terminada la reunión.
    1994: Solicitamos que se desarchivaran los expedientes de guarda de Marcela y Felipe Noble Herrera pero la Justicia no autorizó la medida.
    2001: Desde Abuelas, realizamos la presentación judicial detallando las denuncias recibidas acerca del origen de los chicos. En los meses siguientes se pudieron constatar las graves irregularidades existentes en los expedientes de guarda.
    Las irregularidades de la adopción:
    MARCELA:Según el expediente de guarda de Marcela, el 13 de mayo de 1976 Ernestina Herrera se presentó ante la jueza Ofelia Hejt con una bebé que, aseguró, había sido abandonada once días antes en una caja de cartón en la puerta de su casa y por la que pedía la guarda con vistas a una posterior adopción.
    La viuda de Roberto Noble ofreció como testigos a una vecina, Yolanda Echagüe de Aragón, y al cuidador de la casa de la vecina, Roberto Antonio García. La guarda le fue concedida al día siguiente,14 de mayo.
    En 2001, García -de 85 años en ese entonces- declaró ante el juez Marquevich que nunca fue cuidador de la casa de Lomas de San Isidro. Su trabajo durante 40 años había sido como chofer del fundador de Clarín y, tras su muerte en 1969, de su viuda.
    Según García, Ernestina nunca vivió en el lugar declarado en los papeles de adopción. Tampoco la presunta vecina vivía ahí, según declaró su nieta y corroboró posteriormente la Policía. La información fue confirmada por Marquevich en registros oficiales.
    FELIPE:El expediente de adopción de Felipe sostiene que Carmen Luisa Delta, madre soltera de un varón nacido el 17 de abril de 1976, se presentó el 7 de julio de ese año ante la misma jueza que intervino en la adopción de Marcela y le entregó a su hijo.
    Ese mismo día y sin disponer un estudio ambiental ni determinar las circunstancias del nacimiento, la secretaria del juzgado certificó que la señora de Noble solicitó la guarda de otro chico. También ese día se le otorgó la entrega provisoria del chico, hoy Felipe Noble Herrera.
    El número de documento que figura en el expediente como perteneciente a Carmen Luisa Delta pertenecía en realidad a un hombre, Hugo Talkowski.
    La investigación encabezada por Marquevich determinó que la señora Delta nunca existió. Desde Abuelas sostenemos que el dato falso sobre el domicilio en San Isidro y la omisión del sistema de turnos fueron decisivos para determinar la competencia del tribunal.
    LA JUEZA:La ex jueza de menores de San Isidro Ofelia Hejt -ya fallecida- fue quien intervino en los trámites de
    adopción de Marcela y Felipe. En abril de 1977, esta misma jueza entregó en guarda a Andrés La Blunda, de tres meses, sin disponer medidas para ubicar a su familia y pese a las evidencias de que sus padres habían sido secuestrados por miembros del Ejército. La Blunda recuperó su identidad en febrero de 1984. Heijt fue designada durante la última dictadura militar (1976-1983) y dejó su cargo al restituirse la democracia.
    2003: Cuando la causa toma estado público, la propia Ernestina Herrera de Noble publicó una carta en el diario Clarín en donde reconocía la posibilidad de que Marcela y Felipe fueran hijos de desaparecidos.
    Textualmente dijo: “Muchas veces he hablado con mis hijos sobre la posibilidad de que ellos y sus padres hayan sido víctimas de la represión ilegal”. (Link a la Carta abierta de Ernestina Herrera de Noble: http://edant.clarin.com/diario/2003/01/12/p-00801.htm )
    Ese año el juez Marquevich ordenó realizar el análisis de ADN en el Banco Nacional de Datos Genéticos pero Marcela y Felipe se negaron, por lo que el juez ordenó la extracción compulsiva de sangre y llamó a indagatoria a Ernestina de Noble. En su declaración, Herrera de Noble siguió sosteniendo como verdaderas las mentiras ya probadas que había en el expediente de guarda. A raíz de la detención de ladueña de Clarín, Marquevich fue apartado de la causa, que quedó en manos del juez Conrado Bergesio.
    A mediados de 2003, Marcela y Felipe manifestaron que no querían conocer su identidad pero que aceptaban analizarse con las dos familias querellantes en el Cuerpo Médico Forense, en vez de realizar los estudios en el BNDG, como solicitaban las querellas. Además, pidieron que una vez finalizado el estudio se cerrara la causa.
    2004: Después de un año de inacción, el juez Bergesio ordenó hacer el análisis en las condiciones que pedían los abogados de Marcela y Felipe, pero hasta noviembre de 2007 la causa estuvo parada.
    2007: La Cámara de Casación indicó que el análisis se podía hacer en el Cuerpo Médico Forense, en forma contraria a lo establecido en la ley del Banco Nacional de Datos Genéticos y cambiando el criterio que la misma Cámara había fijado apenas dos meses antes.
    Las Abuelas de Plaza de Mayo nos presentamos como querellantes a fines de 2007, en representación de todas las familias de desaparecidos que buscan a sus nietos apropiados. Quedó claro, así, que no se investigaba si Marcela y Felipe pertenecían a tal o cual familia, sino si eran o no hijos de desaparecidos.
    2008: Al momento de concretar el análisis ilegal que había ordenado, el juez Bergesio no supo cómo hacer ya que el Cuerpo Forense no tenía las muestras genéticas de las familias querellantes y éstas no autorizaron a que se retiraran las que habían depositado en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
    2009: Pasados dos años sin que Bergesio avanzara, la Cámara de San Martín le ordenó que tomara muestras de ADN de los jóvenes sin más demoras, siguiendo lo dicho por la Corte Suprema en el caso “Prieto”.
    Marcela y Felipe entregaron sus muestras voluntariamente en el Cuerpo Médico Forense. Se obtuvieron tres juegos de cada una: dos quedaron en poder del Cuerpo Forense y el tercero fue al juzgado de Bergesio.
    Al día siguiente, Bergesio ordenó allanamientos en las casas de Marcela y Felipe con el fin de obtener peines, cepillos y otros objetos para extraer ADN. Por las declaraciones de los testigos, se verificó que en ambos domicilios la policía esperó cerca de una hora para ingresar, luego de dar aviso a los propietarios y aguardar a que llegaran sus abogados.
    El juez, a pesar de haber obtenido muestras de sangre, saliva y objetos personales de los jóvenes, siguió dilatando la realización de los análisis. Finalmente, luego de ser intimado por la Cámara, decidió que todas las muestras se analizaran en el Banco Nacional de Datos Genéticos y fijó el 22 de marzo de 2010 para comenzar los estudios.
    2010: El 21 de marzo, un día antes de la fecha fijada por el juez Bergesio, la Cámara de Casación ordenó suspender los exámenes para dar trámite a un recurso presentado por los abogados de Marcela y Felipe.
    Pero el 9 de abril la misma Cámara rechazó el recurso y confirmó que se debían realizar los análisis.
    El juez Bergesio fue apartado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, acusado de inacción y de parcialidad en beneficio de la familia Noble Herrera. A fines de abril se hizo cargo la jueza Sandra Arroyo Salgado, quien descubrió que Bergesio retuvo en su juzgado un juego de muestras de sangre y saliva.
    La jueza Arroyo Salgado ordenó trasladar las muestras a un lugar apto para su conservación.
    Llamativamente, el mismo día que iba a efectuarse el traslado, apareció rota la caja fuerte donde estaban guardadas las muestras. Un secretario del juez Bergesio dijo que se le rompió por accidente, cuando quiso abrir la caja para ver si las muestras seguían adentro.
    El 28 de mayo, ante la negativa de Marcela y Felipe a que se usaran las muestras que dieron al Cuerpo Médico Forense y a entregar nuevas muestras, la jueza Arroyo Salgado ordenó obtener material genético de las ropas que llevaban puestas los jóvenes. Ante la solicitud de las prendas por parte del juzgado y la policía, Marcela y Felipe no se opusieron. Esta medida tampoco fue impugnada judicialmente por sus abogados defensores. Poco después, los científicos del Banco Nacional de Datos Genéticos descubrieron
    que estaban contaminadas y que contenían ADN de varias personas, por lo que no podía identificarse ningún perfil genético.
    El 29 de septiembre, la jueza ordenó al Banco Nacional de Datos Genéticos determinar la aptitud de todas las muestras recabadas en la causa hasta ese momento y si las mismas podían ser consideradas como pertenecientes en forma indubitada a Marcela y Felipe Noble Herrera. Tanto el BNDG como los peritos de partes respondieron que no podían dar certezas sobre la aptitud de las muestras.
    Frente a este escenario, en diciembre desde Abuelas pedimos una medida para despejar todas las dudas: solicitamos a la jueza la obtención de pequeñas muestras de sangre, saliva o cabellos de Marcela y Felipe en el Banco Nacional de Datos Genéticos con o sin consentimiento, siguiendo el criterio previsto por la “ley de ADN” del año 2009 (26.548) y la jurisprudencia de la Corte Suprema (caso Prieto). Arroyo Salgado hizo lugar al pedido el 21 de diciembre de 2010.
    2011: Los abogados de Marcela y Felipe apelaron la orden de la jueza ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, la que confirmó que debía realizarse el examen de ADN. Esta resolución también fue recurrida por los abogados de los jóvenes y en junio la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la realización de los análisis ordenados por Arroyo Salgado. Hace unas semanas, sorpresivamente, Marcela y Felipe accedieron a hacerse el análisis.

    Antecedentes:
    Si bien se tomaron muestras genéticas en tres ocasiones anteriores, nunca se pudo obtener perfil genético ni se llegó a realizar el entrecruzamiento de datos:
    *PEDIDO DE EXÁMENES VOLUNTARIOS, 2003: Los querellantes rechazan el ofrecimiento de exámenes voluntarios por las condiciones en que se proponían: que el cotejo se hiciera sólo con las familias querellantes, que el examen se realizara en el Cuerpo Médico Forense y que las muestras se eliminaran con posterioridad al cotejo
    LA VERSIÓN DE CLARÍN: Marcela y Felipe Noble Herrera se ofrecieron voluntariamente a hacerse los exámenes de extracción de sangre para cotejar sus datos con los de las familias querellantes
    *MUESTRA 2009, EN EL CUERPO MÉDICO FORENSE: El 29 de diciembre de 2009 el entonces juez de la causa Conrado Bergesio accedió a que los jóvenes Marcela y Felipe entregaran sangre y saliva voluntariamente, pero el trámite se realizó en el Cuerpo Médico Forense y sólo para ser comparado con las dos familias querellantes. Las querellas cuestionaron que el trámite no se realizara en el Banco Nacional de Datos Genéticos y que la información no fuera entrecruzada con el total de los casos existentes. Un juego de las muestras obtenidas fue retenido por Bergesio en su juzgado hasta dos semanas después de que fuera separado de la causa y se comprobó que la caja fuerte donde estaban guardadasfue violentada.
    LA VERSIÓN DE CLARÍN: En cumplimiento de lo ordenado por la Justicia en todas las instancias, incluida la Corte, los hermanos entregan su sangre y saliva en el Cuerpo Médico Forense.
    *MUESTRA 2009, A TRAVÉS DE UN ALLANAMIENTO CON
    IRREGULARIDADES:
    Un día después, Bergesio ordenó un allanamiento para secuestrar objetos personales de los jóvenes. Esta medida fue irregular, ya que la policía
    esperó una hora para ingresar al domicilio de los jóvenes hasta que llegaran los abogados.
    LA VERSIÓN DE CLARÍN: Al día siguiente de la extracción voluntaria, el juez Bergesio ordenó allanamientos en los domicilios de los hermanos donde se entregaron prendas y otros elementos.
    *MUESTRA 2010, CON PRENDAS CONTAMINADAS: En mayo de 2010, la nueva jueza del caso, Arroyo Salgado, citó a Marcela y Felipe a su juzgado, y ante su negativa a entregar nuevas muestras de manera voluntaria ordenó obtener ADN por medios alternativos y requisar su ropa. Esta medida no fue impugnada judicialmente por los abogados de Marcela y Felipe. Las prendas finalmente tampoco pudieron utilizarse, ya que cuando los peritos realizaron un análisis previo descubrieron que estaban contaminadas y que contenían ADN de varias personas.
    LA VERSIÓN DE CLARÍN: El 26 de mayo, la jueza Arroyo Salgado ordenó una requisa en la vía pública y un nuevo allanamiento, donde se retiraron las prendas que llevaban puestas los hermanos Noble Herrera.
    *MUESTRA 2011, COMO ESTABLECE LA LEY: En junio de 2011, por primera vez, Marcela y Felipe Noble Herrera accedieron a hacerse los análisis en el Banco Nacional de Datos Genéticos, al entrecruzamiento de los datos obtenidos con el total de los casos registrados en el BNDG y a que las muestras permanezcan allí para
    asegurar la posibilidad de ulteriores cotejos.
    LA VERSIÓN DE CLARÍN: Por cuarta vez, dieron muestras de ADN los hermanos Noble Herrera. Marcela y Felipe concurrieron al BNDG, donde les extrajeron nuevas muestras de sangre y saliva, para confrontar con todos los datos del
    Banco de Datos.


    Artículo sexto de la Ley 26.548 del Banco Nacional de Datos Genéticos: “La información genética ingresadaquedará registrada en el Archivo Nacional de Datos Genéticos con el único objeto de asegurar su comparación con los datos que se incorporen en el futuro.”



    2. Cuestiones a destacar:
    El tratamiento de este caso por parte de Abuelas fue similar al de los demás casos
    En todos estos casos la duda es el punto de partida. Justamente porque hubo un plan sistemático de apropiación de niños y de sustracción de su identidad y la sistematicidad de este delito radica, no en el método, sino en el objetivo: lograr que esos niños nunca llegaran a sus familias. Por eso se borraron todos los rastros.
    Los familiares siempre luchan contra esa falta de información. El terrorismo de Estado borró los datos de todos, los desaparecidos, los desaparecidos con vida, y esa falta es la que hace que nunca haya certezas, sólo sospechas, que podrán ser despejadas sólo con el hallazgo de los restos de los desaparecidos, o el análisis de ADN en el caso de los presuntos nietos. Con esto se vincula la tranquilidad que la realización del análisis -cualquiera sea su resultado- trae a las familias que desde hace años sospechan que Marcela y Felipe podrían ser sus familiares. El cierre del caso les da una certeza.
    Siempre se intenta reconstruir el camino que llevó a los chicos a manos de quienes lo criaron. Cuando se trata de una adopción, de allí puede extraerse información, que en el caso de una apropiación “inscripción de un hijo como propio” no existe. Pero en esta causa se probó que las adopciones fueron fraguadas y los expedientes contienen datos falsos.
    Las particularidades de este caso fueron impuestas por las estrategias del Grupo Clarín
    • La particularidad de este caso fue impuesta por los abogados de Ernestina Herrera de Noble y de Marcela y Felipe, que siempre se apartaron de los caminos previstos en la ley: solicitaron el análisis en el Cuerpo Médico Forense; que las muestras no se preserven en el BNDG; no permitieron que las muestras se cotejen con todo el universo de familiares que buscan a los desaparecidos con vida, etcétera.
    • La exposición mediática de la causa tampoco fue impulsada por Abuelas, ya que nunca difundimos un caso antes de ser resuelto. De hecho, las Abuelas, siempre (salvo que el joven lo pida) reservamos el nombre falso del joven para que no sea identificado. El carácter público de Ernestina Herrera de Nobley el posterior tratamiento que le dio el Grupo a la causa son las razones por las cuales se otorgó máspublicidad a este caso que a ningún otro.
    • Es comparable con el caso de Evelyn Bauer Pegoraro, en el que sus abogados fueron los que la estimularon a dar entrevistas en algunos medios, para instalar el tema de la inconstitucionalidad del análisis obligatorio. Las Abuelas siempre preservamos la identidad de los jóvenes que buscan su origen, incluso cuando se descubre que son nuestros nietos.
    • Existen otros casos en los que los jóvenes se negaban a sacarse sangre, nunca se difundieron desde Abuelas (como Ezequiel Rochistein Tauro, Catalina De Sanctis Ovando, Alejandro Sandoval Fontana, los hermanos Prieto, entre otros), y en muchos de ellos se hicieron allanamientos e incluso en algunos casos también se fraguaron las muestras, como en el caso Noble.

    El relato del caso construido por el grupo Clarín borra las referencias que permiten
    emparentar este caso con otras búsquedas de niños secuestrados durante la dictadura

    • No mencionan que son probables hijos de detenidos-desaparecidos. Sólo asocian su condición de potenciales víctimas a una supuesta persecución oficial o a la cantidad de análisis que deben hacerse.
    Pero habitualmente se los desplaza de esa condición para ubicar en ese lugar al grupo Clarín.
    • El grupo construyó la idea de que el victimario es el gobierno democrático, cuando en realidad el único victimario es la dictadura, que ejecutó un plan sistemático de secuestro de niños y sustracción de identidad en el marco del terrorismo de Estado. El Estado democrático tiene la obligación de investigar y esclarecer los hechos.
    • Con la excusa de ser víctima de una supuesta persecución política el grupo oculta, minimiza, desplaza los delitos aberrantes cometidos por la dictadura que no aparecen nunca tratados por ellos en la
    discusión pública de este caso.

    Existieron indicios suficientes para justificar la duda y la investigación en este caso
    • La fecha de las adopciones de Marcela y Felipe -1976-.
    • Las irregularidades acreditadas en el trámite de su adopción.
    • La intervención ilegal de una jueza que participó en la entrega en adopción de otro hijo de desaparecidos.
    • La existencia probada de un plan sistemático de apropiación de niños sustraídos a personas detenidas desparecidas en el marco del terrorismo de Estado.
    • Las resistencias a hacerse el análisis por parte de Marcela y Felipe hasta ahora.
    • Las numerosas dilaciones en el trámite judicial.

    El caso debe ser inscripto en el marco de una política de recuperación de identidad que
    involucra miles de investigaciones por apropiación de niños

    • Existen a la fecha más de 4.900 legajos presentados en la CONADI (Comisión Nacional por el Derecho a La Identidad) cuyos objetivos son la búsqueda y localización de los niños desaparecidos durante la última dictadura militar en la Argentina.
    • A la fecha, existen 2.700 casos por averiguación de identidad realizados en el Banco Nacional de Datos Genéticos que obtuvieron resultado negativo porque no compartían vínculo biológico con ninguna familia del BNDG. Todos estos perfiles quedaron en reserva para eventuales entrecruzamientos futuros.
    • Desde 2007, un promedio de 400 personas por año se presenta en Abuelas de Plaza de Mayo, sin contar las que acuden a las distintas sedes de en todo el país o se acercan a la Red Derecho por la Identidad, para manifestar dudas respecto de su identidad.


    3. El cotejo de las muestras en el caso Noble Herrera
    La jueza federal Sandra Arroyo Salgado ordenó la secuenciación del cotejo del perfil genético de Marcela y Felipe según el siguiente esquema:

    Primer cotejo: se compararon los perfiles genéticos de Marcela y Felipe con los datos de las dos familias querellantes en la causa, los Lanouscou- Miranda y los Gualdero- García. Este cotejo excluyó con ambas familias.

    Segundo cotejo: el entrecruzamiento continuó con las muestras de las familias cuyas hijas o hijos fueron secuestrados en 1975 y 1976. El viernes 15 de julio, el BNDG informó a las partes que el ADN de Marcela fue entrecruzado con el de 55 familias. En 52 casos, los perfiles genéticos excluyeron pero, en tres casos, la información genética disponible resultó “insuficiente” para excluir o confirmar vínculo biológico. En el caso de Felipe, el ADN fue entrecruzado con 57 familias. En un caso no se puede determinar si su perfil genético incluye o excluye. Por lo tanto, deberá completarse la información. Es por ello que aún no sepuede hablar de un resultado negativo y concluyente. La jueza Arroyo Salgado dispuso que los estudioscontinúen recién en dos semanas, al finalizar la feria judicial.

    Tercer cotejo: los perfiles genéticos de Marcela y Felipe se cruzarán con el resto de los datos alojados en el BNDG, que son aproximadamente 200 perfiles más. Tanto el detalle y la cantidad de los datos alojados en el BNDG, como las familias a las que pertenecen, están bajo una norma de estricta confidencialidad. Al finalizar los cotejos, las muestras quedarán alojadas en el BNDG para el entrecruzamiento futuro con nuevas familias que pudieran agregarse.


    Repercusiones políticas
    Ante la difusión de los resultados arrojados por los entrecruzamientos en el BNDG, Clarín, La Nación y otros medios salieron al cruce de las Abuelas, acusándonos de haber desatado una persecución política.
    A estas voces se sumaron las de dirigentes políticos como Eduardo Duhalde, Francisco De Narváez, Mauricio Macri, Ricardo Alfonsín y Elisa Carrió, quienes, con claros fines electorales, nos intiman a pedir disculpas. Las Abuelas hace 34 años que venimos buscando a nuestros nietos. Disculpas debería pedirnos
    el Estado terrorista que asesinó a nuestros hijos y robó a nuestros nietos, y todas aquellas personas que
    tienen información sobre el destino de nuestros desaparecidos y se niegan a brindarla.


    4. Conclusiones
    Sea cual fuere el resultado del análisis, la resolución del caso:
    • Reafirma el cumplimiento del principio básico de igualdad ante la ley. Es auspicioso en este sentido que Marcela y Felipe hayan decidido someterse a la justicia como cualquier ciudadano común y esta decisión personal de ellos, muy valiente, permitirá despejar las dudas que pesan sobre ellos y las familias que quieren saber hace muchos años si son las personas que están buscando.
    • Reafirma la independencia de las instituciones democráticas. Es fundamental que se dé una respuesta por vía de la justicia a este caso y que la averiguación de la verdad no reconozca privilegios. El caso sirve para reafirmar un principio de convivencia básico: no puede construirse una sociedad justa sobrela base del privilegio.
    • Reafirma la lucha de Abuelas y nuestros principios: verdad, identidad, camino de la justicia. El caso demuestra que incluso frente a un proceso judicial que ha sido muy complicado (donde se dudó de las pruebas, hubo muchas dilaciones, se produjeron remociones y juicios políticos a jueces intervinientes)las Abuelas decidimos siempre confiar en que las instituciones democráticas darían una respuesta.
    Además, contribuye a la difusión pública de nuestra causa y a que muchos jóvenes -que pueden estar entre los 400 nietos que aún falta recuperar- puedan conocerla

    http://www.abuelas.org.ar

      Fecha y hora actual: Sáb Abr 27, 2024 9:57 am