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    COLOMBIA-despenalizó dosis mínima de droga

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    COLOMBIA-despenalizó dosis mínima de droga Empty COLOMBIA-despenalizó dosis mínima de droga

    Mensaje por GABY Vie Jun 29, 2012 11:53 pm

    Los adictos deben ser tratados como enfermos y no castigados

    La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia determinó el jueves despenalizar el porte mínimo de drogas ilegales, al determinar que un drogadicto es un enfermo y no un delincuente.
    ¿Crees que los adictos a las drogas deben ser sancionados o tratados como enfermos?

    En un pronunciamiento público, el tribunal constitucional determinó que las personas pueden portar máximo un gramo de cocaína o 20 gramos de marihuana, informó la agencia Notimex.
    La Corte resolvió de esta manera una demanda contra un artículo de la llamada Ley de Seguridad Ciudadana, que castigaba el porte mínimo de estupefacientes.
    El fallo impide que las personas que lleven la cantidad mínima no serán detenidas, pero todo aquel que las sobrepase será considerado un delincuente y debe ser detenido y castigado.
    La Ley de Seguridad Ciudadana contemplaba pena de cárcel de 64 a 108 meses a portadores de menos de mil gramos de marihuana y menos de 100 gramos de cocaína.

    Fiscal impugna fallo
    Sin embargo, la decisión ha causado controversia. Efe informó que el procurador (fiscal) general de Colombia, Alejandro Ordóñez, anunció que impugnará el fallo de la Corte Constitucional
    Ordóñez, tras señalar a periodistas que respeta la decisión del Constitucional, anunció que encargará a los procuradores delegados para "impugnar la decisión a fin de cumplir los deberes constitucionales".
    "Yo soy el defensor de los derechos colectivos", citó Efe a Ordóñez, cabeza del ente de control de los funcionarios públicos en Colombia.
    El jueves la Corte Constitucional consideró que "quien la lleve (droga) y distribuya, será castigado, y el consumidor debe ser objeto de tratamiento distinto dependiendo de su estado de consumo".
    El alto tribunal así lo definió ante una demanda contra un artículo de la Ley de Seguridad (de 2009) que castiga a quien sea detenido en posesión de una pequeña cantidad de droga.
    En cambio, la droga hallada podrá ser incautada y destruida.
    La misma Sala recordó que el Congreso mediante un acto legislativo determinó que se deben tomar medidas terapéuticas para los adictos.

    Justificará 'el cultivo, la producción y el porte'
    Ordóñez subrayó: "estamos frente a un ordenamiento jurídico donde se despenaliza la dosis mínima y ahora el porte" y consideró también que "es indudable que ello justifica el cultivo, la producción y el tráfico porque protege a los proveedores".
    Para Ordóñez la decisión de la Corte genera consecuencias "dramáticas" para la sociedad porque promueve el consumo de estupefacientes, genera mayores cuotas de comisión de delitos y fortalece el microtráfico y con esto a las organizaciones ilegales.
    Para el Jefe del Ministerio Público la decisión también protege el lavado de dinero derivado del narcotráfico.
    En Sala Plena, la Corte reiteró que el porte de dosis mínimas para uso personal es un comportamiento que no transciende de la órbita personal del individuo y, por ende, que carece de "potencialidad de interferir en los derechos ajenos".
    La demanda contra el artículo de la Ley de Seguridad fue presentada por un ciudadano que consideró que la penalización era contraria a los derechos humanos pues desconocía la dignidad de la persona y "atropellaba el principio de autonomía" que le es inherente.
    Igualmente, el demandante consideró que esa norma afectaba "el libre desarrollo de la personalidad y el principio de la igualdad".
    Más en Univision.com: http://noticias.univision.com/america-latina/colombia/article/2012-06-29/colombia-despenalizo-dosis-minima-droga#ixzz1zF1MJx3O


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